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a. LA REMISIÓN A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN SENTIDO TÉCNICO 100
ОглавлениеLa remisión a los principios generales del derecho, de la que se hace mención en las codificaciones latinoamericanas101, lleva consigo una connotación particular, o mejor, técnica: implica que el ordenamiento se reconoce como abierto, es decir, que no se coloca como fuente autosuficiente de derecho y que los principios no se inducen de la legislación, esto es, no surgen particularmente de cada ordenamiento, siendo exclusivos de él, sino que son componentes estructurales del Sistema que le sirve de fundamento102 (principium como elemento estructural/fundamento103): son los principios de todo el Sistema de Derecho Romano104: los principios codificados por Justiniano y sus desarrollos posteriores (principium como origen y como elemento estructural/fundamento)105.
Así fue comprendido en algún momento de la codificación europea106, aunque luego por los sentimientos nacionalistas tal entendimiento se haya desvanecido107, y así se concibió en la codificación latinoamericana y se asume por parte de su doctrina108. Tal remisión además encuentra su explicación en que los códigos, más que constituir puntos de partida, son el resultado de un proceso científico de reelaboración, reformulación y análisis obligado de lo que les precede109, dentro del proceso interminable de mejoramiento y desarrollo del derecho: en últimas, constituyen la ‘síntesis’ entre tradición y porvenir, y por ello están íntimamente ligados a sus fundamentos110, siendo sus normas deducciones de ellos111.