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b. INTERACCIÓN ENTRE SISTEMA DE IUS ROMANUM Y ORDENAMIENTO
ОглавлениеFundamentalmente a partir de estas dos ideas, una de codificación y otra de base jurídica común, puede entenderse la interacción83 entre ordenamiento y Sistema, cuya intensidad varía, entre otras84, dependiendo de la consideración (no solo positiva o formal)85 del ordenamiento como autosuficiente o no (cerrado/abierto) para dar las soluciones al caso concreto86 en ausencia de norma expresa, lo que en la visión estatal-legalista se traduce en los términos de la ‘integración’ de las ‘lagunas’.
Dicha interacción, más o menos intensa, es en todo caso siempre constante 87 (Ulp. D. 1.1.10 pr.) en la medida en que dentro del ordenamiento, independientemente de su consideración como autosuficiente, se razona con base en un complejo de ‘conceptos’88 que se reconducen a un (1) ‘principium’89; principium que además se dice (2) ‘común’, por ser compartido (en sentido moderno, por otros ordenamientos) y también en un sentido ‘propositivo’: “El derecho romano es derecho común, que se propone de modo universal a todos los hombres”90.
Entonces tenemos:
(1) “Principium” (interacción vertical de Sistema : de Sistema a ordenamiento)
(a) “Principium” (origen)91 (dimensión estática92 del Sistema).
A partir del cual es posible un mayor entendimiento de tales conceptos.
(b) “Principium” (elemento estructural)93 (fundamento)94 (dimensión dinámica del Sistema).
Sobre la base del cual, además, opera la adaptación a las nuevas situaciones y el perfilamiento de soluciones a situaciones no expresamente contempladas dentro del ordenamiento, y que siendo:
(2) ‘Común’ (interacción horizontal de Sistema: o de ordenamiento a ordenamiento/por elaboración científica entre ordenamientos)95, mantiene abiertas las puertas al diálogo permanente de la elaboración científica y a las soluciones de otros ordenamientos. Esta interacción horizontal, que se da dentro del Sistema, por ello no debe perder de vista precisamente el principium, que es el elemento compartido: en efecto, dimensión espacial y dimensión temporal están unidas en la noción de Sistema. El acogimiento de construcciones elaboradas en otros ordenamientos debe ser hecho de modo ‘consciente’ respecto de la razón de ser de estas y de la necesidad del mismo96.
Solo así entendida la interacción puede escaparse a lo que Bernardino Bravo Lira ha descrito como la reducción de los códigos a instrumento de estatalización del derecho, que termina por inmobilizarlos. Solo a partir de una consideración de los principios, en esta retoma de la dimensión temporal y espacial del Sistema, se mantiene la posibilidad de que el derecho se renueve sin aguardar a lo que el mismo Bravo Lira llama intervenciones del poder, a menudo artificiales y extemporáneas. A su visión ‘pesimista’ de la codificación (el código, “lejos de ser, como lo creyeron los ilustrados, una forma de fijar para siempre el derecho, está condenado a quedarse atrás, lleva en sí el germen de su propio ocaso”)97, sin embargo, podemos oponer la visión del Sistema de Derecho Romano en su sentido propositivo (ver supra nota 90).