Читать книгу Deber precontractual de información - Catalina Salgado - Страница 68
b. “IGNORARE DE IURE SUO” (POMP. D. 22.6.3 PR. Y POMP./SAB./CAS. D. 22.6.3.1)
ОглавлениеWinkel menciona estos dos fragmentos dentro de un mismo criterio que nombró como el criterio ignorare de iure suo330. D. 22.6.3 pr. contendría la regla de Pomponio por la cual la ignorancia de la propia posición jurídica tiene que ser valorada diferentemente de la ignorancia de la situación jurídica o fáctica de otro; y D. 22.6.3.1 reporta el parecer de Sabino según el cual en la valoración de la ignorancia (no se hace distinción entre ignorancia de hecho y de derecho) no se admite la negligencia331: la ignorancia debe estimarse de este modo, no de un hombre abandonado y demasiado confiado.
Según Winkel, estos dos fragmentos también son prueba de que en derecho clásico no hay lugar a una validez general de la regla error iuris nocet.
Como vimos arriba en el breve análisis palingenético de D. 22.6.3 pr., este fragmento se encontraba en un contexto de materia sucesoria332, pero Winkel dice que también puede citarse aquí como aplicación del criterio el supuesto que vimos anteriormente en Gai. 2.50 en materia de usucapión de las cosas muebles: en efecto, para quien compra una cosa mueble es difícil saber si quien la vende no es su propietario.
La doctrina, sin embargo, no ha sido muy receptiva frente a este criterio333 y considera que no se encuentra una fuente satisfactoria en donde halle aplicación334. Ello, naturalmente, concentrándose en el primer fragmento y no en el segundo. Winkel dirá en todo caso que este criterio prácticamente se subsume en un criterio general de diligencia que se extrae de D. 22.6.6. (Ver infra nota 337).
No obstante, para la doctrina menos reciente este argumento sí fue fundamental en sus explicaciones. Así, para Savigny, esta consideración fue muy útil para fundamentar que error de hecho y error de derecho se juzgaban a la luz de la diligencia. Y fue este argumento el principal al referirse al error de hecho: “De ordinario, el que sufre un error en un asunto propio, o con respecto a su capacidad de derecho, no puede hacerlo valedero, porque implica una grave negligencia de su parte”335.
Pero esta valoración, dice Savigny, no puede tomarse en un sentido absoluto, porque un error en tales circunstancias llegó a ser admisible, a causa de una posición peculiar del sujeto (D. 49.14.2.7)336 o en razón de circunstancias especiales que concurren en el negocio (D. 12.6.32.1, 3); aunque Savigny no justifica en qué sentido tales ‘circunstancias’ serían ‘especiales’: simplemente es difícil encontrar justificación para estas soluciones dentro de una óptica generalizadora a partir de un criterio de diligencia:
Jul. D. 12.6.32.1. Digesto, libro X. “Fideiussor cum paciscitur, ne ab eo pecunia petatur, et per imprudentiam solverit, condicere stipulatori poterit et ideo reus quidem manet obligatus, ipse autem sua exceptione tutus est. Nihil autem interest, fideiussor an heres eius solvat: quod si huic fideiussori reus heres extiterit et solverit, nec repetet et liberabitur” [El fiador, cuando pacta que no se reclame de él el dinero, y por imprudencia hubiere pagado, podrá intentar la condicción contra el estipulador; y por esto queda ciertamente obligado el deudor; y él a seguro con su excepción; pero nada importa que pague el fiador o su heredero. Pero si el deudor hubiere llegado a ser heredero de este fiador y pagare, tampoco repetirá, pero quedará libre].
Jul. D. 12.6.32.3. Digesto, libro X. “Qui hominem generaliter promisit, similis est ei, qui hominem aut decem debet: et ideo si, cum existimaret se Stichum promisisse, eum dederit, condicet, alium autem quemlibet dando liberari poterit” [El que en términos generales prometió un esclavo, está asimilado al que debe un esclavo ó diez monedas; y por esto, si creyendo que prometió a Stico, lo hubiere dado, lo reclamará por la condicción, pero podrá librarse entregando otro cualquiera].