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(2) VALORACIÓN ROMANA DE LA “IGNORANTIA FACTI ET IURIS” Y ‘PODER SABER’: EL QUÉ DEL PODER SABER: LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS Y AJENAS

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Formulación positiva: es tolerable el desconocimiento de un hecho ajeno (Ner. D. 41.10.5.1).

Formulación negativa: se entiende que se tiene más conocimiento de las circunstancias y derechos propios que ajenos (Pomp. D. 22.6.3 pr.; Ter. Cl. D. 22.6.5).

La diferencia en el conocimiento de las circunstancias propias o ajenas está también íntimamente relacionada con el poder saber, aunque se refiere al qué del conocimiento y no al cómo se llega a obtenerlo. El Sistema supone más fácilmente el conocimiento de las circunstancias relativas a la esfera de control individual y tolera más fácilmente el desconocimiento de un hecho o derecho ajenos.

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