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(3) SIGUE. VALORACIÓN ROMANA DE LA “IGNORANTIA IURIS” Y ‘PODER SABER’: EL QUÉ DEL PODER SABER: EL CONOCIMIENTO DEL “IUS” ENTRE PODER SABER Y DEBER SABER: RELATIVIDAD DE LA REGLA PAULIANA “IURIS QUIDEM IGNORANTIAM CUIQUE NOCERE, FACTI VERO IGNORANTIAM NON NOCERE”
ОглавлениеEl deber general de conocimiento del derecho no constituye un límite negativo per se del deber de informar a la contraparte.
Este es uno de los puntos más interesantes en el marco del proceso de metamorfosis del estatal-legalismo que atravesamos en los últimos tiempos. La afirmación de la inexcusabilidad del error iuris, que por tanto tiempo ha dominado los ordenamientos jurídicos modernos, tiende hoy día a flexibilizarse. Y en este contexto es más que sugestivo recordar que la regla error iuris nocet, tan estimada posteriormente en el estatal-legalismo con el trasfondo de la obligatoriedad de la ley y de la igualdad de los ‘ciudadanos’ ante la misma, no refleja como tal la complejidad de la problemática dentro del Sistema de ius Romanum421.
La regla de Paulo422 (quien por lo demás recuerda la excusabilidad en los casos de las personas privilegiadas) entra en contradicción con posiciones de Papiniano (en las que se relativiza en función del daño o del provecho; véase Pap. D. 22.6.7, 8) y con las anteriores posiciones de Labeón y Pomponio, en las que la ignorancia del derecho se estima de conformidad con el poder de acceso al conocimiento del mismo (véase Paul./Lab. D. 22.6.3; Ulp./Pomp. D. 38.15.2.5). La tendencia hacia una inexcusabilidad del error iuris423, esto es, un ‘deber saber’ del derecho independiente de la valoración del poder de aprehenderlo, solo llega a tener lugar en el derecho posdioclecianeo y en el marco de la pretensión de efectividad de las constituciones imperiales (Valentiniano C. 1.18.12 –391 d.C.–); pero en las elaboraciones de los juristas es en el ‘poder saber’ donde radica el núcleo de la consideración de la ignorancia, tanto facti cuanto iuris424, y es por ello que puede reconsiderarse, dada la coyuntura actual, el pensamiento de Labeón, que no abandera per se la inexcusabilidad del error de derecho, sino la estimación de la ignorantia iuris de acuerdo con la posibilidad de acceso al conocimiento del derecho, de acuerdo por lo dictado por un inquirir diligente. Que la ignorancia de derecho vaya en detrimento de aquel a quien le sea posible saber (Paul./Lab. D. 22.6.9.2; D. 22.6.9.3) es una concepción menos rígida que la pauliana, más afín con una sociedad heterogénea que ha impuesto a los ordenamientos poner en tela de juicio el valor decimonónico dado a la igualdad ante la ley. Así puede sostenerse que el deber general de conocimiento del derecho no constituye un límite negativo per se del deber de informar a la contraparte.