Читать книгу Deber precontractual de información - Catalina Salgado - Страница 77
(2) EL CRITERIO DE DILIGENCIA COMO CRITERIO NO EXHAUSTIVO
ОглавлениеAsí las cosas, nos resta preguntarnos en qué medida es útil una distinción damnum/lucrum en la delimitación del deber precontractual de información. El punto a resaltar es que, en la elaboración papinianea, la distinción entre provechos y daños en relación con el error pone al descubierto, a pesar de las dificultades de verificación del contexto en que los trató el jurista, que la valoración de un estado de ignorancia por el derecho no necesariamente se agota en la estimación o consideración del conocimiento o la ignorancia de acuerdo con un modelo de conducta, sino que hay supuestos en los que el punto central se desplaza de allí a la consideración objetiva de vicisitudes patrimoniales.
En efecto, vimos cómo Savigny se veía en dificultades para reducir a una sola regla la problemática del error de hecho y de derecho (aclaro, para el derecho romano)448, cual es la consistente en que solo se tolera el error que no proviene de negligencia (pretendiendo resolver el problema de la inexcusabilidad del error de derecho acudiendo a una presunción de negligencia)449, al no poder hacer caso omiso de supuestos en las fuentes que entonces redujo a excepciones: una “a causa de una posición particular del sujeto”450, otra “en razón de circunstancias especiales que concurren en el negocio”451, citando en este último caso algunos fragmentos del título 6 del libro 12 del Digesto, que trata de la condictio indebiti. Fuera del caso de las personas privilegiadas, en el segundo supuesto (donde refiere solo a eventos de aplicación de la condictio indebiti) lo que es evidente es precisamente un desplazamiento patrimonial, que sin encontrar una justificación en una donación452, constituye un daño que da lugar a una obligación restitutoria. Un juicio respecto de la diligencia del perjudicado no entra como tal en consideración. Pero además, el problema es que el asunto no se agota en el pago de lo no debido, porque un supuesto como el de Pomp. D. 39.3.19 y 20 es imposible de explicar reduciendo la cuestión a la aplicación de un criterio de diligencia453.