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b.3. EXCUSABILIDAD DEL ERROR EN RAZÓN DE CIERTA POSICIÓN SOCIO-JURÍDICA

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Se encuentran cuatro constituciones referidas a la excusabilidad del error de derecho en sujetos con una determinada condición socio-jurídica278, como se vio también en el título 22.6. Así se reconocen al militar algunas prerrogativas en materia procesal, como se desprende de C. 1.18.1[279]. Aunque frente a las mujeres se afirma la posición ya consolidada según la cual no recibían auxilio en materia de error de derecho, si ello tenía que ver con la obtención de un beneficio –como se deduce de C. 1.18.3[280] y C. 1.18.11[281]–, la excusabilidad del error de derecho de la mujer vendría ahora a ocupar un lugar excepcional, reconociéndosele auxilio solo en los casos previstos por las antiguas leyes (C. 1.18.13[282]).

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