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(3) PAP. D. 22.6.8

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Definiciones, libro I. “Error facti ne maribus quidem in damnis vel compendiis obest, iuris autem error nec feminis in compendiis prodest: ceterum omnibus iuris error in damnis amittendae rei suae non nocet” [El error de hecho no perjudica ciertamente a los varones en los daños o en los provechos, pero el error de derecho no aprovecha tampoco a las mujeres en los beneficios; mas el error de derecho no perjudica a nadie en el riesgo de perder su propia cosa]. Palingenesia. No encuentro en el libro I de las definiciones mayores conexiones que permitan establecer el contexto cierto de este fragmento, calificado desde siempre como bastante oscuro. No obstante puede predicarse una misma lógica de la última frase de este fragmento y del anterior D. 22.6.7, por lo que podría aplicarse el mismo ejemplo de Pap. D. 31.79 y también el supuesto de quien yerra delatándose a sí mismo, como señalamos en el anterior D. 22.6.7. En las Basílicas corresponde a 2.4.8. Nótese que aquí también aparece ya el binomio damnum/lucrum. “Ignorantia facti et maribus et feminis in lucro et damno prodest : ignorantia iuris autem in lucro quidem neque feminis prodest, in damno autem nemini nocet, qui suum petere vult”, y no tiene ningún comentario adicional. Savigny lo remitirá particularmente al ámbito de las donaciones (lucrum) hechas a las mujeres sin el cumplimiento de los requisitos necesarios para que fueran efectivas. Una mujer no podría oponerse a la revocación a menos que fuera menor de edad. (Cfr. Sistema, apéndice VIII).

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