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(i) PRIMER NIVEL DE PROTECCIÓN: LA PROTECCIÓN EN RAZÓN DEL PADECIMIENTO DE UN “DAMNUM253: “QUUM DE BONIS EORUM ALIQUID MINUITUR

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Que tenía lugar cuando se disminuía alguna cosa de sus bienes (quum de bonis eorum aliquid minuitur)254, por ejemplo, si hubiera dilapidado el dinero que se le hubiese pagado directamente (sin presencia de curador o sin haberlo depositado el deudor en el sitio destinado para ello)255 o hubiera condonado sin más una obligación256; o comprara un predio en más de lo que convenía (si pluris quam oporteret emerit)257 o vendiera uno en menos de lo que convenía (si minore pretio quam oportet vendiderit)258; o si de dos cosas hubiere prometido una u otra y hubiere dado la de más valor259. Pero no solo cuando se disminuían sus bienes sino también cuando ponía en peligro su patrimonio obligándose, exponiéndose a la acción de un acreedor: por ejemplo, asumiendo una posición inconveniente como la de fiador260; o contrayendo un mutuo que, con su comportamiento irresponsable, lo llevaba a disipar el dinero que le fue prestado261.

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