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(1) POMP. D. 22.6.4

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Comentarios a Sabino, libro XIII. “Iuris ignorantiam in usucapione negatur prodesse, facti vero ignorantiam prodesse constat” [Niégase que la ignorancia de derecho aproveche en la usucapión, pero consta que aprovecha la ignorancia de hecho]. Palingenesia. Lenel considera que aunque el fragmento aparezca reportado como del libro XIII de los comentarios a Sabino, que trataría de la comunidad, tendría más afinidad temática con el libro XIV que trataría de la dote. En las Basílicas el texto, sin cambios fundamentales, corresponde a 2.4.4, y además en los escolios aparece referido por Enantioph. [Enantiófanes] el fragmento Gai D. 41.1.37 (que junto con Gai. D. 41.1.36.1 trata de la posibilidad de usucapir que tiene el poseedor de buena fe en casos en que el vendedor vende una cosa ajena creyéndola propia). Otro jurista bizantino, anónimo, reporta además Paul. D. 41.3.31 (que no ampara al comprador de una cosa del pupilo sin que se haya hecho de modo correcto la autorización del tutor, que tenía que haberse hecho inmediatamente después de la manifestación del pupilo).

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