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(3) PAUL./LAB. D. 22.6.9.2

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De la ignorancia de derecho y de hecho, libro único. “Sed facti ignorantia ita demum cuique non nocet, si non ei summa neglegentia obiciatur: quid enim si omnes in civitate sciant, quod ille solus ignorat? et recte Labeo definit scientiam neque curiosissimi neque neglegentissimi hominis accipiendam, verum eius, qui cum eam rem ut, diligenter inquirendo notam habere possit” [Pero la ignorancia de hecho solamente no perjudica a cada cual, si no se le objetara una suma negligencia; porque ¿qué se dirá, si en la ciudad supieran todos lo que solo él ignora? Y acertadamente define Labeón que no se ha de entender la ciencia, ni como [la] de un hombre muy curioso, ni como la del muy negligente, sino como la del que pueda tener conocimiento de la cosa inquiriéndola con diligencia]. Palingenesia: De la ignorancia de hecho y de derecho. Libro único (D. 22.6.9, 1-6). Basílicas 2.4.9.2. Sin mayores modificaciones.

Del libro que el jurista Paulo escribió acerca de la ignorancia de hecho y de derecho, el título VI del libro XXII del Digesto, conserva 6 fragmentos que dan cuenta de un esfuerzo sistematizador por parte de este jurista. En efecto, en D. 22.6.9 pr.-D. 22.6.9.5 se encuentra cierta diversidad de materias que tienen como punto en común la problemática de la valoración de la ignorancia, además de consideraciones de tipo general (al menos por como quedaron plasmados en la compilación justinianea). Ese es el caso de este tercer fragmento en análisis, D. 22.6.9.2, y del que le sigue, D. 22.6.9.3, en donde Paulo señala la posición de Labeón sobre el problema de la ignorancia.

Si bien resulta de las fuentes que la distinción entre ignorancia de hecho y de derecho ya era empleada por Labeón, en este jurista las consecuencias desfavorables de ambos tipos se hacen depender de una estimación de la ignorantia o de la scientia bajo un parámetro de la diligentia. De D. 22.6.9.2 resulta que la estimación de la scientia como la describe Labeón es ‘abstracta’, ‘objetiva’, es decir, se considera que las personas están en conocimiento de lo que pueden saber con un comportamiento diligente: un conocimiento que bajo el rasero de la diligentia es ‘presupuesto’ y así resulta también ‘exigible’.

Debe notarse además que el razonamiento de Labeón es prácticamente igual al que, como vimos, utilizará luego Ulpiano respecto de la excusabilidad del delator.

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