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A. LAS FUENTES 1. DIGESTO

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El título VI del libro XXII del Digesto se ocupa expresamente de la ignorancia de hecho y de derecho (de iuris et facti ignorantia) esto es, de la ignorancia de derecho y de hecho, distinción señalada de manera expresa por Paulo (“Ignorantia vel facti vel iuris est”)145 y a cuyo estudio el mismo jurista dedicó un libro: el liber singularis de iuris et facti ignorantia146. Se trata de un título bastante breve en el número de fragmentos, pero no por ello es sencillo desentrañar su contexto original. Su estudio por parte de la doctrina ha arrojado además una influencia considerable de la filosofía griega, en particular de la filosofía de Aristóteles, a pesar de que la distinción entre ignorancia de hecho y de derecho no se remonta ni se encuentra en este filósofo147.

Encontramos que palingenéticamente los fragmentos tienen que ver con materias muy diversas (posesión de los bienes de la herencia, aceptación o repudiación de la herencia, usucapión, fideicomiso, testamento, actividad delatoria, entre algunas consideraciones de tipo general) en las que se evidencia una preponderancia del derecho de sucesiones. Sin embargo, varios de ellos refieren de manera general el modo en que debe ser valorada la ignorancia en relación con la diligencia de quien yerra (por ello se trata de fuentes que podrían ofrecernos un criterio subjetivo de atribución de la carga de informarse) y otros, en cambio, tienen en cuenta factores diferentes a la diligencia, que aunque no siempre desligados de ella, brindan consideraciones de tipo no ‘comportamental’ sino objetivo. Por ello, en primer lugar, citaré los relativos a a) la diligencia y posteriormente, tratando de seguir el orden del título, haré mención de los otros significativos, resaltando el b) factor objetivo relevante.

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