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(4) PAUL./LAB. D. 22.6.9.3

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De la ignorancia de derecho y de hecho, libro único. “Sed iuris ignorantiam non prodesse Labeo ita accipiendum existimat, si iuris consulti copiam haberet vel sua prudentia instructus sit, ut, cui facile sit scire, ei detrimento sit iuris ignorantia: quod raro accipiendum est” [Pero opina Labeón, que de este modo ha de entenderse que la ignorancia de derecho no aprovecha, si uno tuviera medio de aconsejarse de un jurisconsulto, ó estuviese instruido por su propia cultura, de suerte que la ignorancia de derecho sea en detrimento de aquél a quien le sea fácil saber; lo que rara vez se ha de admitir]. Palingenesia: misma colocación que el anterior. Basílicas 2.4.9.3. En general se mantiene la misma construcción que en el Digesto, aunque es interesante que en el siglo IX aparezca tan inmodificado cuando ya en época posclásica este razonamiento ha perdido mucho su peso.

Este es el segundo fragmento a partir del cual podemos saber la posición labeoniana sobre la valoración de la ignorancia (ver supra D. 22.6.9.2). Para Labeón, no es perjudicial un error de derecho en cuanto tal, sino solo en función del ‘poder saber’, del conocimiento potencial del derecho. Tal concepción, como vimos, posteriormente sería seguida por Pomponio168 y se encuentra también en este próximo fragmento de Paulo, tomado del libro II de sus comentarios a Sabino, a pesar de que en D. 22.6.1 pr. y siguientes169, tomados del libro XLIV de sus comentarios al Edicto, la posición pauliana no tiene en cuenta el conocimiento potencial del derecho, siendo las consecuencias de un error de derecho inexorables. El fragmento pauliano es D. 37.1.10 y dice así:

In bonorum possessionibus iuris ignorantia non prodest, quominus dies cedat, et ideo heredi instituto et ante apertas tabulas dies cedit; satis est enim, scire, mortuum esse, seque proximum cognatum fuisse, copiamque eorum, quos consuleret, habuisse; scientiam enim non hanc accipi, quae iuris prudentibus sit, sed eam, quam quis aut per se habeat, aut consulendo prudentiores assequi potest170.

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