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(c) EL MISMO RESCRIPTUM DE SEPTIMIO SEVERO Y ANTONINO CARACALLA, “ERROR IURIS” SOBRE LA LEX FALCIDIA Y DILIGENCIA
ОглавлениеPero continúa el rescriptum y se aborda el problema esta vez a la luz del error iuris. A esta parte corresponde lo que transcribimos de D. 22.6.9.5 al iniciar el estudio de este fragmento (véase supra). Recordemos que la situación es muy distinta a la descrita por Gayo en sus Instituciones, en la que el fideicomiso pagado por error podría repetirse (si partimos de la base de que la distinción ignorantia facti et iuris no se encuentra en las Instituciones gayanas).
En el ámbito de las constituciones de los príncipes, las consecuencias negativas de una ignorantia iuris cada vez más parecen presentarse de manera inexorable y pierde importancia presentar el problema en los términos de un potencial acceso al conocimiento del derecho181. Parece presentarse incluso más en los términos de una suposición de negligencia.