Читать книгу Deber precontractual de información - Catalina Salgado - Страница 44
(2) PAP. D. 22.6.7
ОглавлениеCuestiones, libro XIX. “Iuris ignorantia non prodest acquirere volentibus, suum vero petentibus non nocet” [La ignorancia de derecho no aprovecha a los que quieren adquirir, pero no perjudica a los que piden lo suyo]. Palingenesia. Este fragmento lo ubica Lenel bajo la rúbrica De fideicomissis del libro XIX de las cuestiones y remite a Pap. D. 31.79[203], que podría ser una aplicación. En las Basílicas corresponde a 2.4.7: “Iuris ignorantia suum petentibus non nocet: in lucro autem non prodest. […]”. Nótese el uso en las Basílicas de la expresión “in lucro”. En los escolios resulta que, según Anatolio, en materia de error de derecho habría una excepción en caso de pago de lo no debido, ya que que no procedería la repetición (C. 1.18.1). Se sostuvo que el fragmento hacía referencia a la usucapión204 (puede que en el contexto de la lex Cincia que prohibía ciertas donaciones), pero hay que recordar la reconstrucción palingenética, en materia de fideicomiso, razón por la cual podría aplicarse a la hipótesis de quien se delata a sí mismo erróneamente pudiendo adquirir lo poseído (en el marco de las leyes Iulia et Papia)205.