Читать книгу Deber precontractual de información - Catalina Salgado - Страница 61
(2) C. 1.18.9
ОглавлениеDiocleciano y Maximiano. a. 302. “Non idcirco minus, quod a vobis velut a liberis debitam accepisse pecuniam Sanius dicitur, quum nullus sit errantis consensus, movere status quaestionem prohibentur eius heredes” [No porque se diga que Sanio recibió de vosotros, como libres, una cantidad debida, se prohíbe a sus herederos promover cuestión sobre vuestro estado, como quiera que sea nulo el consentimiento del que yerra]. En las Basílicas corresponde a 2.4.19, pero al igual que en el fragmento anterior, no se se encuentra rastro de la última frase del fragmento.
La misma lógica, aunque no de manera expresa, se contendría en C. 1.18.6 Diocleciano y Maximiano. a. 294. “Si non transactionis causa, sed indebitam, errore facti, olei materiam vos Archantico stipulanti spopondisse rector provinciae animadverterit, reddito, quod debetis, residui liberatione, condicentes audiet” [Si el gobernador de la provincia conociere que habíais prometido a Arcántico, que estipulaba, no por causa de transacción sino por error de hecho, una cantidad de aceite que no le debíais, os oirá cuando reclameis por la condicción la liberación del resto, restituida la parte que debeis]. En las Basílicas corresponde a 2.4.15.
Interesante en este título es observar una extensión de la construcción error facti al campo negocial.