Читать книгу Deber precontractual de información - Catalina Salgado - Страница 53
(ii) SEGUNDO NIVEL DE PROTECCIÓN: LA PROTECCIÓN EN RAZÓN DE LA OBTENCIÓN DE UN “LUCRUM”262, O MÁS PRECISAMENTE EN RAZÓN DE LA PÉRDIDA DE UNA OPORTUNIDAD263: “QUOD ACQUIRERE EMOLUMENTUM POTUERUNT”264
ОглавлениеNos dice Ulpiano que se discutió si procedía el auxilio al menor en razón de un lucrum (lo que es de esperarse, dado el tenor amplio del Edicto, que permitía esta interpretación), aunque ya para su época constituía ‘derecho cierto’265 que a los menores se les auxiliaba por este motivo266:
Ulp. 4.4.7.6. Comentarios al Edicto, libro XI. “Hodie certo iure utimur, ut et in lucro minoribus succurratur” [Hoy día usamos del derecho <cierto> de que también en la adquisición de un lucro se auxilie a los menores].
Así las cosas, como lo consideraban tanto Pomponio como Servidio Escévola, se les concedía la restitución por entero para que algo que podía entrar a su patrimonio y no entró (por un acto u omisión del menor), pudiera hacer ingreso (esto sobre todo en materia sucesoria): como si hubiere repudiado una herencia o legado, o si en un legado de opción hubiera escogido la cosa menos valiosa267.