Читать книгу Deber precontractual de información - Catalina Salgado - Страница 47

(1) PAUL. D. 22.6.9 PR.

Оглавление

De la ignorancia de derecho y de hecho, libro único. “Regula est iuris quidem ignorantiam cuique nocere, facti vero ignorantiam non nocere. videamus igitur, in quibus speciebus locum habere possit, ante praemisso quod minoribus viginti quinque annis ius ignorare permissum est. quod et in feminis in quibusdam causis propter sexus infirmitatem dicitur: et ideo sicubi non est delictum, sed iuris ignorantia, non laeduntur. hac ratione si minor viginti quinque annis filio familias crediderit, subvenitur ei, ut non videatur filio familias credidisse” [La regla es, que a cada cual le perjudica ciertamente la ignorancia de derecho, pero no la ignorancia de hecho. Veamos, pues, en qué cosas pueda tener lugar, sentado antes que está permitido a los menores de veinticinco años ignorar el derecho, lo que se dice también respecto de las mujeres en algunos casos por razón de la debilidad de su sexo; y por lo tanto cuando no hay delito, sino ignorancia de derecho, no se perjudican. Por esta razón, si un menor de veinticinco años hubiere prestado a un hijo de familia, se le auxilia, de modo que no se considere que prestó a un hijo de familia]. Palingenesia: correspondería según Lenel al primer fragmento que se conoce del libro singular sobre la ignorancia de hecho y de derecho de Paulo, al que siguen en el mismo orden los demás parágrafos del número 9. No se reportan referencias adicionales. En las Basílicas corresponde a 2.4.9 donde, enunciada de manera diferente, la regla sigue en todo caso siendo la misma.

Este fragmento, que será tan determinante en las futuras construcciones doctrinales del Sistema, contiene la llamada regla general error iuris nocet212, la cual según parte de la doctrina tendría una tradición que se remontaría a la jurisprudencia republicana213, como lo demostraría D. 22.6.9.3, que reporta el parecer de Labeón (“sed iuris ignorantiam non prodesse, Labeo ita accipiendum existimat, si iurisconsulti copiam haberet[…])”. La inexcusabilidad del error de derecho se encuentra entonces en Labeón y Paulo, pero con matices, siendo en Paulo más estricta.

Deber precontractual de información

Подняться наверх