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(a) SUPOSICIÓN DE IGNORANCIA Y SUPOSICIÓN DE CONOCIMIENTO
ОглавлениеEn primer lugar, fuera del ámbito de las tres categorías antedichas, esto es, de menor227, mujer y militar, un estado de ignorancia no se ‘supone’, sino que parece apreciarse solo en concreto228. Si bien en una constitución de Justiniano, C. 6.23.31 pr. (534 d.C.), se habla en términos bastante generales de una protección de la ‘rusticitas’229, de los ‘homines rustici’, ‘rusticani’, en todo caso, la valoración del estado de ignorancia de ‘la gente del campo’ no se dio en términos tan abstractos230 como la de las antedichas categorías, no estando ligada a consideraciones de edad, sexo u oficio determinado. De la rusticitas, de hecho, no encontramos mención en el título 22.6 del Digesto y creemos que su uso, laxamente hablando, como referido a una categoría de personas protegidas (semper rusticitati consultum est)231, ha de ser por lo menos posterior a Gayo232.
Así las cosas, por fuera de las categorías de menor, mujer y militar es más probable encontrarse con ‘suposiciones’, valoraciones abstractas, en el sentido contrario: de diligencia, de no equivocación, de conocimiento233.