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2. REGLAMENTO (UE) 2021/1057 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE JUNIO DE 2021 POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.° 1296/2013

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Sin dejar de lado las estrategias de desarrollo local y territorial que considera necesarias para aplicar el pilar europeo de derechos sociales y abordar las desigualdades económicas y sociales de los territorios, y por tanto su incidencia en la importancia de la dimensión territorial de las políticas para el desarrollo económico y social en cumplimiento del objetivo político de “una Europa más próxima a sus ciudadanos” (art. 28), el Reglamento21 establece el marco competencial de las políticas activas de empleo (PAE) y fija sus objetivos específicos. El tenor literal del considerando 5, establece lo siguiente: “Es probable que las transiciones ecológica y digital y la transformación de los ecosistemas industriales europeos conlleven numerosas nuevas oportunidades si van acompañadas del conjunto adecuado de capacidades, y de políticas y acciones en materia social y de empleo. Teniendo en cuenta la evolución del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las capacidades pertinentes, la educación, la formación y el aprendizaje permanente, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo y mejorando las políticas de empleo y sociales”.

Fijado el marco de intervención, el considerando 13, expresa el objetivo del FSE+, centrándolo en la promoción del empleo mediante intervenciones activas, en la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo mediante el apoyo a la modernización de sus servicios públicos de empleo que han de tener como finalidad el incremento de “su capacidad de prestar servicios reforzados de asesoramiento y orientación selectivos durante la búsqueda de empleo y la transición al empleo y de potenciar la movilidad de los trabajadores”., además de una mejora de la red EURES (considerando 35), mediante la modernización de las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad.

El Reglamento realiza una mención especial en el ámbito de la política de empleo a la formación y la adquisición de competencias adecuadas para el mercado de trabajo como elementos favorecedores de empleo e inclusión social que, como ya hemos expresado, es una de las prioridades para la adaptación de los mercados de trabajo a los procesos de digitalización. “El FSE+ debe ayudar al progreso en la educación y la formación y la transición al empleo, debe apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad con el fin de facilitar la plena participación en la sociedad de todas las personas, y debe contribuir a la competitividad, también mediante el seguimiento de los graduados, y a la innovación social y económica”, según lo establecido en el considerando 14. Esto ha de suponer la mejora de la calidad, la inclusión, la eficacia y la pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, incluyendo la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices.

De la economía digital a la sociedad del e-work decente: condiciones sociolaborales para una Industria 4.0 justa e inclusiva

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