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Algunas discusiones en torno a la utilidad de la movilización sociolegal
ОглавлениеLos estudios de movilización sociolegal (msl) surgen en la década de los años noventa en Estados Unidos. Nacen con el objetivo de enriquecer la discusión en torno al papel de los derechos en los procesos de movilización y cambio social mediante investigaciones empíricas. Partiendo de categorías y marcos analíticos de la sociología, de la ciencia política y otros propios de la sociología jurídica, la msl se ha convertido en un campo fecundo para investigaciones que exploran el ámbito del derecho y los derechos en acción en diversos contextos y regiones. Ahora bien, no ha existido unanimidad a la hora de valorar el potencial de la msl para lograr la realización de los derechos, para provocar cambio social o para que se cumplan las expectativas fijadas —desde abajo— por los actores sociales. Los estudios se han dividido entre quienes han planteado que la msl es una pérdida de tiempo, los que creen que se puede avanzar mucho a través de ella y los que la califican como una herramienta útil en ciertas circunstancias, pero en la cual no se puede confiar del todo.
La escasa relevancia de la msl es defendida mayormente por Gerald Rosenberg en su ya clásico texto The Hollow Hope (2008). El argumento central de Rosemberg se basa en que realmente las demandas jurídicas no producen ningún cambio de fondo, y que éste, si se logra, es más por la presión social y por el despliegue de otras estrategias que por los procesos de movilización en torno al derecho (Nielsen, 2004: 70-71). Otra perspectiva de la crítica, citada por McCann (1994: 3), plantea —al referirse a los textos de Kelman (1987) y Kairys (1982) — que los sesgos ideológicos en el derecho, debido al carácter elitista de sus hacedores, terminan por imponerse e impiden lograr por vía judicial cambios significativos. En resumen, el derecho es un constructo de élite que cuanto más, puede generar logros coyunturales que sólo permiten crear la ilusión de un cambio real, pero en la práctica, no puede transformar nada de fondo, ni empoderar a los sectores excluidos (McCann, 1994: 3). En forma similar, David Kennedy afirma que el movimiento por los dh puede ser parte del problema que vive el mundo de hoy en vez de una solución, al “juridificar” los problemas sociales y humanos y convertirlos sólo en un asunto de “derechos humanos”, entre muchos otros inconvenientes que enlista y que plantea deben ser debatidos sin miedo (Kennedy, 2001). Una postura también escéptica ante las posibilidades del derecho está en el texto de Dezalay y Garth (2002).
Por otro lado, está la confianza en el gran potencial que tiene la msl para producir cambios sociales significativos. Dentro de la literatura ya clásica en la materia, esta perspectiva es sostenida por Charles Epp (1998), Michael McCann (1994), Keck y Sikkink (2000), entre otros, con base en sus respectivos trabajos empíricos. Para estos autores, la msl no produce de manera necesaria resultados positivos; ello sólo es posible si se conjugan una serie de factores en el marco de los procesos de movilización.
Para McCann, que estudió el proceso de movilización en Estados Unidos en torno a las reformas para la equiparación del salario de las mujeres con respecto al de los hombres (desde una perspectiva de género y de clase), este proceso produjo el empoderamiento de las mujeres que participaron. El impacto de la movilización no sólo llegó a la consecución de los fines jurídicos perseguidos, sino que generó nuevas formas de interpretación del derecho y condujo, además, a cambiar los términos principales de las relaciones establecidas dentro de los sindicatos, en las técnicas de dirección y al interior de los grupos de mujeres (McCann, 1994: 284). Ahora bien, claro que el proceso no fue el mismo en sus distintas etapas, que tuvo periodos de mayor éxito y otros donde se avanzó poco.
Por su parte, Epp basa su análisis en las condiciones necesarias para una “revolución de los derechos” a través de procesos de msl. Para él, la clave del éxito de estos procesos no estaría en la independencia de los tribunales, ni en una extensa carta de derechos, ni en el activismo judicial, ni en la cultura o conciencia de los derechos que tenga una determinada población; el ingrediente esencial para que pueda prosperar una “revolución de los derechos” estaría en lo que denomina estructuras de soporte, que define como aquellos mecanismos que permiten soportar largos procesos de msl, sustentados por el apoyo brindado por abogados solidarios comprometidos con los derechos, por las organizaciones de dh y, sobre todo, por los recursos financieros que se puedan obtener (Epp, 1998: 18). Aunque confía en las potencialidades que tiene la msl para el cambio social —si existe una buena estructura de soporte—, no plantea tampoco que la misma conduzca necesariamente a la transformación social o al empoderamiento. Más que referirse a las potencialidades y límites, trata de explicar cuáles serían los elementos clave para una msl exitosa.
Acerca de estos criterios en torno a la eficacia de la msl, no hay que perder de vista que se dan mayormente en el contexto del sistema de justicia de Estados Unidos, y en el espectro más amplio del sistema jurídico de common law. En esos países la importancia del precedente judicial incentiva la labor de los abogados, ya que la acumulación de precedentes resulta fundamental para poder generar los cambios jurídicos en pos de la extensión de los derechos (Epp, 1998: 202). En los sistemas de derecho romano-francés o de derecho civil, la labor de los abogados y tribunales parece no ser tan importante y, por lo tanto, la movilización no puede basarse sólo en la judicialización, sino que normalmente tiene que estar acompañada de campañas para promover cambios legislativos. Sin cambios legislativos, la judicialización tiene muy pocas posibilidades de ser una estrategia eficaz, sobre todo en nuestros países, donde el formalismo sigue siendo la perspectiva predominante a la hora de aplicar e interpretar el derecho. Debido a ello, no podemos sobrestimar los resultados de trabajos como los de McCann y los de Epp, pero tampoco pensar que —debido a la razón esgrimida en este párrafo—, la movilización en torno al derecho resulta, entonces, ociosa. De lo que se trata es de conocer muy bien el campo jurídico donde se va a realizar —para los procesos de movilización—, y elegir las variables, conceptos o categorías a partir de los cuales estudiar los procesos —para el caso de la investigación empírica en torno a la msl.
Por su parte, Keck y Sikkink (2000) estudian las redes de defensas transnacionales (rdt), definidas como formas de organización caracterizadas por modelos de comunicación e intercambio voluntario, recíproco y horizontal, basadas en relaciones francas y fluidas entre los actores comprometidos y enterados que trabajan en áreas temáticas especializadas, y que generalmente, para obtener éxitos en estrategias de defensa nacionales, operan transnacionalmente. Se organizan para promover causas e ideas basadas en principios y normas, y con frecuencia involucran a individuos que defienden cambios de política que no pueden vincularse fácilmente con una comprensión racionalista de sus intereses (Keck y Sikkink, 2000: 26-27). Para las autoras, que estudian diversos casos de movilización social, estas redes constituyen elementos valiosos a la hora de explicar el éxito de determinados procesos de movilización social en torno al derecho y, para ello, pueden desplegarse cuatro tipos de políticas: de información, simbólica, de apoyo o presión y de responsabilización. En su texto —que parte de un enfoque que intenta conciliar perspectivas tanto desde la agencia como desde la estructura—, estudian las características de estas redes, su surgimiento, composición, funcionamiento y las condiciones bajo las cuales pueden lograrse los cometidos propuestos. Detrás de este intento por estudiar las rdt, se advierte un marcado optimismo en torno a la utilidad para los grupos movilizados de dichas redes, siempre que se cumplan los elementos necesarios para su conformación y funcionamiento. Las rdt se analizan como un instrumento fundamental para la expansión de los dh.
Ahora bien, en este mismo tenor de evaluar los procesos de msl a partir de investigaciones empíricas que analicen críticamente la eficacia del discurso de dh para la movilización social, han aparecido en los últimos años trabajos desde el sur global. A continuación, referiremos de manera breve algunos de ellos, sin pretender que ésta sea una lista cerrada. Se trata de investigaciones que, con diferente profundidad y abordajes metodológicos, se insertan epistemológicamente dentro de la perspectiva de investigación-acción.
En primer lugar, un estudio que utiliza el marco teórico de las rdt es el que realizaron César Rodríguez y Luis Carlos Arenas (Rodríguez y Arenas, 2007). Este artículo estudia los resultados del proceso de movilización llevado adelante por el pueblo indígena u’wa contra la instalación de una compañía petrolera en su territorio. El proceso llevó a la formación de una verdadera rdt entre pueblos, organizaciones de la sociedad civil colombiana, ong transnacionales, académicos, etc. La movilización, que implicó una campaña donde la lucha por los derechos desempeñó un papel relevante —junto a otras estrategias sociales y políticas— se llevó a cabo primero a nivel nacional con pocos resultados, pasó luego al escenario internacional con buenos dividendos, y regresó al ámbito nacional con lo que se provocó el efecto bumerang (Keck y Sikkink, 2000: 31). Al final, los resultados fueron contradictorios ya que, si bien se logró introducir en el debate público colombiano el problema de los derechos de los pueblos indígenas, así como ciertas modificaciones a normativas internacionales y que la empresa transnacional Oxy retirara las concesiones para explotar el recurso, la victoria no fue absoluta, ya que la empresa estatal colombiana Ecopetrol continuó con las labores de exploración y la intención de explotar el yacimiento, lo cual no satisfizo del todo a los iniciadores del ciclo de protesta: el pueblo u’wa. El proceso mostró, además, las ventajas y limitaciones de las coaliciones para la defensa jurídica, y que los resultados casi siempre son mixtos, ya que dependen de los intereses de cada una de las partes en la coalición y también de cómo los actores los evalúan.
Otra investigación en torno a los procesos de msl fue realizada por Mauricio Albarracín (2011) y la organización Colombia Diversa. Se trata de una campaña para el reconocimiento en Colombia de los matrimonios del mismo sexo, la cual inició un ciclo de protesta que se ha consolidado en un movimiento social vigoroso. La investigación se planteó desde una perspectiva interdisciplinar, colocando al derecho y sus actores dentro del terreno más amplio de lo político y lo social, en el entendido de que sólo así se puede comprender los verdaderos alcances de los cambios jurídicos. El estudio se desarrolló a partir de un análisis de la forma en que se dio la lucha desde un encuadre ideológico moderado (traduciendo demandas sociales en clave de derechos); del modo en que utilizaron los recursos disponibles y crearon otros; y del uso de las estructuras de oportunidades políticas. Finalmente, Albarracín concluye que el proceso de movilización, donde se combinó la acción de movimientos sociales y la apuesta por el derecho, llevó a que: a) se consolidara un movimiento que ha mantenido la acción colectiva; b) se iniciara un ciclo de protesta por los derechos de la población y por la igualdad real en todos los derechos; c) se crearan nuevas oportunidades políticas (Albarracín, 2011: 27).
Otra investigación de gran interés fue la que desarrolló Balakrishnan Rajagopal, al analizar el proceso de movilización contra la construcción de una serie de represas en el valle del Narmada, en la India (Rajagopal, 2007). Como en el caso u’wa, la lucha se llevó adelante en diversos ámbitos (local, nacional e internacional) y a través de la creación de coaliciones entre diversas organizaciones de distinta naturaleza y calado. El proceso de lucha, según se describe, duró casi treinta años y tuvo su mayor énfasis jurídico entre 1994 y el año 2000. Teniendo en cuenta el resultado final, se lograron cambios relevantes: a) en la esfera internacional, con la retirada del Banco Mundial del proyecto y el establecimiento de la Comisión Mundial de Represas; b) en la nacional, al lograrse una mejor política pública para el reasentamiento, el restablecimiento de los medios de subsistencia para los desplazados, y la orden de paralización temporal de las obras por parte de la Corte Suprema en 1995. No obstante, la construcción de la presa continuó en el largo plazo, lo cual puede ser leído como un fracaso en última instancia. Tomando en cuenta el proceso de adopción de decisiones, se lograron resultados moderados, ya que se democratizaron algunas a nivel internacional (se creó un panel de quejas dentro del Banco Mundial), y se establecieron instancias decisorias a nivel nacional, sobre todo en lo relativo al restablecimiento de los medios de vida y protección al medio ambiente. Por último, respecto al cambio de valores fue donde, según Rajagopal, se logró un mayor éxito que se mostró en el cambio de algunas normas relacionadas con el desarrollo sostenible, en la consideración de dh anexos a la situación del desplazamiento forzado y en cierta reticencia de grandes inversores a participar en megaproyectos que impliquen importantes costes sociales. Como parte de estos impactos en la esfera de los valores, estuvo la revaloración de la pertinencia de estas grandes inversiones, las cuales ya fueron vistas absolutamente como hechos positivos que implicaban desarrollo y que deben llevarse adelante sin las mínimas garantías y bajo cualquier costo social y ambiental (Rajagopal, 2007: 193-194). Al final, las lecciones que deja el caso para el derecho son las siguientes: a) que éste resulta muy relevante para la lucha de los movimientos sociales, tanto para establecer las estructuras de oportunidad política como para consagrar y legitimar las identidades y estrategias que despliegan; b) que el derecho ya no puede verse sólo a nivel local, sino que se trata de un orden normativo global dentro del cual intervienen varias escalas (local, nacional e internacional); c) que el papel de las instituciones nacionales y, especialmente de los jueces, no puede darse por hecho; d) que su rol dependerá del caso y las circunstancias; por lo tanto, las posiciones binarias en estos temas no sirven de mucho (Rajagopal, 2007: 192-193).
Por último, César Rodríguez, en su trabajo Etnicidad.gov (2012), reflexiona en torno al rol del derecho en campos a los que denomina “minados”; es decir, espacios sociales donde confluyen grandes compañías transnacionales, el poder del Estado, grupos guerrilleros y paramilitares, todos luchando por el control de un territorio ancestral perteneciente al pueblo indígena embera-katío. En este contexto, el estudio evalúa el impacto de la consulta previa, libre e informada (cpli) en las regulaciones y las disputas sobre los derechos de los pueblos indígenas que, “en lugar de limitarse a una sencilla figura jurídica, ha supuesto un nuevo enfoque de los derechos étnicos y del multiculturalismo, con su propio lenguaje y reglas” (Rodríguez, 2012: 15). El uso de la cpli se ha convertido en un campo de disputa entre la gobernanza neoliberal y los pueblos indígenas, tanto en su marco regulatorio como en su puesta en práctica. En este último aspecto —que es el que nos interesa a efectos del presente artículo—, el autor llega a concluir, con base en un prolongado trabajo de campo, que la cpli tiene efectos inesperados y ambiguos, debido a que “diluye las reivindicaciones políticas indígenas en discusiones procesales dominadas por las empresas […] generándose confusiones de fondo y forma que se traducen en constantes equívocos en las negociaciones”, debido a que cada parte trata, estratégicamente, de implicar a la consulta los contenidos y consecuencias que quieren y esperan. Al final, los resultados de la movilización en torno a la consulta previa resultan contradictorios. Por un lado, y debido a las desigualdades de poder y recursos entre las partes implicadas, la cpli tiende a reforzar frecuentemente las relaciones de dominación; por otro, la consulta ha sido también una herramienta para resistirse a esas relaciones, debido a que los detalles procesales abren espacios para la movilización política y sirven como el único valladar posible ante la aniquilación colectiva del pueblo embera-katío (Rodríguez, 2012: 79).
Los casos analizados muestran, en sentido general:
–el uso instrumental del derecho, no como un fin en sí mismo, sino para obtener demandas sociales;
–la presencia de metodologías de investigación-acción que buscan comprender e incidir sobre los procesos al mismo tiempo;
–la idea de que el derecho tiene que ser comprendido desde el universo de lo social y también desde la perspectiva de los actores;
–que los procesos de msl siempre arrojan resultados contradictorios, implican avances en ciertos aspectos, pero estos avances nunca son completos y además son evaluados y tienen un significado diferente para cada uno de los actores y en cada una de las etapas;
–que los dh por sí solos no llevan a ningún lugar y que, por tanto, la única forma de hacerlos efectivos es a partir de su empleo dentro de procesos de lucha social más amplios;
–que el derecho y los dh son campos en disputa que no pueden ser abandonados a los distintos poderes política y socialmente hegemónicos.
Más que confiar en las potencialidades de la msl, se le ve como una herramienta más en los procesos de lucha social, y puede rendir buenos frutos pero no se puede depositar en ella toda la confianza.
Son precisamente estudios como éstos los que urge realizar para poder determinar el rol que están desempeñando los dh como estrategia de lucha para los sectores tradicionalmente excluidos en nuestras sociedades. En las investigaciones referidas y analizadas en el presente apartado, existe un conjunto de elementos que se pueden tener en cuenta a la hora de construir un marco interpretativo para estudiar los procesos de msl con encuadre en dh. En los próximos apartados me encargaré de proponer un marco interpretativo sugerente. Pero, para ello, tenemos que comenzar refiriéndonos a cómo se ha visto el derecho por parte de algunas de las teorías de la acción colectiva más relevantes.