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TESTIMONIOS

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Así pues, es más de un talento de marfil que ni en existencias ni en objetos fabricados me declaran, sino que lo ocultan total y absolutamente.

[34] Además, jueces, según la cuenta que presentan y tomando como punto de partida lo que ellos reconocen haber percibido, os demostraré que los tres retienen más de ocho talentos de mi fortuna y que, de éstos, Áfobo particularmente se ha apropiado de tres talentos y mil dracmas, y eso que calculo en más los gastos, en el polo opuesto a esta gente, y resto cuanto me devolvieron de los citados bienes, para que veáis [35] que sus manejos son de no poca desvergüenza. Efectivamente, reconocen haber recibido de mi fortuna, éste ciento ocho minas, aparte de lo que yo os demostraré ahora que retiene, Terípides dos talentos y Demofonte ochenta y siete minas. Esto asciende a cinco talentos y quince minas. Pues bien, lo que no fue retirado en conjunto son casi setenta y siete minas, el rendimiento de los esclavos, y lo que dichos sujetos percibieron inmediatamente, un poco menos de cuatro talentos; si a esa suma añadís la renta de los diez años, calculado su interés en una dracma sólo, veréis que, con el principal, son ocho talentos y mil dracmas. Ahora de las setenta y siete minas procedentes [36] del taller hay que deducir la alimentación. En efecto, Terípides daba siete minas cada año para este fin, y nosotros reconocemos haber recibido dicha cantidad, de suerte que, aun cuando ellos han gastado en nuestra alimentación setenta minas durante los diez años, el sobrante, las setecientas dracmas, lo pongo en su favor y he calculado más que estos sujetos. Por otra parte, lo que me entregaron cuando hube superado el examen de mayoría de edad y cuanto han ingresado en el erario ha de ser deducido de los ocho talentos y pico. Pues bien, [37] éste y Terípides me devolvieron treinta y una minas, y en concepto de tributos calculan haber ingresado dieciocho minas. Pero yo, sobrepasando con creces dicha cifra, la fijaré en treinta minas, con objeto de que nada puedan oponer a este respecto. En consecuencia, si restáis el talento de los ocho talentos, siete son los que quedan, y éstos necesariamente han de tenerlos ellos de las cantidades que los mismos reconocen haber percibido. Pues bien, aunque intentaran despojarme de todo lo demás negando estar en su posesión, sería de justicia que me hubiesen reintegrado dicha cantidad, puesto que confiesan haberla recibido de mi fortuna. Pero, en realidad, ¿qué hacen? No [38] declaran ninguna renta para el dinero y dicen, además, que han gastado todo el principal junto con las setenta y siete minas; Demofonte incluso nos registró como deudores suyos. ¿No es esto una arrogante y manifiesta desvergüenza? ¿No es el colmo de una escandalosa avaricia? ¿Qué, pues, es el escándalo, si parece que esos comportamientos no contienen tales [39] excesos? Así pues, este sujeto, incluso reconociendo haber percibido por su parte ciento ocho minas, sigue en posesión de ellas y de su renta de diez años, aproximadamente tres talentos y mil dracmas. Como prueba de que digo verdad, de que en las cuentas de la tutela, aun cuando cada uno reconoce haber recibido el citado ingreso, incluye haberlo gastado enteramente, toma los testimonios y lee.

Discursos privados I

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