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TESTIMONIOS

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[47] ¿Cómo, pues, se podría demostrar con mayor precisión que todo lo ha robado y no ha perdonado ni las minucias, que probándolo de este modo, con tantos testigos e indicios? ¿Que reconoció haber percibido la dote y firmó a los tutores una declaración de que estaba en su posesión; que ha disfrutado del [48] taller y no declara su ingreso; y, en cuanto a los demás bienes, que ha vendido unos y no entregado su importe, ocultado otros una vez posesionado de ellos, que intenta robar tantos incluso contra la cuenta que él mismo presentó, y, además, que ha hecho desaparecer el testamento, vendido los esclavos y, en suma, que lo ha administrado todo tal como no lo hubiesen hecho ni los peores enemigos? Yo no sé cómo se podría probar con más claridad.

Pues bien, ante el árbitro 11 tuvo la osadía de decir [49] que con el dinero había pagado en mi nombre numerosas deudas a Demofonte y Terípides, los cotutores, y que habían tomado muchos de mis bienes aunque no puede probar ninguna de estas dos afirmaciones. En efecto, ni demostró que mi padre me había dejado como deudor en su documentación, ni ha presentado en calidad de testigos a esas personas a quienes dijo haber satisfecho las citadas cantidades, ni, a su vez, la cuantía de la fortuna que refería a los cotutores es tanta como la que evidentemente tomó él personalmente, sino inferior en mucho dinero. Interrogado por el árbitro acerca de cada uno de [50] estos puntos, sobre si había administrado su fortuna con cargo a las rentas o gastando el principal y si, en caso de que hubiera estado sometido a tutela, hubiese aceptado de sus tutores tal relación de cuentas o bien exigiría recuperar el capital con las rentas producidas, nada respondió a esto, sino que me dirigió un requerimiento diciendo que estaba dispuesto a demostrarme que la hacienda era de diez talentos; si faltaba algo, dijo que él lo añadiría. Mas como yo [51] le exhortase a que demostrara eso ante el árbitro, no lo demostró, ni tampoco que los cotutores hubiesen hecho un reintegro (pues no le habría condenado), sino que incluyó en la urna tal prueba testifical, sobre la que procurará decir algo. Pues bien, si ahora dice que los tengo yo, preguntadle quién hizo la entrega y exigid que presente testigos de cada hecho. [52] Por otra parte, si, calculando lo que hay en el haber de cada uno de los tutores, dijera que están en mi poder de esa manera, será evidente que aduce una suma inferior en el doble, pero sin demostrar que yo posea nada más. Pues del mismo modo que logré demostrar que éste retenía tanto dinero, así también probaré que cada uno de aquéllos guarda sumas no inferiores a las citadas. Consecuentemente, no debe hacer tal alegato, sino que él en persona o los cotutores hicieron la entrega. Si no demuestra esto, ¿cómo habéis de atender vosotros a ese requerimiento? No prueba, en efecto, que yo posea nada más.

[53] Pues bien, sumido en graves dificultades ante el árbitro sobre todos estos puntos y refutado en cada detalle al igual que ahora en vuestro tribunal, osó proferir la más indignante de las mentiras: que mi padre me había dejado cuatro talentos ocultos bajo tierra y hecho dueña de ellos a mi madre. Dijo eso con objeto de que, si yo sospechaba que él iba a aducir tal lance ahora, perdiera el tiempo defendiéndome del infundio cuando debiera formular ante vosotros otras acusaciones en su contra; y si, convencido de que no haría tal declaración, lo pasaba por alto, pudiera ahora decirlo a fin de que vosotros os compadecierais menos de mí, toda vez que daría la impresión [54] de que soy un hombre rico. Y ningún testimonio de eso incluyó quien ha considerado pertinente decir tales tonterías, sino que hizo un alegato pelado, como si se le fuera a conceder crédito por mediación de aquellas manifestaciones. Y cuando se le pregunta en qué ha gastado tanto dinero de mi patrimonio, dice haber pagado deudas en mi nombre, y entonces pretende convertirme en pobre, y en rico siempre que quiere, por lo que parece, puesto que aquél habría dejado en mi casa tan gran suma de dinero. Más fácil es por muchas razones comprender que no es posible que diga verdad, sino imposible que haya sucedido nada de eso. En efecto, si mi [55] padre hubiera desconfiado de estos sujetos, es evidente que no les habría encomendado el resto de sus bienes, ni les hubiese dicho que dejaba los citados valores en esas condiciones, pues nefasta locura hubiera sido hablarles de los bienes ocultos cuando no iba a instituirles tutores de los visibles. Y si tenía plena confianza, no se concibe que hubiese puesto en sus manos la mayor parte de su fortuna y, en cambio, no les hubiera conferido plena autoridad sobre otros. Tampoco habría confiado a mi madre la custodia de esa cantidad cuando a ella misma la dio como mujer a uno de los tutores, a este sujeto; pues no tiene lógica pretender poner a salvo el dinero por medio de mi madre, y hacer dueño de ella y del dinero a uno de quienes desconfiaba. Todavía más: si hubiera [56] sido verdad algo de esto, ¿creéis que él no se hubiese casado con ella, siendo así que le había sido dada por mi padre? Quien en posesión ya de su dote, las ochenta minas, bajo condición de casarse con ella, contrajo matrimonio con la hija de Filónides de Mélita, si dentro hubiera habido cuatro talentos y, por si fuera poco, siendo aquélla su poseedora, según dice este sujeto, ¿no creéis que habría corrido a convertirse en dueño de los mismos y de la mujer? Quien saqueó tan vergonzosamente junto con sus [57] colegas de tutela la fortuna visible, cuya transmisión testamentaria conocían los más de vosotros, ¿habríase abstenido de aquellos bienes de los que no ibais a ser testigos vosotros, siéndole posible tomarlos? ¿Quién lo creería? Eso no es posible, jueces, no es posible, sino que los bienes que dejó mi padre los entregó todos a ésos, mas este individuo recurrirá a esas falacias para que menos compasión alcance yo en vuestro tribunal.

[58] Pues bien, aunque yo puedo formular contra este tipo muchas y diferentes acusaciones, diciendo una sola, el corolario de todo, desvirtuaré todas sus defensas. En efecto, le hubiera sido posible no tener ninguno de estos problemas arrendando el patrimonio a tenor de las siguientes leyes. Toma las leyes y lee.

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