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ASUNTO

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Demóstenes de Peania, padre del orador Demóstenes, en trance [1] de muerte instituye para sus dos hijos, Demóstenes y una hija, tres tutores, encargados de la tutela de los pupilos y sus bienes; dos, parientes suyos, Áfobo y Demofonte, y uno, amigo de la infancia, Terípides. Lega a Terípides el usufructo de setenta minas hasta que Demóstenes sea inscrito en el registro de mayores de edad 1 ; otorga su hija como esposa a Demofonte, disponiendo que éste perciba dos talentos a título de dote, y, por otra parte, dispone que su mujer, la madre de los niños, Cleobula, la hija de Gilón, se case con Áfobo, legando también a éste ochenta minas, y ordena que disfrute de su casa y los muebles que hay en ella hasta la inscripción de Demóstenes en el registro de mayores de edad. Los citados entran inmediatamente en posesión de los bienes que [2] les han sido legados, pero ni Áfobo desposa a la mujer del finado, ni Demofonte a la hija. Después de haber administrado una herencia de catorce talentos, según indica el orador, aunque debían devolver en concepto de rentas y capital treinta talentos, entregaron a Demóstenes, tras su inscripción en el registro de mayores de edad, una cantidad irrisoria. Por ello ha comparecido ante el tribunal 2 en un proceso por tutela incoado contra Áfobo con una valoración de diez talentos, porque, siendo tres los autores, es deudor de un tercio de la suma 3 ; suma que valora el orador según el principal y su renta.

Contra Áfobo, II. Este discurso ha sido pronunciado como [3] réplica a ciertas manifestaciones en contra hechas por Áfobo, y contiene también una memoria de lo anteriormente alegado.

Jueces, si Áfobo hubiese querido cumplir en justicia [1] o someter al arbitraje de parientes nuestras diferencias, no hubiera habido ninguna necesidad de procesos ni de molestias, pues habría bastado con atenerse a lo dictaminado por aquéllos para que no tuviéramos ninguna desavenencia con él. Ahora bien, puesto que este sujeto rehuyó que quienes conocen bien nuestros asuntos resolvieran al respecto, y, en cambio, ha venido ante vosotros, que no conocéis con exactitud ninguno de ellos, preciso es que en presencia vuestra intente alcanzar de él el cumplimiento de [2] lo justo. Pues bien, jueces, sé que, frente a hombres versados en la oratoria y capaces de cualquier manejo, es difícil oponerse en un proceso por la totalidad de su fortuna para quien es completamente inexperto en cuestiones de éstas a causa de su edad. Empero, aunque le soy muy inferior, tengo muchas esperanzas de alcanzar mis derechos en vuestro tribunal y hasta de exponer los hechos e informar suficientemente, de modo que no carezcáis del conocimiento de los asuntos, ni siquiera en detalle, ni ignoréis los [3] puntos sobre los que habéis de emitir voto. Os suplico, jueces, que me escuchéis con recta intención y, si os parece que he sido víctima de injusticia, me prestéis justa ayuda, que, por mi parte, formularé los alegatos del modo más breve posible a mi alcance. Por tanto, intentaré, en primer lugar, informaros tomando como punto de partida aquel que os facilite más el conocimiento de los hechos.

[4] En efecto, jueces, Demóstenes, mi padre, dejó una hacienda de casi catorce talentos, unos hijos, yo, de siete años, y mi hermana, de cinco, y nuestra madre, que había aportado a la casa una dote de cincuenta minas. En sus decisiones sobre nosotros, cuando estaba a punto de morir, puso todos estos bienes en manos de Áfobo, aquí presente, de Demofonte, el hijo de Demón —estos dos eran sobrinos suyos, el uno nacido de su hermano y el otro de su hermana— y también en las de Terípides de Peania, que, si bien no le tocaba nada por linaje, era amigo suyo desde la infancia. Legó al último el usufructo de setenta minas [5] de mis haberes, durante tanto tiempo como mediara hasta la superación por mi parte del examen de mayoría de edad, con el fin de que por ambición de dinero no administrara mal mi caudal; otorgó a Demofonte mi hermana como esposa y la inmediata entrada en posesión de dos talentos, y a este sujeto nuestra madre, una dote de ochenta minas, el derecho de habitación de la casa y el uso de mis muebles, pues creía que si hacía a los citados más vinculados a mí no sería yo peor tutelado, por la adición de ese parentesco. Estos individuos, después de haber percibido [6] primero dichos bienes del caudal relicto para sí mismos, administrado toda la hacienda restante y ejercido su tutela sobre nosotros durante diez años, han entregado la casa, catorce esclavos y treinta minas de plata, lo que asciende en total, y como mucho, a setenta minas, y me han despojado de todo lo demás. Éste es, jueces, el resumen de sus desafueros, [7] según podría expresarse con la mayor concisión; pero ellos son mis mejores testigos de que la cifra citada era el montante total de la hacienda relicta, pues concertaron ingresar en mi nombre en la simoría 4 quinientas dracmas por cada veinticinco minas, cuanto ingresaban Timoteo, el hijo de Conón 5 , y quienes tienen las estimaciones más elevadas. Pero, por otra parte, preciso es también que vosotros escuchéis punto por punto los elementos productivos de dichos bienes, cuántos eran improductivos y a cuánto ascendía el valor de cada uno, pues si llegáis a conocerlos con exactitud, os daréis cuenta de que nadie de quienes ejercieron una tutela ha robado tan a la descarada [8] y claramente como ellos lo nuestro. Pues bien, en primer lugar presentaré testigos de que concertaron ingresar en mi nombre la citada contribución en la simoría y, a continuación, de que mi padre no me dejó pobre ni tampoco poseedor de una hacienda de setenta minas, sino de una tan grande que ni ellos mismos pudieron, por su cuantía, ocultarla a la ciudad. Tómame este testimonio y léelo 6 .

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