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LEYES

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A Antidoro, de una fortuna de tres talentos y tres mil dracmas, le fueron entregados seis talentos y más, fruto de haber sido arrendada durante seis años a tenor de las citadas leyes, y eso lo vieron algunos de vosotros; pues Teógenes de Probalinto, el arrendatario de su patrimonio, contó en el ágora ese dinero. [59] A mí, de una fortuna de catorce talentos en diez años, según el tiempo y el precio del arrendamiento pagado por aquél, me hubiera correspondido tener más del triple verosímilmente; preguntadle por qué no hizo eso. Pues si dice que era mejor que no fuera arrendado el patrimonio, demuestre, no que se me ha convertido en el doble o el triple, sino que me ha sido devuelto el mismo principal en su totalidad. Pero si de catorce talentos no me han entregado ni setenta minas, e incluso uno me ha registrado como deudor suyo, ¿cómo va a ser justo aceptar algo de lo que dicen esos tipos? De ninguna de las maneras, sin duda.

[60] Pues bien, habiéndoseme transmitido testamentariamente una hacienda de la cuantía que habéis oído en un principio, cuya tercera parte producía una renta de cincuenta minas, cuando les era posible a estos sujetos, gente la más insaciable de riquezas, aunque no quisieran arrendar el patrimonio, alimentarnos y atender a las obligaciones para con el Estado con las citadas rentas, dejando las cosas en su lugar tal como estaban, y depositar cuanto sobrara una vez deducidos esos gastos, y después de haber puesto en [61] producción el resto de la hacienda, que era el doble de ésta, retirar de los productos cantidades moderadas para sí mismos, si ambicionaban dinero, y hacer más grande mi patrimonio con los ingresos dejando intacto el principal, nada de eso hicieron, sino que, vendiéndose mutuamente los esclavos de mayor valor y ocultando completamente el resto, me privaron de la renta que yo tenía en un principio y para ellos prepararon una no pequeña a mis expensas. Adueñados [62] con tanta desvergüenza de todo el resto, a una todos niegan que me haya sido dejada más de la mitad de la fortuna y, como si fuera sólo de cinco talentos, han presentado las cuentas de tan elevados haberes sin declarar la renta de los mismos ni poner de manifiesto el capital, sino afirmando, en el colmo del impudor, haber gastado el propio principal. Y no se [63] avergüenzan de su atrevimiento. En verdad, ¿qué me habría pasado por su causa si hubiera estado sometido a tutela durante más tiempo? No podrían decirlo. Pues cuando, después de transcurridos diez años, he recobrado de unos tan insignificantes sumas y por el otro he sido, además, registrado como deudor suyo, ¿cómo no va a ser justo enojarse? Está completamente claro: si hubiese quedado huérfano a la edad de un año y sometido a su tutela durante seis años más, no habría recibido de ellos ni siquiera ese poco. Porque, si aquellos gastos son correctos, los bienes ahora devueltos no hubieran sido suficientes para seis años, sino que o me habrían mantenido a sus expensas, o me hubiesen dejado morir de hambre. En verdad, [64] ¿cómo no va a ser escandaloso que otros patrimonios de uno o dos talentos transmitidos en herencia se hayan convertido en dobles o triples como consecuencia de su arrendamiento, hasta el punto de considerarse justo que sostengan una liturgia, y el mío, en cambio, hecho a desempeñar trierarquías y a satisfacer importantes contribuciones, no pueda ni siquiera con las pequeñas por las desvergüenzas de estos tipos? ¿Qué calificativos pueden resultar exagerados para describir su conducta? ¿Unos sujetos que han ocultado el testamento convencidos de que iban a pasar desapercibidos, administrado sus propias haciendas con mis rentas, hecho mucho mayores de lo que eran sus capitales con los míos y aniquilado todo el montante de mi fortuna como si hubieran sufrido [65] por mano nuestra las más graves injusticias? Vosotros, siempre que condenáis a alguno de los que os hacen víctimas de sus delitos, no le priváis de todos los bienes, sino que por compasión hacia sus esposas y pequeños les dejáis una parte; pero éstos son tan distintos de vosotros que, a pesar de haber recibido de nosotros unos legados para que desempeñaran con justicia la tutela, nos han hecho víctimas de tales desafueros. Y no sienten vergüenza, sino compasión, de que mi hermana, dotada por mi padre con dos talentos, no pueda alcanzar ninguno de sus derechos, sino que como enemigos, y no como amigos y familiares testamentarios, no han hecho caso ninguno de su [66] parentesco. Yo, el más infortunado de los hombres todos, confuso estoy ante estos dos problemas: cómo dotar a ésta y de dónde administrar el resto. Por otra parte, la ciudad insiste más y más en que pague la contribución, y con justicia, pues mi padre me dejó una fortuna suficiente para ello. Pero estos sujetos han depredado todos los bienes transmitidos. [67] Y ahora, cuando pretendo recobrar lo mío, expuesto estoy al más grave riesgo. Pues si éste me sale absuelto, ¡ojalá no suceda eso!, pagaré la epobelía 12 , cien minas. Para él, si le condenáis, el proceso es estimable, y no con su dinero, sino con el mío efectuará el pago; para mí, en cambio, esto es inestimable, de suerte que no sólo quedaré privado de mis bienes paternos, sino, además, despojado de los derechos cívicos, a no ser que vosotros sintáis ahora compasión hacia nosotros. Así pues, jueces, os ruego, imploro [68] y suplico que, acordándoos de las leyes y juramentos que prestáis cuando desempeñáis funciones judiciales, nos auxiliéis en justicia y no me estiméis en más las súplicas de este sujeto que las nuestras. De derecho es que tengáis piedad no de los hombres injustos, sino de quienes contra razón están sumidos en el infortunio; no de los que depredan con tanta crueldad lo ajeno, sino de nosotros, que desde hace mucho tiempo estamos privados de los bienes que nuestro padre nos dejó, somos víctimas de las insolencias de estos desalmados y ahora corremos el riesgo de la [69] degradación cívica. Inconsolable, creo, sería el llanto de mi padre si supiera que yo, su propio hijo, estoy amenazado de epobelía por culpa de las dotes y legados que él mismo dio a estos sujetos y que, mientras otros ciudadanos han dotado con su dinero a las hijas no sólo de sus parientes, sino de sus amigos indigentes, Áfobo no quiere devolver la dote que tomó, y eso en el décimo año.

1 A los dieciocho años se alcanzaba la mayoría de edad, que requería un examen oficial e inscripción en el registro del demo.

2 Alcanzada la mayoría de edad. gozaba el ex-pupilo de un plazo de cinco años para promover proceso contra su tutor.

3 Propiamente, Áfobo está sometido a un tercio de las responsabilidades dimanantes de la gestión de bienes, que había sido colectiva, mas es deudor único de la cantidad que bajo condición le fuera legada.

4 Los 1.200 ciudadanos más ricos (120 por tribu) estaban divididos en 20 secciones de 60, llamadas simorías, cuyos miembros habían de pechar con determinados servicios públicos o liturgias y ciertos impuestos especiales.

5 Timoteo, discípulo de Isócrates, fue un general que se esforzó en consolidar la hegemonía ateniense en el mar. Conón, su padre, tuvo también bajo su mando la flota ática y derrotó a los lacedemonios en Cnido. Cf. Contra Timoteo.

6 El testimonio, que antes era depuesto oralmente ante los jueces, es ahora leído en presencia de los mismos.

* Sólo en Contra la excepción de Lácrito, Excepción contra Panténeto, Contra Macártato, sobre la herencia de Hagnias (los tres, en este vol. I), Contra Estéfano, por falsos testimonios, I y II, Contra Dionisodoro, por daños, y Contra Neera (estos cuatro últimos, en el vol. II) se conservan, totalmente o en parte, los contenidos a que hacen referencia los epígrafes intitulados «Testimonios», «Leyes», etc. En estos casos, al igual que en los relativos a «Asunto», el contenido aparece en letra de cuerpo menor.

7 Sobre banqueros y operaciones bancarias, cf. R. BOGAERT, Banques et banquiers dans les cités grecques, Sijthoff-Leyde, 1.968.

8 El tiempo de que disponía el orador para exponer sus alegaciones era medido por un reloj de agua o clepsidra. Cf. ARISTÓTELES, Constitución de Atenas 67, 2.

9 La trierarquía era una de las liturgias más gravosas y consistía en el equipamiento, puesta en servicio y comandancia de una trirreme.

10 Alusión a las segundas hipotecas, legalmente prohibidas sin mediar la conformidad del primer acreedor hipotecario.

11 Los árbitros públicos eran ciudadanos de sesenta o más años, cuya misión consistía en procurar que las partes llegaran a una transacción; si no conseguían este objetivo, dictaban laudo, que, de ser aceptado por aquéllas, ponía fin a la causa; en caso contrario, depositaban la documentación en cajas y, después de haberles puesto su sello correspondiente y colgado el laudo en una tablilla, daban traslado, preparando la vista ante el tribunal.

12 El acusador que no obtenía una quinta parte de los votos en una causa pública era condenado al pago de una multa y a una atimía (privación de derechos) especial. En muchos procesos privados, como el presente, sucedía algo parecido, y el demandante había de abonar al demandado una sexta parte (óbolo por dracma) de la suma litigiosa (epōbelía). Por lo demás, no se ve claro por qué Demóstenes habla de pérdida de derechos cívicos, pues en el último supuesto sería deudor de Áfobo y no del Estado.

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