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F. ALUSIÓN FINAL. LAS LEGES SCANTINIA Y IULIA ET PAPIA. EJEMPLO DEL LABERINTO PATRIARCAL Y DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL CONTROL DE LA CONDUCTA SEXUAL

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El latín no tiene palabras que sean directamente equivalentes a “homosexual” y “heterosexual”95. La dicotomía principal dentro de la sexualidad romana se puede plantear de la siguiente forma: activa/dominante/masculina, y pasiva/sumisa/“feminizada”96. El ciudadano varón adulto se definía en relación con su libertas, de allí que permitir que su cuerpo fuese utilizado para el placer de otros, se consideraba servil o sumiso y una amenaza para su integridad97. La masculinidad de un romano no se vio comprometida por tener relaciones sexuales con personas de menor estatus, como prostitutas o esclavos, siempre que asumiera el papel activo y penetrante98. Este aspecto representa una notable característica de la cosmovisión del mundo romano, el sentido fuerte del sexo masculino como esencia del laberinto patriarcal. Las relaciones homosexuales entre los romanos diferían así del ideal griego de homosexualidad entre los hombres nacidos libres de igual estatus social, pero generalmente con alguna diferencia de edad. Se pensaba que el varón romano adulto que disfrutaba recibir sexo anal o realizar sexo oral carecía de virtus, la cualidad que distinguía a un hombre (vir)99.

En este breve y superficial contexto, las fuentes nos hablan de una lex Scantinia (con menos frecuencia Scatinia). Se trata de una ley romana antigua poco documentada, una ley “notoriamente esquiva” sobre la cual hay “referencias dispersas y vagas” en las fuentes antiguas, en contraste con la bien documentada lex Julia de adulteriis coercendis100, que penalizaba como delito sexual (estupro) acceder carnalmente al menor de sexo masculino nacido libre (ingenuo o praetextatus).

La lex Scantinia es una antigua ley romana que al parecer fue promulgada en el 149 a.C. durante el periodo de la República. Al parecer, debe su nombre al edil Scantinio Capitolino (c. 225 a.C.). Se sabe que esta lex regulaba el comportamiento sexual, e incluía la pederastia, el adulterio y la práctica pasiva de la homosexualidad, llegando a estipular la pena de muerte para los varones libres que asumieran este papel en las prácticas homosexuales. Aunque algunos sostienen que ya antes de la lex Scantinia existían este tipo de leyes en Roma, se han perdido las pruebas directas de la existencia de dichas leyes101.

Como se dijo, al parecer toma su nombre de Scantinius Capitolinus, un edil del año 225 a.C., que fue acusado por Claudio Marcelo, su colega en el edilato, de haber hecho propuestas sexuales infames a su hijo Marco, por lo que fue condenado al pago de una gran multa102. Este es el relato de Plutarco, que parece preferible al de Valerio Máximo, quien refiere que Scantinio era tribuno de la plebe en el momento de su condena103.

Se dice que esta ley castigó el estupro contra un menor con la pena capital, pero esto no está claro. La combinación de lex Scantinia con posteriores restricciones de comportamiento sexual u otras ha llevado a afirmaciones erróneas de que los romanos tenían leyes estrictas y sanciones contra la homosexualidad en general104.

La ley también pudo haber sido utilizada para procesar a ciudadanos adultos de sexo masculino que voluntariamente asumieron un papel pasivo al tener relaciones sexuales con otros hombres. Por lo tanto, en su perspectiva, tenía como objetivo proteger el cuerpo del ciudadano contra el abuso sexual, pero no prohibía el comportamiento homosexual como tal, siempre y cuando la pareja pasiva no fuera un ciudadano de buena reputación. El uso principal de la lex Scantinia parece haber sido acosar a los opositores políticos cuyos estilos de vida los abrieron a la crítica como homosexuales pasivos o padrinos a la manera helenística105.

No obstante, en realidad no se conocen los términos exactos de la ley, pero parece que legislaba contra ciertas formas de contacto sexual, como el abuso de menores y muy probablemente contra aquellos casos en los que un ciudadano ejercía un papel pasivo en la práctica del sexo anal. Por lo que en realidad no prohibía todas las prácticas homosexuales, no haciendo ninguna restricción legal al uso sexual de los esclavos varones por parte de su dueño, ni a aquellos casos en los que el hombre libre ejerciera el papel activo. La ley castigaba al culpable desde con una multa hasta con la pena de muerte. En el 50 a.C., siendo pretor, Marco Livio Druso Claudiano presidió un tribunal que trató un caso que violaba la lex Scantinia. Esto confirma que la lex Scantinia todavía estaba vigente un siglo después de haber sido promulgada. En el 17 a.C. la lex Scantinia fue sustituida por la lex Iulia de adulteris coercendis promulgada por el emperador Augusto y que prohibió el adulterio en todas sus formas106.

Esta lex Scantinia deja entrever un aspecto que, junto con lo hasta acá dicho sobre el meretricio, permite una mejor comprensión de la moral social de los antiguos y de sus decisiones legislativas al respecto de esa moral y del sexo. La reflexión actual es importante no sólo desde el punto de vista del problema de la efectividad de las leyes.

Al cuadro se suma otra ley, la lex Papia Poppaea introducida en el año 9 d.C con la aspiración de alentar y fortalecer el matrimonio. Incluía disposiciones contra el adulterio y el celibato, y complementó y fortaleció la lex Iulia de maritandis ordinibus de Augusto del 18 a.C., y la lex Iulia de adulteriis coercendis del 17 a.C. La ley fue introducida por los cónsules suffecti de ese año, Marcus Papius Mutilus y Quintus Poppaeus Secundus. Es así que Tácito menciona varias leges Iuliae relacionadas con la moral y el matrimonio, y la lex Papia Poppaea como una ley posterior separada, que perfeccionó las leyes Julias107.

En relación con la lex Iulia de maritandis ordinibus del 18/17 a.C., algunos autores concluyen del pasaje de Suetonio (Suet. Aug. 14) que esta la ley fue primero rechazada, y agregan que no fue promulgada sino hasta el 4 d.C. Como se dijo, en el año 9 d.C. se aprobó otra ley como una especie de enmienda y complemento de la anterior ley, la mencionada lex Julia et Papia Poppaea, por la cual a menudo se citan estas dos leyes. Se deduce obviamente que se trata de dos leyes distintas, pues las dos leyes se citan por separado, de lo que resulta que no fueron concebidas en una sola.

Se usan varios títulos según se hace referencia a las diversas disposiciones; a veces la referencia es para lex Iulia, a veces Papia Poppaea, a veces lex Julia et Papia, a veces lex de maritandis ordinibus (Gai., 1.178), a veces lex Caducaria, Decimaria, etcétera (Ulp. Frag. XXVIII tit.7; Liv. 16. l.6.1; Tac. ann. 3.25). El Digesto de Justiniano solo menciona la lex Iulia de maritandis ordinibus (D. 23, 2; D. 38, 11).

Son muchos los comentarios sobre estas leyes o sobre esta ley redactados por parte de los juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digesto: Gayo escribió 15 libros, Ulpiano 20 y Paulo 10. La ley contenía al menos 35 capítulos (Dig. 23 tit.2, 19); pero es imposible decir a cuál de las dos leyes incluidas bajo el título general de lex Julia et Papia Poppaea pertenecen las diversas disposiciones que ahora conocemos. J. Gothofredus y Heineccius intentaron reconstruir la ley, en el supuesto de que sus disposiciones son reducibles a las dos cabezas generales de lex Maritalis y lex Caducaria.

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