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III. REFLEXIÓN DIACRÓNICA Y CONCLUSIÓN. EL LABERINTO PATRIARCAL. UNA SALIDA

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Es un hecho notable que la moral social en el ámbito de la conducta sexual ha cambiado con el tiempo. Afirmación tan obvia. Por lo menos en la mayoría de países democráticos y constitucionales de la actualidad no sería concebible una ley como la lex Scantinia, o que padres y esposos funjan como magistrados domésticos impartiendo justicia en casos de adulterio y con la imposición de penas de muerte. Nada de eso sería concebible en nuestros países.

La reflexión diacrónica alrededor de estos argumentos históricos seleccionados revela cómo la libido, el deseo y la pasión, tendencialmente vinculados a la homofilia por la mentalidad clásica y cristiana, se identifican con la condición despreciable y obsoleta de explotación y miseria de la mujer prostituta. De allí que la violación, no pocas veces colectiva, contra las niñas/mujeres de las clases bajas, o cortesanas, sería atribuida paradójicamente a ellas: porque presuntamente a priori son consideradas culpables en cualquier caso –de acuerdo con una evaluación universal (masculina) de uso corriente en el área mediterránea– por seducción, o poca defensa, o por no haber gritado, etcétera. Evidencia del labernito patriarcal.

La posición particular tomada por el derecho romano subraya cómo a diferencia de las mujeres “decentes” (quienes si fallaban en sus deberes eran procesadas en casa, donde los padres y maridos juzgaban y castigaban, como si fueran, como dice Séneca, “magistrados domésticos”), las prostitutas eran juzgadas y condenadas por los tribunales ordinarios.

En particular, meretriz también podría haber sido una mujer libre, “expuesta” en la primera infancia por la voluntad de su padre, pero en todo caso vista en esta época, como decía Catón el Censor, como una válvula de escape fisiológica para los llamados varones exuberantes; más del laberinto patriarcal, junto con el estupro juvenil, singular o colectivo, especialmente en detrimento de las prostitutas, también atestiguado en Roma, como se vio, con el asalto tradicional a la puerta de la casa, y en su conjunto, expresión de un instrumento inconsciente de control social.

¿Qué tan lejos de Roma? Sabemos que, sintetizando, con la llegada del cristianismo, comenzó la persecución de todo acto considerado “impuro”, generalmente, refiriéndose al tema sexual. Diocleciano, Anastasio I y Justiniano trataron de frenar estas costumbres, posibilitando la “rehabilitación de estas mujeres impías”, destruyendo los registros que reflejaban esta condición considerada deshonrosa, condenando la corrupción y predicando un patrón moral severo que encomiase la decencia y la mesura, indistintamente para ambos sexos. Según una carta de San Jerónimo, la definición para la prostitución pasó a ser “acto de entrega al vicio de muchos”. A pesar de todo, la prostitución se siguió ejerciendo con sigilo y disimulo, trampeando la ética y moral impuestas. Este es justamente el punto para resaltar: en la expresión “trampeando la ética y la moral impuestas”, y se resalta “impuestas”, en gran medida como medio de control social.

Por otro lado, la percepción de que la actividad de las prostitutas era mala pero necesaria permaneció enraizada incluso entre algunos Padres de la Iglesia: se piense en las palabras de San Agustín que, aunque considera a las prostitutas como una categoría de personas “sucias y llenas de obscenidades”, hizo hincapié en el importante papel que desempeñaron en la sociedad para evitar la propagación de malas prácticas108.

En su tratamiento clásico del tema, Pheterson argumenta que el estigma de la prostitución se centra en una profunda y socialmente compartida ansiedad sobre la condena de la sexualidad femenina desenfrenada, o lo que Pheterson llama “falta de castidad”109. Este argumento en parte se encuentra presente en la revisión diacrónica del fenómeno, a la luz de lo que hemos llamado en este escrito el “laberinto patriarcal” y la notable discriminación no solo sexual de la mujer a favor del sistema excluyentemente patriarcal.

¿Cuál es el papel del derecho y del jurista en este tema? No es otro que la función del derecho hominum causa: ¿consideración de equidad, humanidad, solidaridad?

Estos argumentos que apenas de forma resumida han sido presentados en estas páginas, limitados como pueden ser en nuestro tiempo y por una bibliografía sin confines, pretenden mostrar de manera conclusiva (pero solo parcialmente conclusiva), que la revisión diacrónica nos permite señalar en cierto sentido una “continuidad del sistema jurídico”, en el devenir de la realidad que implica la prostitución y las regulaciones sobre los comportamientos sexuales110. Esto quiere decir que el análisis debe estar vinculado a la realidad y a las convicciones de las personas y su relación con las reglas que las gobiernan.

Entonces acá la idea de “buenas costumbres” es útil para llenar los vacíos, para resaltar la regla de ciertas reglas, pero es lo suficientemente claro del sistema de fuentes, que no puede proporcionar las disposiciones del orden positivo y los principios constitucionales que rigen su interpretación.

En su mayor parte, en el caso de las prostitutas, y para enlazar la reflexión que deriva de la presentación histórica de algunos momentos del fenómeno en la antigüedad romana, quieren un cambio o transformación en su vida individual y familiar, para garantizar el futuro, el cuidado y la protección de sus hijos; pero se colocan en segundo plano cuando son mujeres con una profesión estigmatizada por la sociedad.

La historia en esta reflexión nos muestra el cuadro de discriminación, exclusión, violencia, uso y aprovechamiento injusto que ha representado el meretricio para la mujer en los últimos tres mil años. De esto que parezca conveniente a la luz de la dignidad humana, la equidad y la solidaridad que se establezca, como ha dicho la Corte Constitucional colombiana111:

(i) la justificación de las medidas que limitan los derechos basados en la moralidad pública, en un estado pluralista que respeta la autonomía individual, debe examinarse a la luz del principio pro-libertad y someterse a la misma prueba rigurosa de proporcionalidad; (ii) la imposición de medidas sancionadoras basadas en la moralidad pública debe estar directamente vinculada al mantenimiento de intereses constitucionales concretos, (iii) para que la moralidad pública constituya una justificación legítima de una restricción de la libertad personal, no debe privilegiar una cierta posición moral en detrimento de otros que están presentes en las sociedades plurales contemporáneas: debe ser la noción de moralidad pública que es estrictamente necesario para armonizar proyectos de vida disímiles e incluso posibles que tengan derecho a coexistir dentro de un orden democrático y pluralista, y (iv) está compuesto por los principios que están relacionados con la conexión necesaria. Con la idea del estado de derecho social y democrático, que son, entre otros, la dignidad humana, la búsqueda de la paz, el pluralismo y la tolerancia.

Son innumerables los aspectos a discutir y debatir alrededor de este fenómeno. La idea final que se pretende dejar en el lector es aquella según la cual cabe preguntarse si acaso precisamente como un hecho de libertad no sea finalmente la hora de liberar a la mujer del laberinto patriarcal en su expresión de la prostitución o meretricio. Lo que estaría justificado en los principios de dignidad humana, no discriminación y no explotación en razón del género; la salud de la mujer como base de la familia y la sociedad; el mensaje que debe darse a las sociedades masivas, de respeto por la mujer, de prevalencia de su posición jurídica, económica, social, familiar, y como sujeto vinculado al niño en su formación y desarrollo, núcleos de cualquier sociedad civilizada. No se trata de imponer la moral de Agripina la Mayor, pero sí de plantear una consideración diferente de un fenómeno que quizá haya llegado hoy a una ruptura de paradigma.

El Mercader de Venecia dice que “el contrato no te da ni una gota de sangre: dice expresamente ‘una libra de carne’. Conque llévate lo tuyo, tu libra de carne; mas, si al cortarla viertes una gota de sangre cristiana, tus tierras y bienes serán confiscados, según las leyes de Venecia, en favor del Estado”.

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