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III. EL LIBERUM CORPUS NULLAM RECIPIT AESTIMATIONEM EN GAYO

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Si, por un lado, el daño causado al cuerpo de un hombre libre no encuentra un lugar en el comentario a la ley Rodia, ya que excluye eventuales gastos médicos, cuya irresarcibilidad, debemos suponer se debe a la imprevisibilidad del evento23, por otro lado, los fragmentos de Gayo de su comentario al edicto provincial tienen un contenido diverso.

Gayo escribe (7 ad ed. prov.) en D. 9.1.3 sobre la acción de indemnización por daños causados por un cuadrúpedo doméstico (actio de pauperie), que

ya no se duda que por esta ley puede reclamarse también por causa de personas libres, por ejemplo, si el cuadrúpedo hubiere causado daño a un padre de familia, o a un hijo de familia; por supuesto, no para que se tenga en cuenta de la deformidad, porque un cuerpo libre no admite estimación, sino de los gastos hechos en la cura, y del trabajo perdido, y del que hubiera de perder cualquiera que hubiese quedado inutilizado24 (scilicet ut non deformitatis ratio habeatur, cum liberum corpus aestimationem non recipiat, sed impensarum in curationem factarum et operarum amissarum quasque amissurus quis esset inutilis factus).

En el mismo sentido, escribe Gayo (6 ad ed. prov.) en D. 9.3.7, con respecto a la valoración del daño causado a un transeúnte (libre) por el lanzamiento de algo desde un edificio:

Cuando con lo que se hubiere arrojado ó derramado hubiere sido lesionado el cuerpo de un hombre libre, el juez computa los honorarios pagados al médico y los demás gastos, que se hicieron en la curación; y además el importe del trabajo, de que estuvo privado, ó de que haya de estar privado porque quedo inútil. Mas no se hace estimación alguna de las cicatrices, o de una deformidad, porque el cuerpo de un hombre libre no admite estimación alguna (cicatricium autem aut deformitatis nulla fit aestimatio, quia liberum corpus nullam recipit aestimationem)25.

En ambos fragmentos, aunque la causa del daño al hombre libre es diferente, siendo la primera producida por un animal doméstico y la segunda por el lanzamiento de alguna cosa desde un edificio, se establecen los criterios a los cuales deberá atenerse el juez con el fin de fijar la indemnización26. Por lo tanto, este último deberá calcular los costos incurridos para la recuperación, como por ejemplo los gastos médicos y el lucro cesante (en la terminología medieval), es decir, la pérdida de ganancias por haber perdido días hábiles y por haber sufrido una reducción en la capacidad de trabajo debido a las lesiones sufridas27.

En este contexto, de acuerdo con interpretaciones acreditadas y autorizadas28, los daños estéticos podrían haber sido compensados solo en el caso en que le impidieran al sujeto lesionado una reintegración completa a su lugar de trabajo. Podría pensarse, entonces, en un orfebre cuya cicatriz hace que los ligamentos de una mano funcionen mal después de la patada de un caballo o, en la misma línea, la caída de un jarrón que hiera a alguien, e incapacite al herido para el trabajo teatral (et operarum amissarum quasque amissurus quis esset inutilis factus), de acuerdo con lo reportado por Gayo (7 ad ed. prov.) en D. 9.1.3.

Por lo tanto, sin apartarnos del tenor literal de los dos fragmentos, en casos similares, es decir, cuando el perfil estético converge con el daño patrimonial, se derogaría la regla de la inestimabilidad del cuerpo del hombre libre, dejando sin protección a la víctima en todos los demás casos.

Si este fuera el caso, se abrirían más preguntas: ¿sobre qué criterios habría fundado el juez, en los casos antes mencionados, una sentencia de cálculo para estimar la capacidad de trabajo reducida? ¿Habría calculado los daños basándose en una duración hipotética promedio de la profesión de la parte perjudicada?

Es más plausible pensar que la sentencia se basara en una aestimatio in bonum et aequum (estimación equitativa) de la que, por lo demás, estamos seguros en el caso del edicto de effusis vel deiectis, a que se basara en la valoración objetiva del daño ocasionado por un animal doméstico, con la consecuencia de que la venta de este último habría liberado al dueño, si no hubiera querido resarcir a la parte lesionada29.

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