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1. DEFINICIÓN LEGAL Y FUNCIONES DE LA MARCA

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− Describa brevemente el marco normativo vigente en la materia en su jurisdicción (referencia a la legislación nacional y, donde resulte aplicable, regional).

− Definición de la marca ¿contempla su jurisdicción el requisito de la representación gráfica?

− Describa brevemente las funciones que la jurisprudencia y doctrina de su país atribuyen a la marca.

En la República Argentina lo referente a las marcas está regulado por el TRIPS’, Convenio de París, la Ley de marcas 22.362 su decreto reglamentario N.º 242/2019 y las disposiciones dictadas por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. En cuanto a la normativa del Mercosur, cabe citar el Protocolo sobre Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, Decisión 08/95 del 5.8.95, que –si bien se encuentra vigente desde el punto de vista del Derecho Internacional– no ha entrado en vigor en la Argentina.

La ley incluye una enumeración de signos registrables como marcas mencionándose: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, los envoltorios; los envases, las combinaciones de letras y números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva o “todo otro signo con tal capacidad”.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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