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1. DEFINICIÓN LEGAL Y FUNCIONES DEL DISEÑO INDUSTRIAL

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− Describa brevemente el marco normativo vigente en materia de diseño industrial en su jurisdicción (referencia a la legislación nacional y, si resulta aplicable, regional).

− Definición legal de diseño industrial (o modelo industrial, según sea la denominación de esta modalidad en su país).

− Describa brevemente los requisitos para la protección de diseños industriales en su país.

– Describa brevemente las funciones que la jurisprudencia y doctrina de su país atribuyen al diseño industrial.

En la Argentina el marco normativo aplicable a la protección de los modelos o diseños industriales está dado por el artículo 17 de la Constitución Nacional, los artículos 1,5,4 inciso A y 11 del Convenio de París, ley 17.011, los artículos 25 y 26 del TRIPS, la ley 16.478 (que ratifica el decreto ley 6673/63) reformada por la ley 27.444, y su decreto reglamentario. En cuanto a las normas de Mercosur cabe citar Protocolo de Armonización de Normas en Materia De Diseños Industriales, Decisión 16/98 del 10.12.98, que aún no se encuentra vigente.

El artículo 3 de la ley 16.478 reformada por la ley 27.444 define a los modelos o diseños industriales como “las formas incorporadas y o el aspecto incorporado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamenta“. Si bien una interpretación literal del texto podría llevar a pensar que se trata de formas que convierten al objeto en un ornamento, ello no es así. Si bien la forma influye en el aspecto estético del objeto este no se convierte en un ornamento. Se consideran “modelos industriales “a las formas tridimensionales y “diseños industriales” a las bidimensionales. De este modo, la forma novedosa de un zapato podría protegerse como modelo industrial y un nuevo estampado como diseño industrial.

Los requisitos que debe presentar un modelo o diseño industrial para merecer su protección son: ornamentalidad, debe tratarse de una forma dirigida a dar un aspecto estético a un producto, se excluyen de la protección a aquellos diseños o modelos industriales cuyos elementos estén impuestos por la función que debe desempeñar el producto; novedad, que debe ser universal, no pudiendo gozar de protección aquellos modelos o diseños que hayan sido publicados o explotados públicamente en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del depósito; licitud; originalidad, referida al “origen” del modelo, es decir a que la forma debe ser creación del registrante (o de quien hubiera cedido sus derechos al mismo); y forma determinada.

En la medida en que cumplan dichos requisitos, la ley argentina permite la protección de modelos tridimensionales (bijouterie, calzado, sombreros, vestimenta en cuanto a su forma) y de diseños bidimensionales (referidos a los estampados o dibujos aplicados a los mismos). En caso de desear proteger un calzado confeccionado con una tela o cuero estampado, por ejemplo, deberá solicitar un modelo industrial para proteger su forma y un diseño industrial para proteger el estampado.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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