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5. PRINCIPALES OBSTÁCULOS PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA DESTINADA AL ÁMBITO DE LA MODA Y FORMAS DE EVITARLO

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− Describa el tipo de obstáculos que pueden surgir en el procedimiento de registro de una marca en su jurisdicción distinguiendo entre formales y de fondo y si son objetables de oficio o a instancia de parte.

− ¿Es necesario probar el uso de la marca con carácter previo a su solicitud?

− ¿Son registrables 1) los eslóganes, 2) las marcas consistentes en la combinación de varios signos descriptivos o genéricos y 3) las marcas que, siendo intrínsecamente no distintivas hayan adquirido carácter distintivo como consecuencia de su uso en el mercado?

En lo posible, refiera ejemplos prácticos del sector de la moda basados en su jurisdicción.

El INPI hace un examen de admisión de las solicitudes en que puede objetar cuestiones formales relacionadas con la personería, errores al completar el formulario de solicitud y hacer observaciones con relación a la clasificación de los productos o servicios para los que se solicita la marca. En el examen de fondo posterior pueden surgir objeciones relativas a la admisibilidad de los signos solicitados y la existencia de antecedentes idénticos o confundibles. Los terceros pueden oponerse a una solicitud de marca en caso de considerarla confundible con una marca, designación comercial, marca de hecho u otro derecho preexistente de su titularidad, por falta de interés legítimo o por considerar que la misma es irregistrable en virtud de violar disposiciones de la ley de marcas.

La legislación argentina no exige que la marca sea usada con carácter previo a su solicitud.

Se consideran registrables los eslóganes o frases publicitarias novedosas y originales. Las marcas consistentes en la combinación de signos descriptivos o genéricos, en cuyo caso el derecho exclusivo se confiere al conjunto marcario en su totalidad – en caso de tener carácter distintivo como tal– pero no a los elementos que lo forman individualmente considerados. El nuevo decreto reglamentario de la ley de marcas prevé la registrabilidad de signos que carecen de carácter distintivo intrínseco en caso de distintividad sobrevenida, es decir cuando adquirieron tal carácter en virtud de su uso en el mercado. Casi no hay jurisprudencia sobre el tema en nuestro país, cabe referir un antiguo caso en que se consideró registrable la marca “Guía de la Industria (CNFed Civ y Com, Sala III, 11.04.89, causa 5680 Listas Argentinas c/ Guía de la Industria s/ Nulidad de Marcas”).

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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