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2. DISEÑOS REGISTRADOS Y DISEÑOS NO REGISTRADOS. ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN EN EL SECTOR DE LA MODA.

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− Enumere y describa brevemente los tipos de diseños registrables en su jurisdicción (por ejemplo, bidimensionales, tridimensionales, u otros tipos contemplados). Acompañe su exposición, en la medida de lo posible, con ejemplos del ámbito de la moda.

− Indique si existe una protección específica para “diseños no registrados” en su país.

− Indique si en su país existe un periodo de gracia anterior a la fecha de presentación de la solicitud de diseño industrial en el que la divulgación del diseño no perjudique su posibilidad de registro.

− Indique una (o varias) posibles estrategias de protección de diseños industriales para una empresa del sector de la moda.

− Indique la duración del diseño registrado en su país.

− Indique si en su país existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la publicación del diseño y, en su caso, el plazo máximo de dicho aplazamiento.

− Indique el máximo número de diseños que pueden incluirse en una misma solicitud.

La legislación sobre modelos y diseños industriales no prevé la protección de modelos no registrados. No obstante ello, si el objeto a proteger pudiera ser visto como una marca tridimensional se podría invocar la protección que la jurisprudencia ha otorgado a las marcas de hecho.

La regla del principio de novedad universal antes enunciado presenta las siguientes excepciones:

La divulgación de los modelos o diseños divulgados dentro de los seis meses que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad no destruye la novedad cuando tal divulgación hubiese sido resultado de actos realizados por el autor o sus sucesores legítimos; cuando proviniera de un acto de mala fe o infidencia de un tercero, de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo. Tampoco destruye la novedad la publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales.

A la luz de las disposiciones legales en la Argentina un creador local debería estar atento a esta forma de protección así como a los plazos antes mencionados, de manera de efectuar los depósitos de los modelos más relevantes en forma previa a participar de cualquier tipo de exposición, desfile, publicación o aún de dar a conocer su nueva colección a terceros; si ello no fuera posible por limitaciones de tipo económico, urgencias relacionadas con las temporadas, etc. debería prevalerse del período de gracia antes mencionado para proteger aquellos modelos que hayan tenido mayor éxito, con respecto a los cuales vislumbra la posibilidad de otorgar una licencia, etc.

La duración de la protección de un modelo o diseño industrial es de cinco años a partir de la fecha del depósito y podrá ser renovado por dos períodos de la misma duración.

A requerimiento del solicitante, en ocasión de la presentación de la solicitud del registro, la publicación de la concesión podrá ser aplazada por un período máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de registro.

Se podrán incluir hasta veinte modelos o diseños industriales únicamente cuando todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del Arreglo de Locarno.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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