Читать книгу Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law) - Enrique Ortega Burgos - Страница 16
7. ESTRATEGIA DE USO DE LA MARCA EN EL SECTOR DE LA MODA
Оглавление− ¿Existe una obligación legal de usar la marca en su jurisdicción? Si la respuesta es positiva, ¿cuándo surge dicha obligación?
− Exponga brevemente los principios que emplean la oficina de marcas y/o los tribunales de su jurisdicción para considerar que una marca ha sido utilizada de forma efectiva en el tráfico económico (naturaleza del uso, lugar del uso, tiempo del uso, magnitud del uso, utilización en forma distintas a la registrada...)
− Enumere las pruebas que son más eficaces ante la oficina de marcas y/o los tribunales de su jurisdicción para demostrar el uso efectivo de una marca y acompáñelo, en la medida de lo posible, de ejemplos gráficos del mundo de la moda.
− ¿Es posible modificar una marca registrada o, por el contrario, es aconsejable registrar las modernizaciones o alteraciones que experimenta un signo a lo largo del tiempo?
Si las marcas registradas no son usadas en el país durante un período ininterrumpido de 5 años anteriores a la interposición de la solicitud de declaración de caducidad, pueden ser declaradas caducas total o parcialmente. Este riesgo existe recién a partir de los 5 años posteriores a su concesión. Los Tribunales han considerado prueba de uso la comercialización de los productos o servicios distinguidos por la marca en cantidad adecuada y no insignificante, admitiéndose las facturas, remitos, pericias contables, pedidos de informes a los proveedores de productos y servicios utilizados por la empresa (fábricas o comercios mayoristas de telas, cueros y demás insumos, contratación de costureras, artesanos, diseñadores, tintorerías, imprentas, vidrieristas, agencias de publicidad etc.), contratos de franquicia o licencia, contratos de alquiler de locales, documentación bancaria, servicios de tarjetas de crédito, etc. Las pruebas deben demostrar un uso efectivo de la marca no siendo suficiente la existencia de autorizaciones de comercialización y demás constancias puramente administrativas. Es de esperar que el INPI, que resolverá en primera instancia sobre este punto a partir de la reciente reforma, mantenga estos criterios.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios, si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aún incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros.
No es posible modificar una marca registrada, por lo que es aconsejable registrar las modernizaciones o alteraciones que experimente a lo largo del tiempo.