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2. TIPOS DE MARCA Y ELECCIÓN DE LA MARCA A REGISTRAR ¿CUÁLES TIENEN ESPECIAL INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LA MODA?

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– Enumere y describa brevemente los tipos de marca registrables en su jurisdicción.

– ¿Se admiten en su jurisdicción las denominadas marcas no convencionales (marcas de color, marcas sonoras, marcas de movimiento, marcas multimedia, hologramas, marcas gustativas u olfativas)?

Acompañe su exposición, en la medida de lo posible, con ejemplos del ámbito de la moda.

Como surge del último punto de la misma, la enumeración del artículo 1 de la Ley de Marcas, se trata de una enumeración no taxativa, incluye las marcas no tradicionales con el requisito de tratarse de signos con “capacidad distintiva”, ya..que de lo contrario no serían aptos para su función. En este sentido podemos mencionar L'Oreal c/ Antiall S.A. s/ cese de oposición al registro de marca Juzg. Civ. y Com. Fed. N.º 4, Sec. N.º 8 17/6/2004, en que se reconoce la registrabilidad de las marcas olfativas. El nuevo decreto reglamentario de la ley de marcas 242/2019 prácticamente deja de lado la exclusión del art. 2 de la ley de marcas con respecto a marcas consistentes en un solo color aplicado sobre el producto, admitiéndolas en caso de distintividad sobrevenida.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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