Читать книгу Un mundo dividido - Eric D. Weitz - Страница 13
CONCLUSIÓN
ОглавлениеEn 1898, en el lago Leech de Minesota, los ojibwa y el Ejército de Estados Unidos libraron la última batalla de las guerras indias, que tanto tiempo habían durado. Los ojibwa fueron derrotados, naturalmente. Seis soldados estadounidenses murieron y diez resultaron heridos.140 Fue una batalla pequeña en comparación con otras que se habían producido en los bosques y llanuras del norte de Estados Unidos, y el número de bajas parece insignificante si consideramos las ocasionadas por la guerra de Secesión. El valor simbólico de este choque fue mayor que su importancia militar. En aquel momento, justo al final del siglo XIX, el desesperado ataque de los ojibwa y la caótica batalla que lo siguió pusieron de manifiesto el triunfo de la colonización europea y del proyecto de hacer desaparecer a los indios. Apenas cinco años antes, en un famoso discurso pronunciado ante la American Historical Association, Frederick Jackson Turner había expresado su inquietud por el llamado cierre de la frontera, un fenómeno social y geográfico que, según él, había moldeado el carácter estadounidense.
Los euroamericanos que se asentaban en Minesota adquirían muy pronto los derechos y privilegios que ofrecía el Estado nación estadounidense. A los recién llegados de Europa les bastaba con manifestar su intención de hacerse ciudadanos para poder votar, hablar en público y acudir a los tribunales. Estos derechos tenían un fuerte carácter individual: no se consideraban apenas los sociales, como el derecho a gozar de bienestar material y recibir atención sanitaria. En el conjunto de derechos que ejercían aquellos estadounidenses, la inviolabilidad de la propiedad privada ocupaba el lugar quizá más importante. Por duro que fuese trabajar en las granjas, los aserraderos, las fábricas de papel y las minas, los emigrantes siempre soñaban con una vida mejor que la que habían llevado en Europa y en otras zonas de Estados Unidos; y la mayoría vio realizada esta aspiración.
En el caso de los indios, la historia fue mucho más compleja y menos estimulante. Si poseían algún derecho era como miembros de una colectividad (la nación india), y no en cuanto que individuos.141 En varios momentos de la historia de Estados Unidos, y particularmente cuando lograban adaptarse a la sociedad blanca y cristiana, los indios pudieron, como individuos, convertirse en ciudadanos, por lo menos en teoría, y disfrutar así de todos los derechos que esta condición llevaba aparejados. En 1924 se les otorgó finalmente la ciudadanía estadounidense, pero a los dakotas, como a muchos otros pueblos, se les siguió discriminando y persiguiendo, por lo que casi nunca pudieron ejercer los derechos que se les habían reconocido. Esta situación persistió hasta que, más entrado el siglo, el activismo indio abrió nuevas posibilidades.
El dilema esencial planteado por los derechos de los indios (si son colectivos o individuales) no ha llegado a resolverse. Por lo demás, este problema ha llevado a una serie de paradojas que oscurecen el significado de los derechos. En 1968, cuando el Congreso debatió la Ley de Derechos Civiles de los Indios, hasta los legisladores se mostraron sorprendidos de que los residentes en las reservas no hubiesen tenido nunca los derechos individuales básicos reconocidos en la Constitución de Estados Unidos y la Carta de Derechos. Esa ley, que formulaba multitud de principios democráticos que otros estadounidenses habían dado por supuestos durante muchas generaciones, era, sin embargo, potencialmente dañina para la soberanía y el autogobierno indios, justamente porque otorgaba derechos a los indios como individuos, y no como miembros de una colectividad.
El peligro que la ley suponía para el autogobierno, por limitado que este fuese, causó una profunda división entre los indios.142 La soberanía tribal y, en general, los derechos de los indígenas son muy apreciados por los activistas y estudiosos indios y los promotores de la causa de los derechos humanos,143 que aplaudieron en 2007 la aprobación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración defendía el pleno ejercicio de los derechos humanos y la autodeterminación por parte de los pueblos nativos.144 Sin embargo, la soberanía tribal apenas ofrece ninguna protección a los individuos indios, en particular a las mujeres que sufren abusos. A quienes violan los derechos humanos en territorio tribal no se les puede juzgar en los tribunales federales. Las víctimas no pueden acudir más que a los tribunales tribales, donde es posible que se sienten los responsables de los abusos. En las reservas indias se defiende con vehemencia una idea de la soberanía propia de los siglos XVIII y XIX, que a veces tiene consecuencias terribles para los individuos indios.145
La historia de las interacciones entre los dakotas y los blancos del North Country pone de relieve la complejidad de la historia de los derechos. Hasta hoy no ha existido un criterio único para definir los derechos de los indios. Para los blancos de Minesota, la ciudadanía tenía la doble ventaja de permitir la colonización de las tierras indias y el establecimiento de derechos de propiedad individual. La única manera de asegurarlos era reduciendo considerablemente la población india con matanzas y expulsiones. El Estado nación estadounidense se proclamaba defensor de los derechos universales, pero, en el proceso de creación una república que se extendía del Atlántico al Pacífico, juzgó a muchos indignos de su protección.
Por oprimidos que estuviesen, los indios no eran esclavos. En el Nuevo Mundo, esta condición atroz se limitaba a los africanos y sus descendientes. La esclavitud era la antítesis de la condición de ciudadano con derechos, y su abolición constituyó uno de los mayores avances en derechos humanos de la época moderna. Si la derrota de los indios tuvo secuelas en los decenios siguientes, la esclavitud basada en la raza dejó una huella igualmente profunda: a los hombres y las mujeres liberados les fue muy difícil llevar una vida digna. A continuación, observaremos los mismos desastres y triunfos, las paradojas inherentes a la fundación de los Estados nación y al establecimiento de los derechos humanos, en el caso de Brasil.