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PRÓLOGO
ОглавлениеEn 2015, una niña y su padre entraron en Estados Unidos por la frontera con México. Astrid y Arturo, indios quichés procedentes de Guatemala, huían de la discriminación y la violencia sistemáticas que su pueblo venía sufriendo desde hacía decenios. Las autoridades estadounidenses los retuvieron apenas un día, y luego los dejaron marchar. Padre e hija, que habían pedido asilo político, empezaron una nueva vida en Pensilvania mientras aguardaban la resolución de su solicitud. Tres años más tarde, en 2018, las autoridades migratorias los arrestaron en su casa en mitad de la noche. Abogados especialistas en derechos humanos sostuvieron que habían sido detenidos arbitrariamente. Amnistía Internacional emprendió una campaña en su favor. Las autoridades recibieron cerca de dos mil llamadas telefónicas y decenas de miles de cartas de casi todos los continentes exigiendo su puesta en libertad. Al cabo de un mes, el Gobierno estadounidense cedió: hoy, desde el otoño de 2018, padre e hija están en libertad, pero su solicitud de asilo sigue pendiente.1
El de esta familia es apenas un caso entre muchos. Actualmente hay en el mundo 68,5 millones de inmigrantes solicitantes de asilo y refugiados (véase ilustración de la p. 8).2 La historia de Astrid y Arturo ejemplifica, sin embargo, las tres cuestiones de las que se ocupa este libro: ¿Quién puede gozar de derechos? ¿Qué entendemos por derechos humanos? ¿Cómo se adquieren esos derechos?
Los derechos humanos nunca son tan sencillos como cabría deducir del préambulo y de los treinta artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Por eso he escrito Un mundo dividido. No se trata simplemente de celebrar los derechos humanos: en este libro me propongo exponer sus complejos orígenes, su evolución y los significados que han ido adquiriendo desde el siglo XIX, estudiando la historia de varios Estados nación y una federación de nacionalidades (la Unión Soviética), así como los derechos humanos que proclamaban. Si he elegido este conjunto de casos particulares que se han dado en diferentes lugares del mundo en los últimos dos siglos y medio es porque abarca sistemas políticos y económicos muy diversos: república, imperio, esclavitud, socialismo, colonialismo, comunismo.
Concentración en apoyo a los refugiados en el centro de Sidney (2013)
A pesar de las violaciones de derechos y las atrocidades que seguimos presenciando en casi todos los continentes, los derechos humanos ofrecen a las personas en todo el mundo la posibilidad de vivir libremente y mejorar su situación. Constituyen un triunfo de la inteligencia y del espíritu humanos aun cuando no existen más que como una esperanza o aspiración y, allí donde se reconocen, nos protegen del ejercicio arbitrario del poder del Estado, asegurándonos que la policía no puede entrar en nuestra casa sin autorización judicial y que ninguna institución pública puede incautar nuestros bienes. Cada vez que un individuo, en cualquier lugar del mundo, acude a un colegio electoral y tira de una palanca o marca una X para elegir a sus representantes, está ejerciendo su libertad de expresión y participando así en su comunidad, ya sea un pueblo, una ciudad o un país. Cada vez que exige agua limpia o atención sanitaria adecuada, está ejerciendo sus derechos sociales. Con todos estos actos deja de estar sometido al capricho de un superior, que no puede manejarle ni disponer de él a su antojo: ya no es un súbdito que, con suerte, recibe beneficios de los poderosos. Los derechos nos confieren poder en el mejor sentido de la palabra: la capacidad para forjar nuestra vida y la sociedad a la que pertenecemos. Los derechos nos ayudan a ser plenamente humanos.
En un mundo dividido en 193 Estados nación poseemos derechos principalmente como ciudadanos nacionales. Ahora bien, ¿quiénes constituyen una nación? ¿Qué criterios hay que considerar? ¿Eran Arturo y Astrid ciudadanos nacionales en cuanto que indios, y por tanto capaces de ejercer derechos en Guatemala? ¿Quién tiene derecho a tener derechos, por así decirlo? Esta es la pregunta que se hizo Hannah Arendt y, antes que ella, el pensador de la Ilustración Johann Gottlieb Fichte.3 La posibilidad de ejercer derechos en el Estado nación es el primer tema central del que se ocupa este libro. Los rebeldes griegos de principios del siglo XIX y los militantes anticoloniales africanos del XX tuvieron que enfrentarse a las mismas cuestiones: ¿quiénes forman parte de una nación? ¿Quién es apto para convertirse en ciudadano con derechos, y qué clase de derechos puede tener? ¿Qué ocurre con aquellos que viven en el territorio del nuevo Estado nación, pero se distinguen del grupo dominante por su color de piel, religión, lengua o cualquier otra característica? Este problema subsiste en nuestros días, como bien saben Arturo y Astrid.
Un mundo dividido muestra la riqueza y la creatividad que han definido la historia de los derechos humanos desde finales del siglo XIX hasta hoy, pero también critica las limitaciones de derechos que se producen inevitablemente cuando estos se basan en el Estado nación y la ciudadanía nacional o racial.4 De hecho, el presente libro lleva este problema más allá, argumentando que la gran paradoja de la historia expuesta aquí es que los Estados nación crean derechos para algunos al tiempo que excluyen a otros, a veces brutalmente. El Estado nos protege, pero también puede ser nuestro mayor enemigo.5 En el mejor de los casos hace respetar los derechos humanos, pero también puede limitarlos a ciertas personas o grupos: he aquí el dilema que nos ha acompañado durante toda la historia y nos seguirá acompañando en el futuro. Lo más probable es que continuemos viviendo durante mucho tiempo en un mundo formado (aproximadamente) por 193 Estados nación soberanos e independientes.
Los derechos humanos internacionales, que no aparecieron hasta 1945, han ofrecido desde entonces un modelo de derechos universales, es decir, derechos que se extienden más allá del Estado nación. Según la DUDH, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, los derechos son inherentes a todas las personas, sean ciudadanos de una nación o no. Existen multitud de tratados internacionales que confirman que los apátridas también tienen derechos humanos y, por tanto, han de ser protegidos por los Estados y la comunidad internacional.6 Los solicitantes de asilo gozan de una protección especial: Arturo y Astrid por lo menos fueron puestos en libertad al cabo de un mes. Todo acto que lleve la protección de los derechos humanos a la esfera internacional, por parcial o limitado que sea, constituye, a mi juicio, un avance muy importante, así como el mejor remedio contra las limitaciones de los derechos humanos basados exclusivamente en la ciudadanía nacional.7
En la mayoría de los casos, sin embargo, necesitamos el Estado nación para establecer y hacer respetar los derechos humanos o, alternativamente, nos vemos obligados a combatirlo como el principal violador de esos derechos. Los activistas invocan invariablemente los derechos humanos internacionales, pero empiezan por apelar al Estado al que pertenecen para que garantice su libertad de expresión, suministre agua limpia y ponga coto a las fuerzas paramilitares, tan dañinas para la población civil.8
Si hay una verdad indiscutible sobre los derechos humanos (y puede que sea la única) es que son dinámicos. Su significado ha ido evolucionando en los últimos dos siglos y medio: he aquí el segundo asunto que examinamos en este libro. Si en otra época estaban reservados a ciertas categorías de personas (hombres adinerados, europeos de raza blanca, ciudadanos soviéticos fieles al régimen), los excluidos no tardaron en reivindicarlos. Los activistas utilizaron la retórica de los derechos en contra de los poderosos, exigiendo una sociedad libre, abierta y más inclusiva. Observaremos este fenómeno repetidamente en las historias de Brasil, la Unión Soviética, Corea del Sur, Ruanda y Burundi, y otras que iremos examinando en los sucesivos capítulos. También lo veremos en el ámbito internacional, especialmente en el movimiento en pro de los derechos de la mujer a partir de 1945.
El conjunto de ciudadanos con derechos se fue ampliando y, con él, el significado de esos derechos. Los nuevos Estados que surgieron en el siglo XIX eran ante todo de carácter liberal: reconocían derechos políticos, como las libertades de expresión y reunión, y la protección contra los registros y las incautaciones arbitrarios, pero desatendían los derechos sociales.9 Sin embargo, ya a mediados de siglo, socialistas, feministas y ciertos liberales objetaron que limitar los derechos al plano político suponía ignorar las necesidades y aspiraciones de la inmensa mayoría de la población.10
Casi todos los estudiosos y activistas actuales insisten en la necesidad de complementar los derechos políticos derivados de las grandes revoluciones de finales de los siglos XVIII y XIX con derechos económicos y sociales. En 1966, las Naciones Unidas reafirmaron esta idea con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estados Unidos firmó el tratado, pero no ha llegado a ratificarlo). La Constitución guatemalteca, como muchas otras, concuerda con el mismo principio:11 al artículo titulado “Derechos humanos”, de contenido fundamentalmente político, le sigue inmediatamente otro dedicado a los “Derechos sociales”. De haber cumplido el Estado guamalteco estos preceptos, Arturo y Astrid habrían podido hablar con libertad y expresar su identidad cultural, y habrían recibido atención sanitaria y una educación, disfrutando así de la plenitud de los derechos humanos tal como se entienden hoy.
La extensión de los derechos humanos del plano estrictamente político al social implica que las personas deben tener los recursos necesarios para tomar decisiones conscientes (y meditadas) sobre su vida. Cuando pasan hambre y ven sus perspectivas vitales limitadas por la falta de acceso a la sanidad y la educación, difícilmente pueden tomar tales decisiones y participar en la política, porque emplean todo su tiempo y energía en recorrer los paisajes urbanos y rurales en busca de lo necesario para sobrevivir: la suya es una existencia miserable y angosta.12 A partir de 1945, la URSS y los países del tercer mundo establecieron una alianza poderosa en defensa de los derechos sociales y del principio de autodeterminación nacional. Sin embargo, los derechos sociales carecen de sentido cuando se disocian de los políticos, como veremos en los casos de Corea y la URSS.
La historia de los Estados nación es la de los derechos humanos, y a la inversa. Si las dos historias no se pueden separar es justamente porque los derechos humanos están reconocidos principalmente en las constituciones y leyes de los Estados nación y los imperios, como la URSS, creados como federaciones de nacionalidades. Los Estados nación y los derechos humanos se originaron en Occidente, incluidas Norteamérica y Sudamérica. En los siglos XIX y XX, el Estado nación se convirtió en la forma política predominante. Casi todos los Estados nación tienen una constitución que proclama los derechos de sus ciudadanos, aunque en ciertos casos no sean más que un barniz que oculta el dominio de los carceleros, los torturadores y los censores. Aun así, es muy significativo que hasta los dictadores más represivos se sientan obligados a declarse defensores de los derechos humanos.
El Estado nación y los derechos humanos han contribuido decisivamente a la creación de este mundo globalizado, lo mismo que el comercio internacional y las revoluciones de las comunicaciones, desde el telégrafo hasta internet.13 Ningún Estado nación ni ningún movimiento popular se ha formado de manera totalmente autónoma. Lo que guarda relación con el tercer asunto del que se ocupa Un mundo dividido: ¿cómo se adquieren los derechos? La campaña que promovió Amnistía Internacional en defensa de Arturo y Astrid pone de manifiesto el alcance global de las organizaciones no gubernamentales (ONG). También hubo abogados que intercedieron en su favor. Sin embargo, semejante activismo casi nunca basta para producir avances en materia de derechos humanos. En todos los casos, la creación de los Estados nación y el establecimiento (aunque imperfecto) de los sistemas de derechos que llevaban aparejados no se debieron únicamente a actos heroicos ni al altruismo de ciertos políticos. Las luchas populares, los intereses de los Estados y el funcionamiento del sistema internacional se combinaron en un consenso extraordinariamente frágil y efímero para fundar los Estados nación y, con ellos, los tratados, las constituciones y las leyes que proclamaban (por lo menos en el plano retórico) los principios inspiradores de los derechos humanos.
Cada una de las historias expuestas en los sucesivos capítulos ilustra los tres temas fundamentales de Un mundo dividido; en los diversos contextos nacionales examinamos históricamente quiénes tenían derecho a tener derechos y quiénes se veían excluidos, el significado exacto de esos derechos y cómo surgieron el Estado nación y los derechos humanos. Algunas historias parecen desarrollarse en lugares remotos, muy lejos de las capitales de las grandes potencias y los gigantes del mundo actual como la India y China: Grecia, en el Mediterráneo, Minesota, en el Medio Oeste de Estados Unidos, Corea, en el nordeste asiático, Namibia, en el sudoeste africano, Ruanda y Burundi, en la región africana de los Grandes Lagos, y Palestina e Israel, que pasaron a ser representativos de una nueva política –la del Estado nación y los derechos humanos– y también de sus violaciones. El activismo que practicaron para bien y para mal los griegos, los indios sioux, los coreanos, los herero y nama de Namibia, los judíos sionistas y los hutus y tutsis llevó a la intervención de los Estados centrales y las grandes potencias, siempre preocupadas por los focos de inestabilidad. Esas regiones y esos países, todos pequeños y algunos relativamente aislados, desempeñaron un papel decisivo en la política mundial y en las historias –íntimamente ligadas– de los Estados nación y los derechos humanos.
En este libro no ofrezco una respuesta definitiva a la cuestión esencial –la del significado de los derechos– sobre la que han reflexionado durante siglos los filósofos, los teólogos y los teóricos de la política, y de la que actualmente se ocupan estudiosos de campos muy diversos; pero sí analizo los derechos humanos en toda su complejidad, adoptando un punto de vista práctico y abierto en los debates sobre su filosofía e historia. Los derechos humanos son aquí un ángulo de orientación, y no un punto de llegada.
Es necesario, sin embargo, asumir ciertas definiciones básicas, así como una perspectiva cronológica. Los derechos humanos tienen una historia larga. Ya se adivierte su presencia en las épocas antigua y medieval, en los grandes códigos legales a partir del de Hammurabi, en las ideas sobre la justicia y el humanitarismo implícitas en casi todas las religiones y en las reflexiones de Santo Tomás sobre el significado del derecho natural. En el siglo XVI se produjo un avance extraordinario con el pensamiento de Maquiavelo: la teoría política surgió entonces como disciplina.14 A esta aportación decisiva le siguieron pronto las de otros gigantes intelectuales, especialmente Thomas Hobbes y John Locke, que en el siglo XVII empezaron a examinar el significado de los derechos desde una perspectiva reconociblemente moderna.15
Las profundas raíces históricas de los derechos humanos no se observan únicamente en estas refinadas especulaciones teológicas y filosóficas, sino también en la sociedad y la vida política. Los fueros de las ciudades europeas medievales otorgaban a los burgueses la facultad de gobernar su comuna. En la Rusia del siglo XIX, el más autocrático de los Estados europeos, los campesinos argumentaban en los tribunales que la ley les ofrecía cierta protección frente a la arbitrariedad de sus señores. Las leyes otomana e islámica sobre la propiedad reconocían a los arrendatarios el derecho a disfrutar del fruto de su trabajo y ocupar la tierra siempre y cuando le sacaran el debido rendimiento.16
Habrá muchos que sostengan que los casos citados no tienen nada que ver con los derechos humanos; esos ejemplos, como otros miles que podríamos mencionar, son demasiado fragmentarios y episódicos, argumentarán, como para permitirnos ver en ellos la realización de una idea de derechos humanos. Estos estudiosos observarán, por lo demás, que el término “derechos humanos” apenas se utilizaba antes de la década de 1940, y su uso no empezó a extenderse hasta la de 1970. Algunos dirán, incluso, que no puede hablarse propiamente de derechos humanos hasta esta última década. Cualquier concepto surgido con anterioridad era forzosamente parcial, político y nacional. Según ellos, los derechos humanos son de índole moral más que política, y exceden el ámbito del Estado nación y las identidades nacionales.17
En este libro sigo otra línea de pensamiento, aunque conviene establecer ciertas distinciones. Los derechos humanos son más amplios que los políticos ejercidos por los ciudadanos europeos antes de la época moderna y los exclusivamente políticos de los ciudadanos nacionales. Sin embargo, el límite entre los derechos del hombre (les droits de l’homme o die Bürgerrechte) es permeable y nada firme, como supieron ver los redactores de la DUDH,18 cuyo trabajo se basó en las grandes proclamaciones de derechos de finales del siglo XVIII y principios del XIX, entre ellas la Declaración de Independencia y la Carta de Derechos de Estados Unidos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia, y la Constitución de Cádiz de 1812. Pero los redactores creían en la necesidad de extender estos principios a todas las personas (no solo a los ciudadanos de Estados nación individuales) y crear mecanismos para hacerlos respetar en todo el mundo. En el siglo XIX, por lo demás, el término “derechos humanos” era raro pero no desconocido: los abolicionistas estadounidenses hablaban explícitamente de derechos humanos en sus discursos y escritos, lo mismo que las pioneras del feminismo, que en muchos casos participaban activamente tanto en la lucha por la abolición de la esclavitud como en el movimiento en pro de los derechos de la mujer.19
Si este libro empieza a finales del siglo XVIII es porque fue en esa época cuando las ideas de nación y derechos, formuladas en el siglo anterior por los téoricos, cristalizaron en el mundo político, principalmente en las revoluciones estadounidense y francesa, y en las latinoamericanas. A raíz de ello, el modelo político de Estado nación, con los derechos humanos que llevaba aparejados, se extendió por toda Europa y América en el siglo XIX, y por todo el planeta en el XX.20 En este proceso, ciertas ideas y tradiciones no occidentales contribuyeron a enriquecer y ampliar el significado de los derechos, especialmente en los planos social y económico y desde el punto de vista de la autodeterminación nacional.21
Comprender las raíces profundas y la diversidad geográfica de los derechos humanos nos permite apreciar su complejidad histórica y política. La larga historia de los derechos ha sido una fuente de ideas extraordinaria para los actores políticos desde finales del siglo XVIII. Lo que indica que siempre han revestido un carácter eminentemente político, y no solo moral. Hoy en día son contados los activistas en pro de los derechos humanos que declaran su lucha posnacional o pospolítica cuando se manifiestan pidiendo un cambio de sistema político en su país o sufren una dictadura en la cárcel o la cámara de tortura.
Entendidos en el sentido más amplio, los derechos humanos son naturales, inalienables y universales. “Naturales” significa que nos son inherentes por razón de nuestra humanidad. Este principio procede de la teología cristiana, particularmente de la formulada por Santo Tomás, aunque en siglos posteriores fue privado en gran medida de su carácter religioso por autores y activistas políticos:22 los derechos naturales ya no se basaban necesariamente en la creencia según la cual los humanos son creados a imagen y semejanza de Dios y están, por tanto, sujetos a una ley natural de origen divino que les permite ejercer derechos. Una vez excluido Dios de esta doctrina, el solo hecho de ser humana, es decir, capaz de razonar, da a una persona el “derecho a tener derechos”.
Estos derechos, para ser humanos, tienen que ser, por lo demás, “inalienables”, como afirma el préambulo de la DUDH: ningún Estado ni individuo puede privarnos nunca de ellos. Y son “universales” porque se aplican a todas las personas; por lo menos, a todos los adultos. Además, los derechos entrañan deberes y obligaciones para con los demás.23 Hay que establecer, como mínimo, el principio de que, si uno goza de derechos, sus congéneres tienen que poder ejercerlos también. Los derechos se atribuyen a los individuos, pero no existen más que en el mundo social, en el que las personas razonan, discuten y se relacionan unas con otras.24
Los derechos humanos son, pues, naturales, inalienables y universales, y llevan aparejados deberes y obligaciones; una definición abstracta, sin duda, pero también indispensable como principio o criterio para juzgar Estados o a individuos, y aspiración común a todas las personas, estén donde estén. Los derechos humanos amplían el campo de la libertad y creatividad humanas, por más que sepamos que nunca se pueden realizar enteramente, que la utopía nunca llega a materializarse y que, pese a sus contradicciones y ambigüedades, la ciudadanía nacional sigue siendo el fundamento de casi todas las reivindicaciones de derechos.
Los casos históricos estudiados en este libro se refieren a los actos de fundación y las reformas introducidas en diversos Estados nación. Pero Un mundo dividido también trata de los imperios, justamente porque los Estados nación casi siempre surgen de ellos, y también porque los imperios tuvieron que adoptar medidas –a veces represivas, otras humanitarias– para contrarrestar la atracción ejercida por la idea nacional.25 Eran muy diversos, pero tenían una propiedad común: la de gobernar poblaciones heterogéneas. Ningún sultán otomano, ningún zar ruso ni ningún emperador chino pensó nunca que todos sus súbditos tuvieran que ser de la misma etnia, profesar la misma religión o hablar la misma lengua. Los imperios reunían bajo su dominio poblaciones muy diferentes sin atender a sus caracteres peculiares. Su único hándicap radicaba en el territorio mismo, tan vasto que a los ejércitos imperiales les era difícil conquistarlo y a los recaudadores de impuestos recorrerlo sin ser asesinados o expulsados por las poblaciones locales.
Nuestra época, en cambio, se caracteriza por el triunfo del Estado nación (aunque todavía existen algunos imperios). El Estado nación, en la mayoría de los casos un territorio compacto con fronteras claramente definidas y un Estado que afirma representar a un único pueblo, ejerce una profunda atracción emocional, porque se basa en la idea de una lengua, una patria y una religión comunes: el mito de la descendencia de figuras heroicas y lazos de sangre, por ficticios que sean. Esos Estados a veces constituyen federaciones o reconocen una multiplicidad de etnias a través de otra estructura, pero, a pesar de la irreductible diversidad humana, la identidad de todos los ciudadanos siempre radica en la nación.26
Los Estados nación demostraron su valor en las revoluciones estadounidense y francesa y con el advenimiento, en la misma época, de la Revolución Industrial: se revelaron entonces capaces de movilizar recursos humanos y productivos con mayor eficacia que los imperios, por definición extensos y difíciles de administrar. Su poderío se hizo aún más evidente cuando empezaron a crear sus propios imperios coloniales; los ingleses, franceses, holandeses, japoneses y estadounidenses formaron así una especie de híbrido: el imperio nacional. Los activistas políticos en todo el mundo adoptaron el Estado nación como modelo, incorporándole sus propias tradiciones. El nacionalismo no fue, por tanto, un fenómeno exclusivamente occidental ni mucho menos.27
El Estado nación se presentaba como garante de la vida y los bienes de sus ciudadanos, así como de su derecho a participar en el sistema político. Pero su atracción se debía a otro motivo aún más importante: todos los nacionalistas prometían a la población un porvenir brillante, feliz y próspero una vez que se hubiese liberado del yugo extranjero. Tal era el mensaje que voceaban en las manifestaciones, emitían por la radio y publicaban en panfletos y periódicos; la expansión de los medios de comunicación propició la aceptación entusiasta y masiva del Estado nación y de la idea de derechos humanos. Que la realidad a menudo contradijera ese discurso tan esperanzador apenas menoscababa el atractivo del Estado nación.
El establecimiento y la extensión de los derechos humanos nunca han sido puros ni inequívocos. Abundan las paradojas. Los capítulos siguientes examinarán la combinación de inclusiones y exclusiones, reconocimiento y privación de derechos, triunfos y desastres que han acompañado a los Estados nación y al establecimiento de los derechos humanos. Al final de cada capítulo llevamos el relato al presente, porque el concepto de ciudadano con derechos, tal como se ha definido históricamente, sigue influyendo en nuestra época…, y afecta directamente a Arturo y Astrid, y a millones de personas más.
Comenzaremos con una panorámica del mundo de finales del siglo XVIII y principios del XIX, cuando ya habían surgido las ideas de nación y derechos, pero casi todo el planeta seguía dominado por imperios, formas de gobierno regionales, tribus y clanes. Eran las jerarquías de poder explícitas (y no un sistema que prometía derechos para todos los ciudadanos) las que prevalecían, y se manifestaban, como veremos, en estructuras políticas formales, ceremonias populares y prácticas cotidianas. Al mismo tiempo, las grandes transformaciones del siglo XIX, los extraordinarios desplazamientos de población y los avances económicos, en las comunicaciones y los transportes, abrieron nuevas posibilidades y permitieron vislumbrar el mundo que estaba por venir: el de los Estados nación y los derechos humanos.