Читать книгу En el nombre del rey - Eugenio Císcar Pallarés - Страница 7
ОглавлениеPRÓLOGO
«Apellidant lo nom del Rey», «Apellidant lo nom del Rey y la Justicia», «Apellidant al Rey», «Al Rey», «Ajuda a la Corona»… Con estas y otras expresiones semejantes los hombres al servicio de la justicia (magistrados, oficiales de todo nivel…) dan el alto y proceden a interrogar y detener a los presuntos responsables de algún delito en el Reino de Valencia durante la época de los Austrias. En general, la justicia se ejerce en nombre del rey, ya sea en zonas de realengo o en lugares de señorío, ya se trate de la justicia local o de las instituciones superiores y de amplia competencia territorial, como la Real Audiencia y las gobernaciones. A partir de entonces empieza un «empapelamiento», la apertura de un proceso penal, que es nuestra fuente principal de información: hechos ocurridos, personas implicadas, trámites procesales, acusaciones, penas impuestas, su condonación y «composició»… Sin embargo, más allá de la anécdota inicial y de la delegación última y genérica del poder de juzgar del rey, la línea directriz de la actuación política en este periodo va a ser la progresiva imposición de la justicia real, del poder de la autoridad regia y de sus principales instituciones judiciales sobre la deficiencias y limitaciones de las cortes inferiores, en el camino de un mayor disciplinamiento de la sociedad y del control de sus comportamientos desviados.
El origen de este libro está en el propósito de estudiar un conjunto de procesos penales del monasterio de Santa María de Valldigna en los siglos XVI y XVII, circunscrito al territorio esencial de su jurisdicción, el valle o zona de Valldigna (Valencia). Sin embargo, pronto pudimos advertir, primeramente, su carácter excepcional (por su cantidad y calidad), en relación con otras fuentes semejantes, así como la dificultad de entender con detalle su contenido sin conexión detenida con otros conocimientos diferentes (fueros, derecho procesal, actitudes políticas generales, otros métodos judiciales…). Pero, sobre todo, era destacable la ausencia de un contexto general que nos permitiera comprender y evaluar con precisión el caso original o particular dentro de un conjunto de coordenadas supralocales, la necesidad de establecer un cotejo con otras variables y de entender las diferencias o contrastes que empezábamos a observar. Fuimos conociendo aspectos que no se podían percibir exclusivamente con las fuentes locales de Valldigna, o incluso que las contradecían. Por ejemplo, las sentencias individuales (dictadas por justicia y asesor) o en «consell criminal»; la diversa estructura de delincuencia según fuentes y lugares; el contraste entre una delincuencia rural o urbana; la dicotomía entre una delincuencia marginal o social…; el carácter presencial o absentista de los titulares de la jurisdicción; distintas actitudes ante el castigo del delincuente, etc. Salvo muy brillantes excepciones y en supuestos puntuales, la historia de la criminalidad o de la delincuencia en el Reino de Valencia en la época que referimos está por hacer, en parte por el gran atractivo y la atención que ha merecido el bandolerismo, una faceta importante y compleja (aunque parcial) de esta, visto además hasta ahora sobre todo desde la perspectiva de la política de orden público y represión a cargo de los virreyes.
La conciencia de esta limitación y el propósito de entender de manera lo más integral posible esta problemática nos llevaron a ampliar nuestros horizontes y buscar nuevas fuentes, ya fuesen de la misma clase (procesos penales de Alzira, Valencia-Real Audiencia, ducado de Gandía, Orden de Montesa…), o de diferente estructura o sentido (justicia de ciudades reales en Maestre Racional, Tesorería General, fueros y actos de corte en las Cortes valencianas de los siglos XVI y XVII; pragmáticas y «crides» generales o particulares; política de represión del bandolerismo y afines por parte de los virreyes…). Los procesos penales son una fuente excelente en muchos aspectos, pero dejan fuera mucha información conveniente… Al final, tras varios años de investigación y reflexión, el trabajo resultante, redactado de forma bastante sintética, parece pivotar en dos planos simultáneos. Por un lado, un estudio sistemático de los procesos penales de tres áreas diferentes: rural y de señorío, como Valldigna; de media ciudad y de realengo, como Alzira, y de una gran ciudad –Valencia– junto a un tribunal superior como la Real Audiencia. Por otro lado, la elaboración de una visión general por la que pueda entenderse equilibradamente todo el mundo de la delincuencia y su castigo, integrado en su contexto histórico.
A lo largo del proceso de investigación pronto pudimos inferir que la comprensión de la problemática de la delincuencia no podía ser nunca el resultado exclusivo de la suma o adición de diferentes estudios locales o puntuales (de tal o cual corte o tribunal, o aspecto determinado). Las deficiencias operativas de las justicias locales (medios humanos limitados, parcialidades y juegos de bandos…) y los estrechos espacios de su ámbito jurisdiccional, con la fuga de los delincuentes más peligrosos (procesos de ausencia), dificultaban obtener una visión de conjunto satisfactoria. Para ello era necesario que entrasen en juego y en relación varios elementos superiores en constante evolución (cambios legales, decisiones políticas, el contenido de las nuevas pragmáticas reales, los resortes económicos, el papel de la Real Audiencia, la avocación de causas, la acción represiva a cargo de los virreyes, las actuaciones eficaces pero contrarias a los fueros…).
Su contenido se desgrana en dos partes bastante diferenciadas, que casi coinciden con el clásico tópico de la historiografía anglosajona del «crime and punishment». La primera, y de manera más empírica, trata sobre la descripción de los delitos y su contexto explicativo: desde la estructura de la delincuencia, sus rasgos generales, hasta el análisis de cada uno de sus grupos principales y un apunte final sobre el bandolerismo. La segunda, y de forma más genérica y abierta, aborda el castigo del delito, lo que nos obliga a definir el derecho penal y procesal penal de forma dinámica, en relación con las fuerzas políticas en juego, la estructura de los tribunales, seguida de la represión del delito y sus medios y circunstancias, los procedimientos de castigo, con atención especial al proceso penal, y finalmente la pena, sus modalidades y gradaciones. La primera parte tiene un sesgo preferentemente sociológico y más empírico u objetivable, mientras que la siguiente muestra una impronta más política e institucional, además de una proyección generalista, lo que implica una mayor dificultad de definición.
En ese sentido, y tal como hemos apuntado, se ha intentado conjuntar el análisis preciso de una documentación esencial, los procesos penales, con el diseño e interpretación de un panorama global de la delincuencia en la Valencia de los Austrias, de sus características básicas, de su represión y de su evolución principal. Ha interesado preferentemente construir un cuadro general de esta problemática en relación con la sociedad de la época, interconectando diversos elementos en juego. Priman las visiones estructurales y su evolución en este periodo sobre las fluctuaciones de corto plazo o las coyunturas. Importan las líneas directrices más que los pormenores o el exceso de erudición, a veces innecesaria. No nos dejamos llevar por los detalles de tal o cual proceso muy interesante en sí mismo, sino por las líneas maestras que apuntan varios de ellos en relación con una misma característica. Nos atrae más la aplicación del derecho o la práctica de los tribunales que la dicción literal de las normas legales. Algunas de las fuentes consultadas (sobre todo las no procesales) son susceptibles de un mayor aprovechamiento (v. g., la economía «judicial»), pero se ha seleccionado la información más adecuada a nuestros objetivos. Por ello, y por su amplitud temática, varios capítulos o epígrafes pueden ser objeto de otras extensas y detalladas monografías (v. g., la violencia, la «pau y tregua», el armamento popular, la prostitución, el proceso penal, la tortura…). Sin duda, estas podrán confirmar, o no, las afirmaciones aparentemente más sólidas, discernir sobre algunas de las tesis vertidas, evaluar ciertas hipótesis lanzadas… Teniendo en cuenta las características señaladas, no es este un libro pretendidamente definitivo, si es que alguno de historia de cierta amplitud o envergadura lo es realmente… Al contrario, además de ofrecer una visión global, aspira ante todo a facilitar y estimular ulteriores estudios sobre una materia no muy atendida hasta ahora por la historiografía valenciana.
Resulta obvio que una obra de la extensión y complejidad que hemos descrito hubiera sido imposible o muy difícil de elaborar sin las sugerencias, ayudas, conversaciones y colaboraciones de muchos compañeros y amigos, que me han brindado su apoyo y facilitado información. Su relación sería muy larga y no quisiera pecar de omisión u olvido. Vaya por delante mi agradecimiento, así como que me corresponde toda la responsabilidad de los errores o insuficiencias en que pueda haber incurrido.
L’Eliana, 2017