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NOTA SOBRE FUENTES, CRITERIOS GENERALES Y ABREVIATURAS

Entre las fuentes consultadas se ha prestado especial atención a los procesos penales, que desde el siglo XVI tienden a presentarse como expedientes autónomos (desprendidos de los libros generales de justicia), aunque con frecuencia inacabados o parciales y no pocas veces en mal estado de lectura. Con un total global de 1.468 expedientes procesales, se estructuran en cuatro grupos: a) Valldigna (Simat, Benifairó, Tavernes y otras aldeas desparecidas después de 1609), con 977 (1504-1705) (ARV, sección Clero, legajos, dispersos en cajas n.º 1.887 a 2.240, citados por fecha de incoación); b) Alzira (y localidades próximas de su jurisdicción), con 204 (1568-1704) (AMA, leg. 501); c) Valencia - Real Audiencia, con una selección equilibrada de 205 (1511-1701), que suponen el 22,95 % de procesos de la Real Audiencia - «Segunda Parte» (en ARV, Inventario n.º 137, dispersos en cajas n.º 1 a 75), y d) otras localidades (Orden de Montesa, Albalat de la Ribera, Villalonga, Gandia…), con 88 procesos de carácter complementario.

Siguen en interés los cuadernillos de justicia de las ciudades de realengo mejor conservadas en la sección Maestre Racional del ARV: Alzira, Xàtiva, Alcoi, Ontinyent, Llíria y Castellón de la Plana, y en menor grado Valencia, que se precisarán en el capítulo I. De la misma sección, los libros de la Tesorería General (siglos XVI y XVII) (Tesorería General, n.º de serie 8.852 a 8.997, años 1531 a 1704), además de los repertorios de «crides», pragmáticas y documentación similar, así como un vaciado de la legislación foral en las Cortes valencianas (1484-1645) sobre temas relacionados.

Hemos utilizado un baremo de estructura de la delincuencia que fuese operativo, tanto por su adecuación a las fuentes como a criterios de análisis generalmente adoptados, organizado en cinco grandes secciones (Honor, Violencia, Propiedad, Sexo, Orden Público), en las que se agrupan los principales delitos. En cada expediente primamos el delito o infracción principal o más representativo, aunque en ciertos casos contabilizamos otros diferentes de cierta relevancia que resultan del relato de los hechos (concurso de delitos). Su calificación, sin perder de vista criterios técnico-jurídicos actuales, intenta ante todo adaptarse a la realidad sociológica estudiada. Determinados términos o conceptos jurídicos se utilizan más de forma expresiva, narrativa y dirigida a un público amplio, y con preferencia a un preciso rigor técnico actual (tipos penales, libertad provisional, circunstancias modificativas de la responsabilidad…).

Sobre el «hecho criminal» inciden multitud de factores que lo convierten en un objeto de estudio ambiguo, complejo y a veces polémico.1 En este trabajo utilizamos un concepto amplio de delito, como la conducta castigada y recogida en la ley, de carácter tradicional (homicidios, robos…) («crims», «delictes»), ciertos «vicis y pecats publichs» (juego de naipes, prostitución…), nuevos delitos (armas prohibidas), determinadas medidas de prevención o actitudes peligrosas (circular de noche, forasteros…) recogidas en los bandos, las «crides» o las pragmáticas. Conductas «penales» reguladas (con variable precisión…) en las «leyes», pero que bordean o se solapan a veces con las prescripciones morales o teológicas. Delincuentes y pecadores son matices de una misma realidad que tiende a mezclarse o confundirse.2 Los delitos más tradicionales tienen incluso una valoración negativa en función de preceptos y valores morales.

La mayoría de las fuentes inciden en la actuación de las justicias ordinarias, locales o territoriales, titulares de la jurisdicción baronal o mero y mixto imperio, que asumen la gran mayoría de delitos cometidos (a excepción de lesa majestad, falsificación de moneda, herejía y «collera»), pero también se atiende a los tribunales de ámbito regnícola, como en particular la Real Audiencia. En este sentido, estaría descontextualizado plantearse la diferencia entre «delito» e «infracción administrativa». Es obvio recordar la maraña institucional del Antiguo Régimen, y específicamente en la época foral valenciana, en la que determinadas instituciones asumen (más allá de su cometido específico) competencias jurisdiccionales y juzgan (instruyen, sentencian y castigan, incluso con penas corporales a veces) diversas infracciones, sobre todo de tipo económico (el mustaçaf, la Baylia, el tribunal del almirantazgo o de la capitanía general…).

Preferimos el término delincuencia, como más general, frente al más ambiguo de criminalidad. Los delitos nos informan sobre la gran masa de la sociedad, los no privilegiados (más del 90 %), mientras que rara vez surge algún miembro de la nobleza, así como los delitos del clero tienen una jurisdicción reservada. Conviene recordar que los delitos procesados o inventariados no suponen la totalidad de los realmente cometidos («los números negros»), que la verdad judicial o procesal no siempre coincide con la verdad real, pero el volumen de información y el cruce de fuentes nos ayudan a superar muchas limitaciones documentales. Más que medias aritméticas generales, amplias o totalizadoras, preferimos obtenerlas en función de su representatividad concreta y limitada (por localidades, fuentes, ámbitos…), aunque en la práctica muchas veces tienden a homogeneizarse. En este sentido, operamos en tres claves sociológicas e institucionales: la rural y señorial, representada por la Valldigna; la de las ciudades medianas y de realengo, como Alzira y asimilados (Xàtiva, Alcoi, Castellón…), y la de la gran ciudad y tribunal superior, como es Valencia y la Real Audiencia. El número de procesos estudiados por cada zona citada es aproximadamente proporcional y paralelo al cómputo demográfico respectivo en el Reino de Valencia en la época.

El análisis de las fuentes evidencia ciertas «variables» que hay que ir conjugando, como la diferencia entre ámbito rural y urbano, entre jurisdicción suprema e inferior o alfonsina, las diversas formas de práctica judicial (el «empapelamiento» de los procesos o el recurso rápido a la «composició» en Maestre Racional), la simultaneidad o solapamiento territorial en la competencia de ciertos tribunales, la modalidad inquisitiva según delitos (los perseguibles de oficio o «casos fiscals» y los que no lo son) o las distintas «políticas criminales» que puntualmente y a lo largo del tiempo (y en diferentes localidades) pudieran seguir unas autoridades u otras y que no siempre son fáciles de detectar.

PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS

AHN Archivo Histórico Nacional
AMA Archivo Municipal de Alzira
AMV Archivo Municipal de Valencia
ARV Archivo del Reino de Valencia
BUV Biblioteca de la Universidad de Valencia
c. caja
cap. capítulo
Cl. clero (sección)
d dinero
fol. folio
Ju. Judiciari; ma judiciaria, ma de cort…o libro de justicia
L libra
leg. legajo
MR Maestre Racional (sección)
Me. Manaments y Empares
N. Nobleza (sección)
p. página
pr. proceso
Pro. protocolos
R. Real Cancillería (sección)
RA Real Audiencia
RAcrim procesos criminales de la Real Audiencia, 2.ª parte (ARV)
s sueldo
Tas. Tasación de costas

Los fueros y actos de corte de las Cortes de 1484 a 1645 se citarán de la siguiente manera:

Cortes de un determinado año, número de orden si lo hubiere y página de los libros donde se publican, editados por el Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Valencia:

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BELENGUER CEBRIA, E.: Cortes del reinado de Fernando el Católico, Valencia, 1972.

GARCÍA CÁRCEL, R.: Cortes del reinado de Carlos I, Valencia, 1972.

SALVADOR ESTEBAN, E.: Cortes valencianas del reinado de Felipe II, Valencia, 1973.

CISCAR PALLARÉS, E.: Las Cortes valencianas de Felipe III, Valencia, 1973.

DE LARIO RAMÍREZ, D.: Cortes del reinado de Felipe IV, I, Cortes valencianas de 1626, Valencia, 1973.

GUÍA MARÍN, L.: Cortes del reinado de Felipe IV, II, Cortes valencianas de 1645, Valencia, 1984.

1 Entre otros, P. Pérez García: «Una reflexión en torno a la Historia de la Criminalidad», Revista de Historia Medieval 1, Universitat de València, 1990, pp. 11-37; «Desorden, criminalidad, justicia y disciplina en la Edad Moderna temprana: problemas abiertos», en L. Álvarez Santaló y C. Cremades Griñán: Mentalidades e ideología en el Antiguo Régimen. II Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Murcia, 1993, II, pp. 93-118; R. Iglesias Estepa: «El crimen como objeto de investigación histórica», Obradorio de Historia Moderna 14, 2005, pp. 297-318.

2 F. Tomas y Valiente: El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII), Madrid, 1972, pp. 85-112. Del mismo autor, «Delincuentes y pecadores», pp. 11-31; B. Clavero: «Delito y pecado. Noción y escala de transgresiones», pp. 57-89, ambos artículos en Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, 1990. Observaciones críticas sobre la identificación de delito y pecado, en P. Pérez García: «La criminalización de la sexualidad en la España Moderna», pp. 366-367, en J. L. Fortea et al. (eds.): Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, 2002.

En el nombre del rey

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