Читать книгу El Derecho Internacional Público - Favio Farinella - Страница 10
1. Introducción
ОглавлениеEn el campo de las relaciones internacionales, –que dieron ‘forma’ al esquema mundial moderno–, el Derecho Internacional surgió en esencia, como vía de conexión entre las nuevas organizaciones políticas que se configuraron en cada región, llamadas Estados.
Los Estados fueron modelando estándares comunes a todos, aunando criterios y generando pautas de comportamiento, creando reglas de convivencia dentro de una –en desarrollo– Comunidad Internacional. En consecuencia, bajo una expresión apresurada, es que se define al Derecho Internacional como “el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados”.[1]
Por su propia esencia, los sujetos del Derecho Internacional sólo eran, en un principio, los mismos Estados que lo generaron. Sin embargo, con el avance de las formaciones y relaciones en la Comunidad Internacional, la clasificación de ‘sujetos’ se fue flexibilizando de tal forma que acogió, en breve tiempo, a las Organizaciones Internacionales en sus distintas variantes, al Vaticano y a las comunidades beligerantes.
El rol del ser humano, como individuo particular, desde un comienzo quedó relegado al plano interno, considerándose su protagonismo únicamente a través de mecanismos indirectos, donde el Estado es quien actúa y responde por lo que ocurriere en el plano individual; lo que trae aparejado la existencia de un espacio de discrecionalidad sobre la selección de circunstancias en las que cada Estado decida actuar y responder.
Con el desarrollo de los acontecimientos, hacia mediados del Siglo pasado, en el contexto internacional surgió con fuerza un movimiento tendiente a recordar que el ser humano, por su calidad de tal y para su desarrollo, necesita ser respetado en sus expresiones más auténticas e innatas, y para ello es menester que los detentadores de poder sean partícipes en el respeto y garantía de existencia de estas necesidades básicas. Así es que, de la mano del Derecho Internacional, se desprende el Derecho Internacional de los derechos humanos, basado en la creación a nivel universal y regional, de sistemas de protección internacional que sirvan de fuerza de empuje contra la discrecionalidad autoritaria de los Estados, y de auxilio subsidiario al ser humano víctima de violaciones y agresiones.
Estos sistemas dieron el primer paso contundente hacia la intervención directa de la persona en el ámbito internacional, y generaron a su vez, la necesidad de revisar las capacidades de actuación individual en cada sistema de derecho interno.
La creación y expansión de esta rama –autónoma– del derecho dio lugar, asimismo, al replanteo de la trascendencia que la comunidad internacional representa para los Estados, y como consecuencia, a la revisión de los esquemas constitucionales internos de manera que permitan el acceso de normas derivadas del Derecho Internacional al sistema normativo interno, sin alterar la soberanía y principios constitucionales elementales, dando lugar al análisis de relaciones entre el Derecho Internacional y los derechos internos.
Para dar más fuerza a la necesidad de considerar al ser humano como sujeto del Derecho Internacional, aparecen hacia finales del Siglo XX como nuevo fenómeno mundial, los procesos de integración entre Estados, conformando bloques regionales con fundamento en la búsqueda de maximizar y potenciar los recursos propios y de la región, en la competencia por la supervivencia mundial.
Estos procesos integracionistas, entre otras características importantes, inculcan la relevancia del protagonismo del ser humano como esencia misma del proceso, sosteniendo principios emanados de la condición humana, desde la instancia misma de formación.
En síntesis, analizaremos esta línea de trabajo que pasa por el Derecho Internacional clásico, hasta los procesos de integración, conservando en todo momento, al ser humano como eje transversal de las disciplinas de derecho, y en concreto, de derechos internacionales.