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4. Obligación y responsabilidad del Estado por los compromisos internacionales

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La influencia del Derecho Internacional ha permitido que la dupla obligación-responsabilidad internacional sea de consideración en el funcionamiento actual de los Estados, y con mayor influencia, en el campo de aplicación de los derechos humanos.

Es de conocimiento que, al día de hoy, los Estados no pueden ignorar los planteos, principios, influencias que el mundo expresa por medio de la llamada Comunidad Internacional.

La globalización, como fenómeno del nuevo milenio, comprendió también “…la protección universal de un conjunto de derechos básicos, inherentes a la persona humana, contenidos en instrumentos internacionales ratificados por la mayoría de los países, cuyas cláusulas son aplicadas incluso con preeminencia a la legislación interna.”.[10]

La coyuntura internacional indica el rumbo a seguir, las medidas a adoptar, las presiones a soportar, los factores requeridos para la subsistencia en el sector. Al igual que los demás componentes de un Estado, el gobierno ve alterada su autonomía e independencia en la toma de decisiones sobre el curso del país que lidera, por ser parte de una sociedad dinámica y fluida, que admite su convivencia en una comunidad globalizada. Ello genera conflictos o tensiones entre las medidas internas que un gobernante decide adoptar, y las directrices que la Comunidad Internacional interprete como válidas y obligatorias para su aplicación en los Estados.

La trascendencia del Derecho Internacional dada por los propios regímenes, ahonda en el comportamiento natural de los sistemas vigentes. Estos condicionamientos tendrán a su vez mayor fuerza cuanto más se avanza en un proceso de integración. Lo que claro está es que para que todos estos movimientos nacionales e internacionales sean válidos deben ser sustentados en los principios democráticos, y no será democracia sin sustento a su vez, en los derechos humanos. “La soberanía será respetada si es respetable en la efectividad de los sistemas de protección de los derechos humanos”.[11]

En definitiva, el avance del Derecho Internacional sobre la interioridad de los Estados y la metamorfosis en bloques regionales, implica incurrir en responsabilidad internacional si ese Estado no cumple con los preceptos asentidos. Y si los propios Estados han convenido derechos y obligaciones a las personas (tratados internacionales y tratados de integración), es consecuente que comprometan su ejercicio y coadyuven a su materialización en la praxis, focalizando su objetivo en el desenvolvimiento de mejoras en las condiciones de vida humana.

El Derecho Internacional Público

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