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2. Nociones del Derecho Internacional clásico y su evolución

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Como anticipamos, el Derecho Internacional clásico no previó bajo ningún aspecto, la personalidad internacional del individuo. “La definición, vigente tanto tiempo, de que el derecho de gentes es un derecho entre Estados, excluyó la posibilidad de considerar al individuo como un sujeto de ese orden jurídico”.[2] Los argumentos de exclusión se basaban, entre otros, en la falta de intervención directa del individuo en una situación de reclamación ante el Estado, ya que la personalidad jurídica se reconocía únicamente como una relación de contacto inmediato con el Derecho Internacional, es decir, sin intermediarios.

Mas con la consolidación de los Estados modernos “(…) la persona pasó a ser sujeto y protagonista. El concepto de soberanía popular se unificó en el Estado, que a partir de esa época es sujeto y agente generador de normas”.[3]

Sin embargo, los principales síntomas de cambio encuentran su origen, en la práctica, a partir de la segunda posguerra mundial, con la expansión y auge del Derecho Internacional y con la aparición de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos.

Así, la exaltación del respeto y garantía de los derechos humanos a escala internacional se configura como uno de los acontecimientos de mayor trascendencia que trae aparejada la reestructuración de conceptos y definiciones construidas por el Derecho Internacional general en sentido amplio de la materia.

Más allá de las distintas posturas doctrinarias, lo cierto es que la posición mayoritaria ha madurado el rol del ser humano como sujeto de Derecho Internacional, acompañando la evolución de los hechos y aceptando así la subjetividad del individuo como elemento del Derecho Internacional actual. “…La subjetividad jurídica de la persona se admite teóricamente sin mayor dificultad, aunque en las situaciones de hecho los Estados son renuentes a admitirla…”.[4]

Esta subjetividad se materializa de manera limitada en el ser humano, ya que su actuación en el campo internacional comienza a tener alguna participación –aunque no puramente individual–[5] a partir de la puesta en marcha de mecanismos de reclamación internacional de derechos humanos, que incorporaron procedimientos con roles más activos y acceso a tribunales internacionales. “…El individuo es, en muchos casos, directamente tocado por el derecho de gentes y (que) posee una personalidad estrictamente limitada (…), pero que no por limitada deja de constituirlo en un sujeto del DIP…”.[6]

Y siguiendo entonces esta línea de desarrollo, el acaecimiento de los sucesos en la comunidad internacional compelió a los Estados a revisar sus sistemas de derecho interno, de tal manera que sean permeables y consecuentes con la proliferación del Derecho Internacional y con la fuerza protectora de los derechos humanos en especial. “El paso de la persona a la jurisdicción internacional para el amparo de los derechos humanos resquebraja el dogma de la soberanía nacional, e involucra la estructura de conocimiento y poderío del espíritu humano”.[7]

Por lo expuesto, con el desarrollo progresivo del Derecho Internacional general, y a través de la expansión y profundidad del Derecho Internacional de los derechos humanos, el rol del ser humano como actor dentro de las relaciones de Derecho Internacional fue acrecentando su protagonismo y ámbitos de acción, ejerciendo coerción sobre los ordenamientos jurídicos internos para su actualización en la práctica procesal diaria.

El Derecho Internacional Público

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