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3. Mención a la relación Derecho Interno - Derecho Internacional

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Para continuar un esquema transversal de trabajo, nos detenemos brevemente en mencionar uno de los obstáculos que los Estados vienen sorteando frente al avance del derecho de gentes, que consiste en una de las consecuencias directas del Derecho Internacional en expansión: la necesidad de reconocer su interrelación con los sistemas jurídicos internos de los Estados que conforman la Comunidad Internacional, en virtud de alcanzar su aplicación en las sociedades que representan.

Al respecto, la doctrina adhiere distintas posturas siendo las teorías antagónicas monista y dualista las más argumentadas. Mientras que para la primera “el derecho de gentes y los derechos internos forman un solo orden jurídico”, la segunda “sostiene la separación e independencia del DIP y de los órdenes jurídicos internos”.[8] En nuestro país, de la Constitución Nacional –por interrelación de los artículos 27 y 31–, “puede interpretarse que la incorporación del Derecho Internacional es inmediata, aunque está sujeta a formalidades específicas desde el punto de vista sustancial y formal”.[9]

Una vez reconocida la incorporación del Derecho Internacional en los derechos internos –de acuerdo a cada orden constitucional en particular– emergen cuestiones relativas a la vigencia y aplicación del derecho en cada jurisdicción. Dentro de ellas encontramos la jerarquía de los tratados, la operatividad de las normas internacionales, la primacía, y la responsabilidad internacional derivada del incumplimiento por el Estado.

En resumen, los Estados coincidieron en la formación de una Comunidad Internacional que dio lugar a la producción de ciertos principios y normas generales aplicables a todos, aceptados y traspasados a los ordenamientos internos, de manera que permita su ejercicio directo para con los ciudadanos representados. Este ejercicio o eficacia del Derecho Internacional en los procesos locales se ve condicionado por la vigencia que cada Estado garantice; esa vigencia tendrá, asimismo, respaldo en la consolidación de la primacía del Derecho Internacional, y ésta en la aplicabilidad del derecho de gentes en los tribunales nacionales.

Por último, la firma de tratados de derechos humanos sensibilizó a los Estados adherentes, permitiendo que los sistemas democráticos garanticen su cumplimiento y respeto más allá de las orientaciones políticas de turno. Estos tratados presentan la particularidad de estar dirigidos directamente al ser humano, es decir, que posicionan al individuo en un rol más activo en la esfera internacional, y al mismo tiempo generan a los Estados el compromiso internacional de respetar los derechos y mecanismos de reclamación pactados. En esta órbita, la primacía de los tratados de derechos humanos ha tomado una relevancia mayor, incluyendo por ejemplo, el reconocimiento de la operatividad de ciertas normas internacionales en procesos judiciales nacionales.

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