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2. El Derecho a la vida en los instrumentos internacionales

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La Argentina, tiene un bloque de constitucionalidad en donde en el mismo nivel que la Constitución Nacional se ubican determinados Tratados de Derechos Humanos. De ellos se desprende claramente el derecho a la vida, pero, a excepción de la Convención Americana, no especifican desde qué momento se entiende que existe la persona humana.

De esta manera, encontramos el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en donde se reconoce el derecho a la vida, pero no establecen desde cuando comienza este derecho.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4.1., establece que “… Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”. De los tratados con jerarquía constitucional vemos que es el único que establece un momento en donde comienza la vida y por ende desde cuándo debe protegerse a esa persona.

Sin embargo, es dable destacar que la redacción del artículo 4.1. presenta diversas dificultades. En primer lugar, habría que definir qué es lo que se entiende por concepción. En segundo lugar, habría que interpretar que quiere decir el texto cuando utiliza la frase “… en general…”.

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