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Prólogo.
ОглавлениеEl common law es el Derecho creado en el área jurídico-cultural angloamericana, del que tradicionalmente se ha dicho que es un sistema caracterizado por los precedentes judiciales. Sería un Derecho creado por los jueces (judge-made law), donde los tribunales inferiores están obligados a seguir las decisiones (precedentes) de los tribunales jerárquicamente superiores, siendo, por lo tanto, un Derecho preponderantemente práctico, no teórico.
Si uno lee lo anterior, puede tener la sensación de que poco tiene que ver el common law con el sistema jurídico español, encuadrado en el denominado civil law. Sin embargo, desde mediados del siglo XIX la importancia del precedente judicial ha ido dejando paso en los países angloamericanos al Derecho escrito producido por los órganos constitucionales (statute law), fundamentalmente el Parlamento, no olvidando la fuerte presencia del Derecho de origen romano en el Derecho escocés. Por su parte, en el Derecho español cada vez goza de mayor importancia el papel de la jurisprudencia, hasta el punto de convertirse en fuente del derecho en el caso de la emanada por el Tribunal Constitucional. Esta convergencia, unida a la enorme influencia del mundo angloamericano en los negocios y en la cultura, se ha acentuado en el momento actual en el que la globalización es un hecho que nos impacta diariamente.
Dicho esto, no podía haber momento más propicio para la aparición de un libro como el presente, que hace una descripción muy acertada del funcionamiento de los sistemas jurídicos del common law. Sus autores, Fernando Cuñado y Ruth Gámez, son dos excelentes traductores y, además, licenciados en Derecho. La prolongada experiencia manejando textos jurídicos en inglés se refleja en este libro que proporciona información exhaustiva y sin los errores que en ocasiones se suelen dar de malas traducciones por desconocimiento jurídico o de mal uso del lenguaje por una comprensión limitada del inglés.
El libro, además, resultará imprescindible para todos aquellos que quieran iniciar o proseguir sus estudios de Derecho en el Reino Unido o en los EE. UU. No solo encontrarán una descripción adecuada y detallada de sus instituciones jurídicas, sino una muy valiosa introducción a cómo acceder a las distintas profesiones jurídicas.
A la luz de las consideraciones precedentes, el libro de Fernando y Ruth presenta un interés indudable, no solo para los operadores jurídicos, sino para cualquier ciudadano interesado en el conocimiento del common law. Se abra por donde se abra, hay sugerentes observaciones que nos muestran, como antes decía, que es necesario conocer tanto las similitudes como las diferencias de un sistema jurídico complejo, como es el angloamericano, con el nuestro.
No me resta más que felicitar a los autores y a Ud., lector, desearle un buen viaje por este libro que seguro le llevará a conocer más y mejor el common law.
Eduardo Vírgala Foruria,
Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco.