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IV. ADVERTENCIAS

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A lo largo de este libro nos referiremos con mucha frecuencia al Common Law entendido como una de esas grandes familias del Derecho vigente en muchos países del mundo. En alguna ocasión nos referiremos también a esta familia del Derecho como «Derecho anglosajón» o «tradición jurídica anglosajona». Pedimos disculpas de antemano al lector por esta pequeña licencia, pues sabemos que dichos términos no son jurídicamente muy exactos, pero nos servirán para entendernos. Del mismo modo, emplearemos en alguna ocasión el calificativo «norteamericano» como sustituto de «estadounidense» y, aunque esta acepción sí que ha sido admitida por la Real Academia Española de la Lengua, sabemos que no es del todo precisa. No obstante, confiamos en que, como lector indulgente, sabrás disculpar estas pequeñas imprecisiones.

Por otra parte, el Common Law es una familia bastante amplia que incluye los sistemas jurídicos existentes en países como Inglaterra, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, parte del Canadá y algunos más. No vamos a poder examinar en este libro todos los sistemas jurídicos que pertenecen a esta tradición. Ello sería imposible y excedería con mucho nuestra capacidad, así como el propósito de esta obra. Haremos algunas referencias a otros países, sí, pero hemos decidido centrarnos en Inglaterra y los Estados Unidos de América, por ser el primero el origen del Common Law y por la enorme influencia que el segundo ejerce actualmente en el mundo.

Para escribir este libro hemos utilizado una gran variedad de fuentes. No solo libros escritos (en su forma tradicional) estudios, y papers académicos. También hemos recopilado gran cantidad de información de otros documentos recogidos en conferencias, cursos en línea, programas de prestigiosas universidades en formato MOOC, páginas web y libros electrónicos. Estamos convencidos de que «el saber» no se encuentra actualmente tan solo en los libros de texto. Es más, creemos firmemente que la mayoría del conocimiento disponible —que, por cierto, nunca había sido tan abundante— se encuentra repartido en diferentes fuentes, como las que hemos citado.

Queremos advertirte también que con este libro no pretendemos dar asesoramiento jurídico de ninguna clase sobre las materias tratadas en él ni sobre la legislación vigente en las jurisdicciones de las que hablaremos. Eso se lo dejamos a los muchos abogados que con gran competencia se dedican a ello. Tan solo queremos que los juristas —actuales y futuros— de habla hispana puedan conocer mejor esta tradición jurídica tan interesante. Nuestro único fin es enseñarte los fundamentos de los sistemas jurídicos Common Law que, por otra parte, cada día despiertan mayor interés en todo el mundo.

Finalmente, permítenos recordarte que, como su propio nombre indica, esta obra no es más que una introducción al conocimiento de esta familia del Derecho. Si esperabas encontrar un estudio profundo de la materia tipo tesis doctoral, este no es tu libro. Tampoco podríamos hacer nada semejante en un solo volumen, ni tal vez en cien. No obstante, si quieres ampliar conocimientos, te recomendaremos numerosos libros, artículos, páginas web y manuales que tratan con una mayor profundidad los diversos temas que abordaremos. En ellos nos hemos basado para confeccionar estas páginas, por eso podemos recomendarlos con todas las garantías.

Introducción al Common Law

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