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Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías (SAFC)

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Las SAFC tienen como objeto social exclusivo la constitución, administración y promoción de fondos de cesantías. Es de advertir que esta actividad no es excluyente, pues también puede ser realizada por sociedades que administren fondos de pensiones. La vinculación al fondo de cesantías es algo libre por parte del trabajador dependiente o independiente, quien podrá seleccionar cualquiera de ellos dentro de la oferta de mercado. Igualmente, la desvinculación es libre, lo cual podrá hacerse por decisión propia para los trabajadores independientes, por sustitución pensional, por terminación del contrato o por muerte del trabajador, sin penalidad alguna. Podrá generarse una erogación cuando se produce un retiro parcial anticipado, como sucede en los casos de retiro para adquisición, construcción, mejora o liberación de vivienda, pago de crédito hipotecario o pago de educación.

La SAFC es un profesional que deberá actuar con la diligencia exigible a un buen administrador, pero que, a diferencia de las sociedades fiduciarias, asume un deber de resultado, en tanto responde con su propio patrimonio por alcanzar una rentabilidad mínima71, la cual deberá calcularse a partir de una rentabilidad de referencia en el mercado que es calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia72.

Esto significa que, en caso de no alcanzar un determinado resultado que es esperado, deberá pagar con sus propios recursos la diferencia entre el real y el proyectado. Con antelación se exigía una rentabilidad positiva, pero actualmente dicha rentabilidad depende del comportamiento del mercado de valores. Esta rentabilidad de referencia se calcula trimestralmente con base en el comportamiento de un “título sintético” basado un TES cero cupón con vencimiento a 90 días73.

La SAFC será inversionista institucional cuando actúa por cuenta propia o por cuenta del fondo de cesantías por ella administrado. Este último evento se sujeta a unas obligaciones especiales:

 a. Mantener debidamente organizada la documentación relativa a las operaciones de los fondos, dejando una constancia de las órdenes emitidas y su complementación.

 b. Enviar extractos de los movimientos de los fondos a cada uno de los ahorradores. Dichos documentos deben dar cuenta de los aportes y retiros, así como de la rentabilidad del instrumentos de inversión.

 c. Invertir los recursos captados del público conforme a las reglas del Gobierno nacional, de suerte que se logren unas adecuadas rentabilidad, seguridad y liquidez.

 d. Mantener una adecuada estructura de liquidez para el fondo de cesantías, considerando la existencia de los dos portafolios.

 e. Abonar de forma trimestral, a las cuentas individuales de los ahorradores, los rendimientos originados en el portafolio de inversiones, una vez calculada la rentabilidad de referencia por la superintendencia.

 f. Divulgar a los ahorrados y el mercado en general las rentabilidades del fondo de cesantías, la rentabilidad mínima, la comisión de administración y la comisión por retiros parciales.

 g. Percibir la comisión señalada en el respectivo reglamento, la cual en ningún caso podrá exceder los siguientes valores: i) el portafolio de inversión del fondo a corto plazo será hasta del 1% anual, liquidado de forma diaria; ii) el portafolio de inversión de largo plazo será hasta del 3% anual, liquidado de forma diaria; y iii) por retiro anticipado hasta del 0,8% del valor retirado.

Estudio sobre el mercado de valores

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