Читать книгу Estudio sobre el mercado de valores - Fredy Andrei Herrera Osorio - Страница 28
Clasificación
ОглавлениеEl artículo 76 del Decreto 4327 de 2005, recogido y subrogado por el artículo 11.2.1.6.5. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 9 del Decreto 4802 de 2010, señala que son portafolios de inversión los fondos de inversión colectiva (administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión); los portafolios de valores de terceros (administrados por sociedades comisionistas de bolsa); los fondos mutuos de inversión (son personas jurídicas) y los fondos de inversión de capital extranjero (administrados por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias)99.
Tal clasificación ha sido modificada por los cambios regulatorios, ya que con antelación se hablaba de fondos comunes ordinarios y especiales (administrados por sociedades fiduciarias); fondos de inversión (administrados por sociedades administradoras de inversión); fondos de valores (administrados por sociedades fiduciarias); fondos de capital extranjero (administrados por sociedades fiduciarias y sociedades comisionistas de bolsa); fondos mutuos de inversión y portafolios de inversión. Los primeros cuatro evolucionaron hasta consolidarse en fondos de inversión colectiva. Los fondos de capital extranjero se volvieron optativos, en tanto se permite su constitución o no, según la elección del inversor extranjero. Los dos últimos conservan su vigencia y operatividad.
Los siguientes son los portafolios de inversión:
Tabla 13. Portafolios de inversión.
Tipo | Vigencia | Sustituto |
Fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales | Desaparecido | El régimen regulatorio se integró en los fondos de inversión colectiva. |
Fondos de inversión de capital extranjero | Vigente pero es optativa su utilización | Al simplificarse el procedimiento para la inversión de portafolio, se eliminó la exigencia de contar con un fondo y se permitió su realización con el simple registro de la inversión y la selección de un administrador local. |
Fondos mutuos de inversión | Vigente | Su competidor natural son los fondos de pensiones voluntarios, pues ambos buscan la promoción del ahorro por parte de trabajadores, con el apoyo del empleador. |
Portafolios de terceros | Vigente y en operación | Su competidor natural es la fiducia de inversión. |
Fondos de inversión colectiva (FIC)
Sobre los FIC es importante indicar que con la entrada en vigencia del Decreto 2175 de 2007, los entonces denominados fondos de valores, los fondos de inversión y los fondos comunes de inversión fueron unificados en las carteras colectivas, de tal forma que se borró la distinción que existía entre estas figuras. Dicha situación ocasionó arbitrajes regulatorios injustificados, considerando que son instrumentos que servían para la misma finalidad. A su vez, con el Decreto 1242 de 2013 se cambió la denominación de carteras colectivas a fondos de inversión colectiva, con la pretensión se ajustarse a la conceptualización internacionalmente reconocida100.
Se entiende por fondos de inversión colectiva instrumentos de captación de recursos del público que serán destinados a la realización de las operaciones indicadas en el respectivo reglamento, cuyos resultados se distribuyen también de forma colectiva. Su finalidad es la promoción de la inversión, por lo que no integran ningún régimen tuitivo especial, rasgo diferenciador de instrumentos similares como los fondos de cesantías o pensiones. De allí que sus inversiones quedan sujetas a la libertad de estipulación, sin mayores restricciones que aquellas derivadas de la estabilidad del mercado y la protección de los inversionistas.
Las principales características de los fondos de inversión colectiva son las que se indican a renglón seguido:
Tabla 14. Características de los fondos de inversión colectiva.
Característica | Explicación |
Número de inversionistas | Pluripersonalidad: la regla general es que cada fondo debe tener mínimo dos inversionistas, aunque para algunas de ellas se exige como mínimo diez inversores. La regla de la pluripersonalidad no opera dentro de los primeros seis meses de funcionamiento de la cartera colectiva. |
Formalidad para la vinculación de los inversionistas | La vinculación de los inversionistas se hace a través de la adhesión al “reglamento”, el cual es un verdadero instrumento contractual. |
Tipo de obligaciones del administrador | Las obligaciones de la sociedad administradora son de medio y no de resultado.Empero, se permite la existencia de FIC garantizadas, en las cuales se puede asegurar el retorno de la inversión o una determinada rentabilidad, lo que constituye una clara obligación de resultado. Para esto es necesario que se cuente con garantías o mecanismos de cobertura que permitan garantizar el resultado sin comprometer de forma directa el patrimonio de la administradora. |
Activos aceptables para invertir los recursos captados | Los recursos captados de los inversionistas solamente podrán destinarse a las inversiones que se indiquen de forma expresa en el respectivo reglamento, sin perjuicio de la autorización general para realizar operaciones de liquidez y depositar un porcentaje de los recursos en cuentas bancarias.Los fondos de capital privado pueden invertir en activos enfocados a la creación o fortalecimiento de proyectos productos o empresas. |
Rendimientos | Las utilidades dependen del comportamiento de las inversiones y del manejo del portafolio, por lo que no hay un rendimiento preestablecido en porcentaje, sino que penden de la variable utilidad-riesgo. Sin perjuicio de los fondos garantizados, que sí pueden obligarse a un determinado retorno. |
Remuneración del administrador | La remuneración deberá estar señalada de forma clara, previa y fija en e respectivo reglamento, y no puede utilizarse para manipular los rendimientos del portafolio. Se permite el establecimiento de cualquier clase de remuneración siempre y cuando esté revelada en el respectivo reglamento, así como la fórmula para su cálculo.Se prohíbe la renuncia a la remuneración por parte de la sociedad administradora. |
Terminación del contrato | Depende del momento en que los inversionistas puedan redimir sus participaciones en el respectivo fondo. Si la FIC es abierta, el inversor podrá remitir sus unidades en cualquier momento, sin perjuicio de pago de sanciones en los casos en que existan pactos de permanencia. Si es cerrada, solamente se podrán redimir las unidades al vencimiento del término de duración del fondo. |