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Fondos de pensiones

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Los fondos de pensión son mecanismos que permiten la captación colectiva de recursos del público, originados en los aportes de empleadores y / o trabajadores, junto con sus rendimientos, destinados al pago de la pensión cuando estos últimos sean cesantes por incapacidad o vejez84, con la finalidad de que la sociedad administradora los gestione y obtenga una rentabilidad favorable que incremente los ahorros de los afiliados85. Los afiliados podrán pensionarse en el momento en que su cuenta individual refleje el monto de recursos requerido para garantizar una pensión equivalente al 110% del smlmv.

Los recursos captados, si bien conforman una universalidad con los recursos provenientes de los demás afiliados, se manejan a través de cuentas de capitalización individuales que reflejan los aportes de cada uno de ellos, pero con un manejo colectivo para conformar el patrimonio de inversiones del fondo al cual se integran.

Mientras los ahorradores disfrutan de la pensión, la sociedad administradora gestionará de forma colectiva los recursos de acuerdo con la política de inversión dispuesta normativamente, la cual será desarrollada a través de la junta directiva y del comité de riesgo e inversiones, que deben diseñar un modelo de referencia que evidencie la utilidad objetiva planeada para el instrumento de inversión.

Los fondos de pensiones son de dos clases: 1) voluntarios, caracterizados porque la afiliación a los mismos depende de la decisión de los ahorradores, siempre que cumplan las condiciones dispuestas en el reglamento para el efecto; 2) obligatorios, correspondientes a los creados como parte del sistema de seguridad social integral dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y que buscan captar los recursos de todas las personas en edad productiva.

La idea de cualquiera de los dos es que los ahorradores aumenten su patrimonio y puedan aspirar a una pensión más alta al momento del retiro laboral86, pero su diferencia principal estriba en que los primeros son un verdadero ahorro que podrá ser dispuesto por el afiliado aún antes de adquirir la calidad de cesante, mientras que los forzosos no pueden ser dispuestos sino hasta la edad de pensión.

Los fondos voluntarios tienen como finalidad principal complementar el valor ahorrado a través de fondos obligatorios para disfrutar de la pensión por parte de trabajadores cesantes. También es dable que se destinen a otras finalidades sociales como el pago de educación, la compra de vivienda, el pago de créditos hipotecarios y la construcción de vivienda propia.

Los recursos captados a través de estos fondos conservan su naturaleza privada, por lo que los acreedores del aporte podrán embargarlos y también podrán otorgarse en garantía de obligaciones propias. Sin embargo, están sometidos al beneficio tributario de tratarse como rentas no gravadas, mecanismo para incentivar su utilización y alcanzar así la finalidad social antes enunciada.

Para la afiliación, los aportantes deben adherirse a las a las condiciones preestablecidas en el reglamento del fondo, el cual es aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando cualquier persona puede adherirse, estamos en presencia de un fondo abierto; cuando sólo pueden vincularse trabajadores o miembros de las entidades patrocinadoras, se trata de un fondo institucional. En este último caso, el reglamento ―adicional a las condiciones ya indicadas― deberá prever las reglas de ingreso y los adherentes admisibles, los aportes de los trabajadores y de las empresas patrocinadoras, incluyendo el procedimiento de consolidación de aportes, las causas de terminación del plan, el proceso de liquidación y los mecanismos de suministro de información.

Las inversiones admisibles de los fondos de pensiones voluntarias dependen de lo establecido en el reglamento, que en todo caso deberá estar en concordancia con las autorizadas regulatoriamente, las cuales permiten la negociación de títulos de deuda pública, titularizaciones, deuda de entidades financieras, descuento de actas de contratos estatales (previa garantía de una entidad financiera sobre el 100% de la obligación adquirida por la entidad estatal), descuento de facturas, deuda privada, participaciones en fondos de inversión colectiva, siempre que no sean de margen, acciones de alta y media bursatilidad, ADR (american depositary receipts) o GDR (global depositary receipts), participaciones en fondos de capital privado, deuda pública extranjera o avalada por bancos centrales, fondos bursátiles (ETF) y fondos mutuos de inversión internacionales, depósitos en entidades financieras, operaciones repo, productos estructurados, transferencia temporal de valores, entre otros.

Los fondos obligatorios de pensiones fueron diseñados para que los trabajadores, a través de la acumulación de recursos dentro de edad productiva, puedan gozar de una pensión de vejez, invalidez o muerte en caso de cesación laboral, de acuerdo con lo ahorrado87. Su naturaleza es eminentemente social, por lo que los recursos captados a través de ellos integrarán el sistema de seguridad social integral, en particular, el régimen de ahorro individual con solidaridad, lo que los hace inembargables y los ubica por fuera del patrimonio del aportante, quien no podrá solicitar su devolución ni afectarlos en garantía88.

Por ello, si bien los recursos captados se manejan en cuentas individuales, no se registran como ingresos ni activos del afiliado aportante. Sin embargo, de forma excepcional, en caso de fallecimiento, sin haber disfrutado de la pensión y sin existencia de beneficiarios sustitutos, el valor pendiente de la renta temporal acrecentará la masa sucesoral del causante.

Los recursos son gestionados a través de los diferentes fondos que conforman el fondo de pensiones obligatorias. Con la Ley 1328 en Colombia se acogió la figura de los multifondos, en cuya virtud los afiliados son los encargados de seleccionar la forma en que sus recursos serán invertidos, considerando la aversión al riesgo, la edad y la expectativa de retorno de los aportes89.

La selección del fondo depende de la voluntad de los aportantes, quienes definirán cuál de ellos es más armónico con su perfil, atendiendo a la división entre los riesgos conservador, moderado y alto. Empero, en ausencia de selección se destinarán al fondo conservador, hasta tanto haya una manifestación de voluntad.

Los aportes deben destinarse a uno de los fondos, sin posibilidad de que puedan repartirse entre ellos, salvo cuando haya convergencia, caso en el cual estarán en el fondo escogido por el aportante y en el conservador, en tanto hay un traslado obligatorio a este último a medida que se acerca la edad de pensión. Esto hace que el fondo conservador sea el único obligatorio, lo que se explica por la necesidad de estabilizar los recursos de cara al disfrute de la pensión.

La convergencia, entonces, se refiere a la exigencia de que los recursos se vayan trasladando, de forma anual y progresiva, al fondo conservador, de un modo directamente proporcional a la edad del cotizante. Así, se reduce la volatilidad de los recursos aportados y se garantiza que al momento de pensión todos se encuentren disponibles para el fondo especial de ahorro programado, sin que el afiliado deba asumir grandes riesgos de mercado.

Por cada año que se acerque a la edad de pensión, deberá trasladarse mínimo un 20% de los recursos aportados90, como se describe a continuación91.

Tabla 9. Edad y salario mínimo en el conservador.

Edad Saldo mínimo en el conservador
Mujeres Hombres
52 57 20%
53 58 40%
54 59 60%
55 60 80%
56 o más 61 o más 100%

Una vez seleccionado el fondo al cual se destinarán los recursos, el aportante no pensionado tiene un derecho de retracto para impedir que su decisión se materialice, esto es, evitar el cambio de fondo, el cual deberá ejercerse dentro de los tres días siguientes a la decisión, a través de medios físicos o virtuales, sin necesidad de justificación o requisito alguno. Con esto se protege el consentimiento del afiliado, quien puede reflexionar sobre la conveniencia de su selección y salvaguardar los recursos que finalmente destinará al cubrimiento de su pensión.

Los cambios entre fondos podrán realizarse cada 6 meses, siendo deber de la SAFP de forma previa al traslado, suministrar información relativa a las características de cada uno de los fondos, y verificar que el aportante conoce y acepta los riesgos a los cuales expondrá sus recursos.

Los multifondos se denominan conservador, moderado o de mayor riesgo92, en atención al nivel de exposición a riesgos de mercado, lo cual se traduce en la posibilidad de realizar inversiones en títulos de participación nacionales y extranjeros, en particular acciones93, ADR , participaciones en fondos de inversión colectiva que inviertan en acciones, titularizaciones y fondos de capital privado. En cada fondo de pensiones obligatorias existirán estos tres fondos. Sus principales características se describen a continuación94.

Tabla 10. Fondo conservador.

Conservador
Sujeto destinatario Personas cercanas a pensionarse o con bajo apetito al riesgo.
Nivel de riesgo Baja exposición al riesgo de mercado. Menor probabilidad de rentabilidad, por cuanto la prioridad es la conservación del capital95.
Inversión en títulos de renta variable Máximo el 20% de los recursos captados podrán destinarse a estos títulos, de los cuales máximo el 15% serán títulos nacionales.

Tabla 11. Fondo moderado.

Moderado
Sujeto destinatario Personas que pueden soportar pérdidas en atención al tiempo faltante para pensionarse.
Nivel de riesgo Exposición intermedia a los riesgos de mercado, por lo que los afiliados están dispuestos a tolerar pérdidas discretas de capital, con una mayor expectativa deutilidad96.
Inversión en títulos de renta variable Mínimo el 20% de los recursos captados deben ser invertidos en renta variable, y máximo el 45%. Dentro de este porcentaje, el 35% máximo puede ser renta variable nacional.

Tabla 12. Fondo de mayor riesgo.

Fondo de mayor riesgo
Sujeto destinatario Personas con proyecciones de largo plazo en tanto están lejanas a la pensión.
Nivel de riesgo Mayor exposición, que se traduce en la posibilidad de mejores rentabilidades o mayores pérdidas.
Inversión en títulos de renta variable Mínimo el 45% de los recursos captados deben ser invertidos en renta variable, y máximo el 70%. Dentro de este porcentaje, el 45% máximo puede ser renta variable nacional.

Véase cómo entre los diferentes fondos hay una exigencia normativa para la realización de inversiones en renta variable, no solamente nacional, sino internacional, al punto que en el conversador es dable que la SAFP se abstenga de realizar estas inversiones. De hacerlas, puede concentrarse únicamente en locales. Entre tanto, en las inversiones de mayor riesgo deberá tener inversiones en renta variable por una cuantía cercana al 50% de los recursos captados, siendo casi forzoso que acuda a mercados internacionales, caso en el cual deberá tener mecanismos de cobertura frente al riesgo cambiario, por lo menos sobre el 70% del portafolio expuesto97.

Estudio sobre el mercado de valores

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