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6.2. La urgente renovación del marco normativo para facilitar la implantación de energía eólica y fotovoltaica

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Estas normas, y los posteriores instrumentos más generales (actuales Plan de Energía Sostenible 2020 y Estrategia de cambio climático y energético 2030, entre otros), culminan, de momento, con aquel Decreto-ley, cuyo ámbito de aplicación son los proyectos fotovoltaicos y eólicos, cuya autorización energética corresponda a la Generalitat por ser de aprovechamiento intraautonómico (los de potencia instalada menor de 50 MW y que no excedan de ese ámbito territorial), con los cuales esta Comunidad se propone “un aumento significativo de la potencia instalada en energía renovable, con un horizonte posible en 2030 de hasta 6.000 MW en centrales fotovoltaicas y 4.000 MW en eólicas, cuando los valores actuales son de 364 MW y 1.255 MW, respectivamente”.

Con esta norma, cuya extraordinaria y urgente necesidad “queda plenamente justificada como consecuencia de la degradación de los datos macro-económicos y del empleo que requieren de medidas rápidas, urgentes y eficaces que contribuyan a contener primero, a fin de evitar un ciclo o espiral negativa de decrecimiento que pueda llevar al colapso económico, y reactivar después, todas las actividades económicas afectadas que puedan ser tractoras del ciclo económico general, como es el caso de las energías renovables, detectadas por unanimidad desde las distintas instituciones políticas, tanto las internacionales, como las comunitarias y las estatales, además de las de la Comunitat Valenciana, y para las que se han formulado y aprobado importantes paquetes normativos y programáticos para la próxima década con el fin de impulsarlas decididamente”.

No obstante, se apela también al hecho de que la materia que se trata “se centra e incide, especialmente, en las técnicas de la racionalización, simplificación, agilización y coordinación administrativa para la implantación de este tipo de instalaciones, sobre las que la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, ha hecho gran hincapié, al detectar que: “la falta de normas de coordinación entre los diferentes organismos de autorización dificulta el despliegue de las energías procedentes de fuentes renovables, así como que los procedimientos administrativos prolongados constituyen un obstáculo administrativo importante y resultan costosos. Asimismo, la simplificación de los procedimientos administrativos de concesión de permisos y la fijación de plazos claros para las decisiones que hayan de adoptar las correspondientes autoridades competentes para la emisión de la autorización de la instalación de generación de electricidad sobre la base de una solicitud completa debe incentivar una tramitación más eficiente de los procedimientos y, consecuentemente, reducir los costes administrativos”. En otro momento alude a que los cambios y modificaciones pretenden (entre otros objetivos) que la transición energética pueda hacerse realidad en los plazos que las administraciones y demás poderes públicos “se han propuesto, e incluso impuesto”. Y, por otra parte, lleva a cabo distintas adaptaciones a la reciente legislación básica estatal (en particular, las debidas a la modificación ya citada de la evaluación ambiental o de las previsiones de la LSE).

Como señala el art. 1, apartado 2 la finalidad de la norma es acelerar la consecución del objetivo de aumento de la potencia instalada en centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas hasta el año 2030, previsto en los distintos instrumentos estratégicos y de planificación energética y cambio climático, aprovechando los recursos energéticos renovables disponibles en la Comunitat Valenciana, con la finalidad esencial y principal de contribuir a revertir la actual “situación de emergencia climática” declarada por las distintas instituciones internacionales, comunitarias, nacionales y autonómicas. Aunque pretende asimismo incrementar el nivel de aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos y distribuidos en forma de radiación solar y energía eólica disponibles en el territorio de esta comunidad autónoma, para incrementar los niveles de autoabastecimiento y diversificación energéticos regional, mejorar la seguridad de suministro y reducir las pérdidas energéticas, costes e impactos asociados al transporte y distribución de la energía eléctrica, como objetivos prioritarios de una política energética sostenible, eficiente y competitiva.

Para posibilitar tan excepcional objetivo, el Gobierno valenciano, en esencia: i) introduce la novedad, ya aplicada desde hace tiempo en otras autonomías, de la declaración de “inversiones de interés estratégico” de las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaicas y eólicas; ii) establece, también novedosamente, un procedimiento integrado de autorización, dentro de un régimen jurídico en el que se simplifican y eliminan diferentes requisitos; iii) y dispone una regulación más detallada de los criterios y requisitos de aquellos dos tipos de instalaciones141.

– Inversiones de carácter estratégico.

Justificada al ser estas las dos tecnologías renovables más maduras actualmente, que se complementan adecuadamente para la cobertura de la demanda dentro de las energías renovables intermitentes y estar basadas en recursos naturales inagotables y gratuitos, y por las que de “forma casi exclusiva se está apostando tanto por los planificadores energéticos públicos como por los operadores económicos del sector, al acaparar prácticamente casi la totalidad de los proyectos en marcha”.

Los proyectos así declarados tendrán gozarán de los siguientes beneficios: prioridad en la tramitación administrativa relativa a su construcción y puesta en marcha; prioridad intensificada cuando se trate de proyectos que en un futuro se presenten a procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento del régimen retributivo específico, o adicional a este, convocados por la AGE; la tramitación urgente a efectos de la legislación de procedimiento administrativo común, excepto para los procedimientos específicos que pudieran requerir la declaración de utilidad pública, y al margen, la reducción progresiva de tasas administrativas de tramitación cuando las instalaciones puedan representan mejor el modelo de generación distribuida, frente al tradicional modelo de generación centralizada. aunque este se base en energías renovables, “reduciéndose a cero la tasa para aquellas diseñadas y que se exploten en régimen de autoconsumo eléctrico”. Aunque con notable retraso en percatarse de las presuntas ventajas de esa descentralización, se reconoce que se trata de “incentivar por esta vía la implantación de centrales eléctricas basadas en el viento y el sol, próximas a la demanda por los numerosos beneficios y ventajas que presenta este modelo energético frente al tradicional de grandes plantas alejadas de los consumidores”. (vid. Art. 3)142.

– Procedimiento integrado de autorización143.

Es un procedimiento administrativo específico, integrado y único, de aplicación para la autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos (en este caso respetando las normas del PECV144, esto es, dentro de las quince zonas delimitadas por ese plan) a emplazar sobre suelo no urbanizable145 (arts. 19 y ss)146, en el que se requerirá informe específico del departamento de ordenación del territorio y paisaje a efectos de la autorización de la construcción de la central en suelo no urbanizable, que tendrá carácter vinculante, al igual que el del órgano ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental. Las discrepancias, en su caso, con el órgano sustantivo (energético) se someterán al arbitraje del Consell.

Se aprovecha, con base en la indicada agilización y simplificación procedimental147, para suprimir los planes especiales eólicos como instrumento de desarrollo del PECV, sin perjuicio de mantener la vigencia de los aprobados y su aplicación para la implantación de parques en las áreas exteriores con recurso eólico limítrofes o próximas a las actuales zonas eólicas, de acuerdo con las previsiones que contiene el actual plan energético para llevar a cabo las modificaciones de estas. También respecto a los parques eólicos, para llevar a cabo una serie de concreciones técnicas, requeridas de mayor detalle así, por ejemplo, en relación con la equivalencia del número máximo de aerogeneradores admisibles en cada una de las quince zonas eólicas cuando aumenta el diámetro de las palas de aquellos respecto a la que se tuvo en consideración para determinar esa capacidad; o las medida orientada a permitir el máximo potencial eólico aprovechable compatible con el PECV, bien por redistribución del número máximo de aerogeneradores asignados a zonas eólicas colindantes, manteniendo el total constante y siempre que alguna de ellas siga presentando capacidad disponible para albergar nuevos generadores, bien mediante un procedimiento que permita la reubicación total o parcial de las superficies de las áreas eólicas de alguna de las quince zonas cuya capacidad no se haya agotado en ciertos espacios exteriores próximos a dicha zona incumbida).

Y, en relación con ambas instalaciones, se introduce la tramitación especial con el fin de compatibilizar los sistemas de almacenamiento energético y las centrales fotovoltaicas hibridadas con parques eólicos existentes, dado la reciente regulación que posibilita este tipo de instalaciones, y el decisivo papel que se espera jueguen ambas actuaciones en el nuevo modelo de generación y gestión del sistema eléctrico, al haber madurado tecnológicamente y ser viables en términos de inversión, además de permitir una mayor y mejor eficiencia energética y económica en el uso de las infraestructuras de red existentes.

– Criterios de localización e implantación.

La técnica normativa empleada para determinar el régimen jurídico al respecto, diferencia: en un primer plano entre centrales fotovoltaicas y parques eólicos; posteriormente en el caso de las centrales sienta los criterios generales para su localización e implantación, los criterios específicos en el supuesto de implantarse en áreas sometidas a protección medio ambiental, los criterios territoriales y paisajísticos específicos y, por último, los criterios energéticos específicos para su implantación y diseño. Esas previsiones, se complementan con otros aspectos específicos cuando se trate de suelos urbanos y urbanizables, y en el caso de implantación sobre techos de edificios, en solares urbanizados no construidos, en parcelas no urbanizadas de suelo urbano o urbanizable sin programar, y en equipamientos públicos148. En cuanto a los parques eólicos, únicamente se establece una previsión relativa al diseño, cálculo y construcción de las infraestructuras de evacuación hasta la conexión con las redes de transporte o distribución, por cuanto los criterios generales y específicos territoriales, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales y energéticos son los que adelantamos dispuestos en el PECV (arts. 8 a 17).

El conjunto de criterios resulta razonablemente ponderado con todos y cada uno de los elementos a los que pueden afectar esas instalaciones, concordando con los que ya aparecían reflejados en la ETCV (aunque no se mencione) o que, expuestos de otro modo, toma en consideración la evaluación ambiental del PNIEC. Especial mención merecen las previsiones relativas a las posibles centrales en áreas sujetas a régimen especial de protección, donde se dispone una diferenciada consideración (no exenta de suscitar futuros problemas prácticos): manifiestamente incompatibles cuando se trate de los espacios naturales protegidos con categorías de Reservas Naturales, Parques Naturales, Paisajes Protegidos, o los espacios de la Red Natura 2000 en sus zonas de mayor calidad de la diversidad biológica, entre otros, y, compatibilidad potencial en espacios, como las denominadas zonas D de la Red Natura 2000, por su menor afección sobre el patrimonio natural, o en las franjas de amortiguación de los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) o los parajes naturales municipales, aunque se determinará caso por caso (art. 9).

Los criterios de naturaleza territorial y paisajística (complementados como en el caso anterior, con un anexo que, a título informativo, da acceso a cartografía que los refleja), detallan todos los requerimientos de ese carácter y como indica la propia norma subrayan la preferencia de la implantación de estas centrales en los suelos más degradados, los de menor valor agrícola, paisajístico y de conectividad territorial, así como evitar suelos afectados por riesgos naturales e inducidos como son los de elevada peligrosidad de inundación y los considerados críticos para la recarga de los acuíferos de mayor calidad de los recursos hídricos subyacentes; y en otro orden, evitar pendientes por encima del 25%, la proximidad a los cauces y, muy especialmente, el sellado del suelo y los grandes movimientos de tierras.

Con el dictado de esta norma, y a la espera de que en breve el Gobierno valenciano decida si recupera o no la idea de promover la ley de cambio climático, la Comunitat Valenciana ha dado los pasos necesarios para ofrecer el marco jurídico que posibilite avanzar con la mayor diligencia en el imprescindible despliegue de las energías renovables en su territorio.

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