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IV Las reformas de las leyes penales: lo necesario, lo ideológico y lo superfluo

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Una estrategia central del anterior Gobierno español fue responsabilizar sistemáticamente de todos los problemas de la vida colectiva a los anteriores años de gobierno del Partido Socialista. Naturalmente eso comenzó cuando ellos eran oposición, y continuaron haciéndolo cuando alcanzaron el Gobierno. La idea es simple y se resume en un mensaje central: si se cometen tantos delitos es a causa de la política pasada del Partido Socialista y del Código penal que nos dejó (como si ellos no hubieran intervenido en la fase final de elaboración de ese Código).

El siguiente paso era coherente con ese punto de partida: necesariamente se han de modificar unas leyes que son causa de tantos problemas. Por lo tanto, la causa primera de la gran cantidad de reformas de las leyes penales hay que situarla en la necesidad de escenificar un trabajo legislativo de «corrección de errores del pasado». Esa escenificación, y no es casual, se practicaba escogiendo el tiempo que el Gobierno consideraba más adecuado a sus intereses de «imagen» ante el electorado.

Las reformas del Código penal durante el año 2003 fueron promovidas por diferentes iniciativas, separadas pero cercanas en el tiempo: En febrero de 2003 se presentó en el Parlamento el Proyecto de Ley Orgánica para el cumplimiento integro y efectivo de las penas. En marzo, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, que también ha entrado en vigor. Y finalmente se aprobó Proyecto de Ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, transformado en Ley 15/2003 de 25 de noviembre (BOE 283/26-11), que tiene diferida su entrada en vigor a 1 de octubre de 20041).

No hace falta gran esfuerzo para convenir que no tiene sentido separar y llevar a diferentes leyes las reformas de una sola (el Código penal), y menos aún leyes que apenas se espacian en el tiempo, y que no parece que haya razones profundas para que sea imprescindible la tramitación separada, salvo que existan pero no sean realmente de técnica jurídica. Aparece entonces la finalidad extrapenal de «vender» parlamentariamente una idea (el llamado «endurecimiento de las penas») sin que se pueda turbar por otros debates sobre otras cuestiones que se mezclaran con ello. Todo ello, como es fácil de comprender, se corresponde con una misma idea: la de la escenificación del «necesario reformismo», procurando que esa escenificación se extienda en el tiempo el máximo posible, además de otras utilidades marginales.

Ahora bien, justo será también preguntarse si tal vez el Código de 1995 necesitaba reformas y si necesitaba concretamente las que se han decidido.

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Cuando esto escribo se desconoce cuál será el futuro de esta última Ley.

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